EXPOSICION DE MOTIVOS DEL DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE ARANCEL JUDICIAL
Gaceta Oficial N° 5.391 Extraordinario de fecha 22 de octubre de 1999
EXPOSICION DE MOTIVOS DEL DECRETO CON RANGO
Y
FUERZA DE LEY DE ARANCEL
JUDICIAL
El
Ejecutivo Nacional, en ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8°
del artículo 190 de la Constitución y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1°, numeral 3, literal f) de la Ley Orgánica que Autoriza al Presidente
de la República para dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y
Financiera requeridas por el Interés Público de fecha 22 de abril de 1999,
publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.687 de fecha
26 de abril de 1999, en Consejo de Ministros, promulga el Decreto con rango y
fuerza de Ley de Registro Público
la cual se enmarca dentro de la necesidad de modificarla Ley de Arancel Judicial en lo
relativo a la conversión de Unidades Tributarias de acuerdo a lo establecido en
el Código Orgánico Tributario que
ordena convertir en unidades tributarias o fracciones de las mismas, los montos
establecidos en las diferentes Leyes y Reglamentos Tributarios logrando con esto
otorgar permanencia y estabilidad en el tiempo a los montos en Bolívares con el
objeto de mantener actualizados los valores imponibles fijados para los hechos
gravados por las Leyes que tengan este contenido.
Con el
objeto de ejercer un mejor control sobre los contribuyentes y a los fines de
conciliar la Ley de Registro
Público con la Ley de Impuesto
sobre la Renta, se prevé en la reforma parcial, la inclusión de normas
creadoras de obligaciones para los registradores, donde se exige la constitución
de un registro especial de las personas jurídicas que se encuentren dentro de un
proceso de liquidación. Así mismo los registradores deberán enviar a la
Administración Tributaria del domicilio fiscal de la sociedad liquidada, una
relación mensual de tales liquidaciones, con indicación expresa de la
información que determine la Administración Tributaria.
Se
incorpora una norma mediante la cual se dispone que los registradores deben
notificar a la Administración Tributaria la apertura de cualquier procedimiento
de quiebra, estado de atraso o remate, así como en los casos de ventas de
acciones que se realicen fuera de la Bolsa de Valores.