EXPOSICION DE MOTIVOS DEL DECRETO CON RANGO
Y FUERZA DE LEY DE REGISTRO PUBLICO
Gaceta Oficial N° 5.391 Extraordinario de fecha 22 de octubre de 1999
El
Ejecutivo Nacional, en ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8°
del artículo 190 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1°, numeral 3, literal f) de la Ley Orgánica que Autoriza al Presidente
de la República para dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y
Financiera requeridas por el Interés Público de fecha 22 de abril de 1999,
publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.687 de fecha
26 de abril de 1999, en Consejo de Ministros, promulga el Decreto con rango y
fuerza de Ley de Registro Público la cual se enmarca dentro de la necesidad de
modificarla Ley de Registro
Público en lo relativo ala conversión de Unidades Tributarias de acuerdo a
lo establecido en el Código Orgánico
Tributario que ordena convertir en unidades tributarias o fracciones de las
mismas, los montos establecidos en las diferentes Leyes y Reglamentos
Tributarios logrando con esto otorgar permanencia y estabilidad en el tiempo a
los montos en Bolívares con el objeto de mantener actualizados los valores
imponibles fijados para los hechos gravados por las Leyes que tengan este
contenido.
Con el
objeto de ejercer un mejor control sobre los contribuyentes y a los fines de
conciliar la Ley de Registro
Público con la Ley de Impuesto
sobre la Renta, se prevé en la reforma pardal, la inclusión de normas
creadoras de obligaciones para los registradores, donde se exige constitución de
un registro especial de las personas jurídicas que se encuentren dentro de un
proceso de liquidación. Así mismo los registradores deberán enviar a la
Administración Tributaria del domicilio fiscal de la sociedad liquidada, una
relación mensual de tales liquidaciones, con indicación expresa de la
información que determine la Administración Tributaria.
Se incorpora una norma mediante la cual se dispone que los registradores deben notificar a la Administración Tributaria la apertura de cualquier procedimiento de quiebra, estado de atraso o remate, así como en los casos de ventas de acciones que se realicen fuera de la Bolsa de Valores.