DECLARACION SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA LAS
VICTIMAS DE DELITOS Y DEL ABUSO DE PODER
(ONU)
La Asamblea General,
Recordando que el VI Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del
Delito y Tratamiento del Delincuente recomendó que las Naciones Unidas
continuaran su actual labor de elaboración de directrices y normas acerca del
abuso del poder económico y político,
Consciente de que millones de personas en el mundo sufren daños como
resultado de delitos y del abuso de poder y de que los derechos de esas víctimas
no han sido reconocidos adecuadamente,
Reconociendo que las víctimas de delitos y las víctimas del abuso de
poder, y frecuentemente también sus familias, los testigos y otras personas que
les prestan ayuda, están expuestos injustamente a pérdidas, daños o perjuicios,
y que además pueden sufrir dificultades cuando comparecen en el enjuiciamiento
de los delincuentes,
1. Afirma la necesidad de que se adopten medidas nacionales e
internacionales a fin de garantizar el reconocimiento y el respeto universales y
efectivos de los derechos de las víctimas de delitos y del abuso de poder;
2. Destaca la necesidad de promover el progreso de todos los Estados en
los esfuerzos que realicen en ese sentido, sin perjuicio de los derechos de los
sospechosos o delincuentes;
3. Aprueba la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia
para las víctimas de delitos y del abuso de poder, incluida como anexo de la
presente resolución, la que tiene por objeto ayudar a los gobiernos y a la
comunidad internacional en sus esfuerzos por garantizar la justicia y la
asistencia a las víctimas de delitos y a las víctimas del abuso de poder;
4. Insta a los Estados Miembros a que tomen las medidas necesarias para
poner en vigor las disposiciones contenidas en la Declaración y, a fin de
reducir la victimización a que se hace referencia más adelante, por esforzarse
por:
a) Aplicar políticas sociales, sanitarias, incluida la salud mental,
educativas y económicas y políticas dirigidas específicamente a la prevención
del delito con objeto de reducir la victimización y alentar la asistencia a las
víctimas que la necesiten;
b) Promover los esfuerzos de la comunidad y la participación de la
población en la prevención del delito;
c) Revisar periódicamente su legislación y prácticas vigentes con objeto
de adaptarlas a las circunstancias cambiantes, y promulgar y hacer cumplir leyes
por las cuales se proscriban los actos que infrinjan normas internacionalmente
reconocidas relativas a los derechos humanos, las conductas de las empresas y
otros abusos de poder;
d) Crear y fortalecer los medios para detectar, enjuiciar y condenar a
los culpables de delitos;
e) Promover la revelación de la información pertinente, a fin de someter
la conducta oficial y las conductas de las empresas a examen público, y otros
medios de que se tengan más en cuenta las inquietudes de la población;
f) Fomentar la observancia de códigos de conducta y principios éticos, en
particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos, inclusive
el personal encargado de hacer cumplir la ley, el correccional, el médico, el de
los servicios sociales y el militar, así como por los empleados de las empresas
de carácter económico.
g) Prohibir las prácticas y los procedimientos conducentes al abuso, como
los lugares de detención secretos y la detención con incomunicación;
h) Cooperar con otros Estados, mediante la asistencia judicial y
administrativa mutua, en asuntos tales como la búsqueda y el enjuiciamiento de
delincuentes, su extradición y la incautación de sus bienes, para destinarlos al
resarcimientos de las víctimas;
5. Recomienda que, en los planos internacional y regional, se adopten
todas las medidas apropiadas tendientes a:
a) Promover las actividades de formación destinadas a fomentar el respeto
de las normas y principios de las Naciones Unidas y reducir los posibles
abusos;
b) Patrocinar las investigaciones prácticas de carácter cooperativo sobre
los modos de reducir la victimización y ayudar a las víctimas, y promover
intercambios de información sobre los medios más eficaces de alcanzar esos
fines;
c) Prestar ayuda directa a los gobiernos que la soliciten con miras a
ayudarlos a reducir la victimización y aliviar la situación de las
víctimas;
d) Establecer medios de proporcionar un recurso a las víctimas cuando los
procedimientos nacionales resulten insuficientes;
6. Pide al Secretario General que invite a los Estados Miembros a que
informen periódicamente a la Asamblea General sobre la aplicación de la
Declaración, así como sobre las medidas que adopten a ese efecto;
7. Pide también al Secretario General que aproveche las oportunidades que
ofrecen todos los órganos y organizaciones pertinentes del sistema de las
Naciones Unidas a fin de prestar asistencia a los Estados Miembros, cuando sea
necesario, para mejorar los medios de proteger a las víctimas a nivel nacional y
mediante la cooperación internacional;
8. Pide además al Secretario General que promueva los objetivos de la
Declaración, procurando especialmente que la difusión de ésta sea lo más amplia
posible;
9. Insta a los organismos especializados, otras entidades y órganos del
sistema de las Naciones Unidas, y a otras organizaciones pertinentes,
intergubernamentales y no gubernamentales, así como a la población en general, a
que cooperen en la aplicación de las disposiciones de la Declaración".
DECLARACION SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA LAS VICTIMAS DE DELITOS Y DEL ABUSO DE PODER
A. Las víctimas de delitos
1. Se entenderá por "víctimas" a las personas que, individual o
colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales,
sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos
fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la
legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el
abuso de poder.
2. Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente
Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o
condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el
perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su
caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la
víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para
asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
3. Las disposiciones d la presente Declaración serán aplicables a todas
las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma,
religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas
culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico
o social, o impedimento físico.
Acceso a la justicia y trato justo
4. Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad.
Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta
reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación
nacional.
5. Se establecerán y reforzarán, cuando sea necesario, los mecanismos
judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación
mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco
costosos y accesibles. Se informará a las víctimas de sus derechos para obtener
reparación mediante estos mecanismos.
6. se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y
administrativos a las necesidades de las víctimas.
a) Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo
cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión de sus
causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan
solicitado esa información;
b) Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean
presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones siempre que
estén en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el
sistema nacional de justicia penal correspondiente;
c) Prestando asistencia apropiada a las víctimas durante el proceso
judicial;
d) Adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las
víctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad,
así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto
de intimidación y represalia;
e) Evitando demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la
ejecución de los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las
víctimas.
7. Se utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solución
de las controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de
justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la
reparación en favor de las víctimas.
Resarcimiento
8. Los delincuentes o los terceros responsables de su conducta resarcirán
equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares o las personas a
su cargo. Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago
por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como
consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de
derechos.
9. Los gobiernos revisarán sus prácticas, reglamentaciones y leyes de
modo que se considere el resarcimiento como una sentencia posible en los casos
penales, además de otras sanciones penales.
10. En los casos en que se causen daños considerables al medio ambiente,
el resarcimiento que se exija comprenderá, en la medida de lo posible, la
rehabilitación del medio ambiente, la reconstrucción de la infraestructura, la
reposición de las instalaciones comunitarias y el reembolso de los gastos de
reubicación cuando esos daños causen la disgregación de una comunidad.
11. Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título
oficial o cuasioficial hayan violado la legislación penal nacional, las víctimas
serán resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o agentes hayan sido
responsables de los daños causados. En los casos en que ya no exista el gobierno
bajo cuya autoridad se produjo la acción u omisión victimizadora, el Estado o
gobierno sucesor deberá proveer al resarcimiento de las víctimas.
Indemnización
12. Cuando no sea suficiente la indemnización procedente del delincuente
o de otras fuentes, los Estados procurarán indemnizar financieramente:
a) A las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones
corporales o menoscabo de su salud física o mental como consecuencia de delitos
graves;
b) A la familia, en particular a las personas a cargo, de las víctimas
que hayan muerto o hayan quedado física o mentalmente incapacitadas como
consecuencia de la victimización.
13. Se fomentará el establecimiento, el reforzamiento y la ampliación de
fondos nacionales para indemnizar a las víctimas. Cuando proceda, también podrán
establecerse otros fondos con ese propósito, incluidos los casos en los que el
Estado de nacionalidad de la víctima no esté en condiciones de indemnizarla por
el daño sufrido.
Asistencia
14. Las víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y
social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales,
voluntarios, comunitarios y autóctonos.
15. Se informará a las víctimas de la disponibilidad de servicios
sanitarios y sociales y demás asistencia pertinente, y se facilitará su acceso a
ellos.
16. Se proporcionará al personal de policía, de justicia, de salud, de
servicios sociales y demás personal interesado capacitación que lo haga
receptivo a las necesidades de las víctimas y directrices que garanticen una
ayuda apropiada y rápida.
17. Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará
atención a las que tengan necesidades especiales por la índole de los daños
sufridos o debido a factores como los mencionados en el párrafo 3 supra.
B. Las víctimas del abuso de poder
18. Se entenderá por "víctimas" a las personas que, individual o
colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales,
sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos
fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a
constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas
internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos.
19. Los Estados considerarán la posibilidad de incorporar a la
legislación nacional normas que proscriban los abusos de poder y proporcionen
remedios a las víctimas de esos abusos. En particular, esos remedios incluirán
el resarcimiento y la indemnización, así como la asistencia y el apoyo
materiales, médicos, psicológicos y sociales necesarios.
20. Los Estados considerarán la posibilidad de negociar tratados
internacionales multilaterales relativos a las víctimas, definidas en el párrafo
18.
21. Los Estados revisarán periódicamente la legislación y la práctica
vigentes para asegurar su adaptación a las circunstancias cambiantes,
promulgarán y aplicarán, en su caso, leyes por las cuales se prohíban los actos
que constituyan graves abusos de poder político o económico y se fomenten
medidas y mecanismos para prevenir esos actos, y establecer derechos y recursos
adecuados para las víctimas de tales actos, facilitándoles su
ejercicio.