CONVENIO
BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU
El
Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República del Perú, en
adelante denominadas las "Partes Contratantes".
Animados
por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre
los dos pueblos; mediante el refuerzo de las relaciones de cooperación técnica
para el desarrollo que abarque los aspectos productivos y de progreso social,
cultural, científico y tecnológico.
Conscientes
de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico, en
beneficio de ambas partes;
Convencidos
de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de este
proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación
técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y
social de sus respectivos países;
Acuerdan
lo siguiente:
Artículo
I
1.
El
objetivo del presente Convenio es promover la cooperación técnica y científica
entre ambos países, mediante la formulación y ejecución de programas y proyectos
en áreas de interés común, de conformidad con las prioridades establecidas en
las estrategias y políticas de desarrollo económico y social.
2.
Las
Partes Contratantes se declaran decididas a incrementar el flujo de recursos y
la transferencia de tecnología entre sus respectivos territorios, apoyando las
relaciones bilaterales entre ambos países con la participación de sus sectores
público y privado, sin perjuicio de los L compromisos internacionales L
contraídos, promoviendo además, a las Universidades e Instituciones de
investigación científica y técnica en la ejecución de los programas y proyectos
de cooperación.
Artículo
II
Las
Partes Contratantes podrán, con base al presente Convenio, celebrar acuerdos
complementarios de Cooperación Técnica y Científica en áreas específicas de
mutua conveniencia.
Artículo
III
1.
Para los
fines del presente Convenio, las Partes Contratantes elaborarán conjuntamente L
Programas Bienales de Cooperación.
2.
Cada
Programa deberá contener los proyectos y actividades a desarrollarse, con todas
las especificaciones relativas a objetivos, período de implementación,
cronograma de trabajo, costos previstos, recursos financieros y técnicos, así
como cualquier L otra condición que se establezca, señalándose las obligaciones
L operativas y financieras de cada una de las Partes.
3.
Los
órganos competentes de cada una de las Partes Contratantes evaluarán anualmente
los programas que se ejecuten y formularán a sus respectivos Gobiernos las
recomendaciones necesarias para la mejor ejecución de los mismos.
Artículo
IV
1.
El
financiamiento de los proyectos y actividades que se desarrollen en el marco del
presente Convenio se realizará básicamente, mediante la modalidad de costos
compartidos, de modo que los costos de pasajes aéreos, de ida y vuelta, que se
incurra por el envío de personal, serán sufragados por el país que envía. Los
costos de hospedaje, alimentación y gastos de transporte interno serán cubiertos
por el país receptor.
2. Las Partes Contratantes podrán considerar
cuando lo estimen conveniente, cualquier otra forma de financiamiento. Asimismo,
podrán promover y solicitar, de considerarlo necesario, la participación y
financiamiento de organismos y organizaciones internacionales de cooperación así
como de instituciones de terceros países.
Artículo
V
Para los
fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre las
Partes podrá asumir las siguientes modalidades:
a)
Intercambio
de especialistas, profesionales, investigadores y profesores
universitarios;
b)
Elaboración
de programas de pasantía para entrenamiento L profesional y
capacitación.
c)
Realización
conjunta o coordinada de programas y/o proyectos de investigación y/o desarrollo
tecnológico, en particular los que vinculen los centros de investigación con el
sector productivo;
d)
Intercambio
de información científica y tecnológica;
e)
Desarrollo
de actividades conjuntas de cooperación en terceros países;
f)
Otorgamiento
de becas para estudios de especialización profesional y estudios intermedios de
capacitación técnica;
g)
Organización
de seminarios, talleres y conferencias;
h)
Presentación
de servicios de consultoría;
i)
Envío de
equipo y material necesario para la ejecución de proyectos
específicos;
j)
Diseño y
ejecución de proyectos de cooperación para el refuerzo institucional de las
Universidades;
k)
Desarrollo
de programas integrados de cooperación técnica en sectores de interés mutuo que
por su carácter singular, requieran de cooperación económica.
l)
Cualquier
otra modalidad que acuerden las Partes.
Artículo
VI
1.
Con el
fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de
cooperación previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores
condiciones para su ejecución, las Partes establecerán una Comisión Mixta
Venezolana-Peruana, integrada por parte de Venezuela por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y el Ministerio de Planificación y Desarrollo y por parte
del Perú el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Secretaría Ejecutiva de
Cooperación Técnica Internacional.
2.
Esta
Comisión Mixta será presidida, alternativamente, por los altos funcionarios
designados L por los Ministerios de Relaciones Exteriores de los dos países, la
cual tendrá las siguientes funciones:
a)
Evaluar
y establecer áreas prioritarias en que sería factible la realización de
proyectos específicos de cooperación técnica y científica;
b)
Estudiar
y recomendar los programas y proyectos a ejecutar;
c)
Revisar,
analizar y aprobar los Programas Bienales de cooperación técnica y
científica;
d)
Supervisar
la adecuada observancia y cumplimiento del presente Convenio y formular a las
Partes las recomendaciones que consideren importantes.
Artículo
VII
1.
La
Comisión Mixta se reunirá alternativamente en Venezuela y Perú, en las fechas
acordadas previamente, a través de la vía diplomática.
2.
Sin
perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, cada una de las Partes podrá,
en cualquier momento, someter a consideración de la otra, proyectos específicos
de cooperación técnica y científica, para su debido análisis y, en su caso,
aprobación. Asimismo, las Partes podrán L convocar, de común acuerdo y cuando lo
consideren, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta.
Artículo
VIII
1.
Ambas
Partes Contratantes tomarán las medidas necesarias para que las técnicas y
conocimientos adquiridos como resultado de la cooperación bilateral a que se
refiere el Artículo V, contribuyan al desarrollo económico y social de sus
respectivos países;
2.
En
cuanto al intercambio de información científica y tecnológica, las Partes podrán
señalar, cuando lo juzguen conveniente, restricciones para su
difusión;
3.
Los
proyectos de investigación que se efectúen en forma conjunta por las Partes,
deberán cumplir con las disposiciones legales sobre propiedad intelectual a que
se refieren las respectivas legislaciones nacionales.
Artículo
IX
Cada
Parte Contratante otorgará todas las facilidades para la entrada, permanencia y
salida del personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de
cooperación. Este personal se someterá a las disposiciones nacionales vigentes
en el país receptor, y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus
funciones, ni recibir remuneración alguna fuera de las estipuladas, sin la
previa autorización de ambas Partes.
Artículo
X
Los
equipos, maquinarias y L cualquiera de los implementos que intercambien las
Partes, en aplicación de los proyectos de cooperación, gozarán de facilidades
para su introducción temporal o definitiva en la Parte receptora, de conformidad
con sus respectivas legislaciones nacionales.
Artículo
XI
El
presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última
notificación por la cual las Partes se comuniquen, a través de la vía
diplomática, que sus respectivos requisitos constitucionales para tal efecto han
sido cumplidos.
Artículo
XII
1.
El
presente Convenio tendrá una vigencia de 5 años, renovables automáticamente por
períodos similares, a menos que una de las Partes notifique a la otra, por Nota
Diplomática y con anticipación no menor de seis meses, su intención de darlo por
finalizado;
2.
La
terminación del presente Convenio, no afectará la validez o ejecución de los
programas, proyectos o actividades acordadas, los cuales continuarán hasta su
culminación.
Artículo
XIII
Cualquier
divergencia que surja por la implementación del presente Convenio, será resuelta
por las Partes.
Artículo
XIV
El
presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes
Contratantes, mediante notificación escrita por la vía diplomática, la cual
entrará en vigor en la fecha de la última notificación de haber cumplido con los
requisitos legales internos.
Artículo
XV
Al
entrar en vigor el presente Convenio, dejará sin efecto el Convenio Básico de
Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno
de la República del Perú, suscrito en Lima, Perú, el 1 de abril de
1976.
Firmado
en Lima a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y
nueve, en dos ejemplares idénticos en idioma castellano, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
Por la
República de Venezuela
José
Vicente Rangel
Ministro de Relaciones Exteriores
Por la
República del Perú
Fernando
de Trazegnies
Ministro de Relaciones Exteriores