EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA LEY DE DEMARCACION Y GARANTIA DEL HABITAT Y TIERRAS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS  

 

 


Gaceta Oficial N° 37.118 de fecha 12 de Enero de 2001  

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 

ASAMBLEA NACIONAL 

Comisión Permanente de Pueblos Indígenas 

El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus hábitats y tierras, expresado en el Capítulo VIII de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifiesta un avance significativo en materia de derechos humanos específicos para estos pueblos.  

Tal como manifiesta la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al hacer referencia al Capítulo VIII, Art. 119 y en la Disposición Transitoria duodécima,  la demarcación del hábitat indígena se realizará en el lápso de dos años y para dar cumplimiento a ello se propone la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas.  

Esta Ley está animada por el espíritu de equidad y justicia que debe privar, en el marco de las relaciones fraternas entre indígenas y no indígenas y en el contexto de una sociedad multiétnica y pluricultural. Su implementación se hará promoviendo el respeto mutuo y la paz.  

La Ley se orienta fundamentalmente a la protección de los derechos humanos de los Pueblos indígenas, la misma garantizará, su continuidad histórica y cultural y sus formas de organización, como también, el reconocimiento de la deuda histórica con ellos mantenida desde el proceso de conquista y colonización hasta nuestros días. La expropiación y desplazamiento de sus tierras ha significado para los Pueblos indígenas graves consecuencias que en la mayoría de los casos se traducen en pobreza y marginalidad, además de pérdida de sus referentes culturales. Esta deuda histórica se superará, en parte, por el mandato de demarcación, garantía y  titularización de los hábitats y tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan.  

Los Pueblos indígenas, en la mayoría de los casos, todavía habitan en las tierras que vivieron sus antepasados y ancestros. Para ellos, la tierra no es  un simple bien o solo un medio de producción. Se trata del espacio - la casa  en la cual se dio  la historia sagrada, de la tierra que vio el comienzo de los tiempos.  

El hábitat y las tierras indígenas son el espacio propio para el desarrollo de sus específicas formas de vida, de producción, cultura, espiritualidad, así como sus maneras de trasmitir la cultura y mantener sus patrones de crianza, tipos de familia, uniones parentales, y también sus conocimientos en relación a la naturaleza, así como su preservación. Todo el espacio geográfico y cultural  integral definido en  estos hábitats, sus ríos, cerros, montañas, cascadas, bosques,  plantas,  árboles etc., están llenos de significados profundos sobre la cosmovisión de estos pueblos, para ellos el hábitat es el santuario, allí está todo lo que cura, lo que da alimento, lo que da vida, lo que mantiene y alivia el espíritu, él es el mensaje, el principio y el fin, la conexión con el universo y aún después de la muerte los espíritus de los hermanos estarán otra vez allí bajo otra forma y por ello deben ser preservados y respetados. Los  hábitats y tierras de los pueblos indígenas son fundamentales para su pervivencia y continuidad.   

Los pueblos Indígenas tienen formas de vida y culturas colectivas, por lo tanto,   tienen un concepto de propiedad distinto a la cultura  occidental. Se trata de una propiedad colectiva, heredada de generación en generación, con un valor de uso y no de cambio. Estos principios colectivos que han permanecido en el tiempo y que expresan la relación de los pueblos indígenas con la tierra,  se han recogido en el Art. 119 de la Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela, al establecerse que se garantiza el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras las cuales "serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles."  

Esta Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas, viene a llenar un vacío existente en el reconocimiento de los pueblos indígenas y su presencia en el territorio de la Nación venezolana, es un primer paso en la concreción de los derechos de los pueblos indígenas descritos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se hace con un espíritu de respeto a las distintas culturas que habitan en el país y con el objetivo de preservar las culturas ancestrales, garantizando así la noción de diversidad y pluriculturalidad, lo cual implica un profundo cambio de perspectiva política y cultural, y significa una reorientación en la conducción del Estado y la Sociedad venezolana, ya que, al valorar la presencia indígena se favorece la existencia de una sociedad orientada hacia la libertad, la equidad y la justicia.