LEY DE ESTIMULO AL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PETROQUIMICA, CARBOQUIMICA Y SIMILARES
Gaceta
Oficial N° 36.537 de fecha 11 de septiembre de 1998
EL
CONGRESO DE LA REPUBLICA
DE
VENEZUELA
la
siguiente,
LEY DE ESTIMULO AL DESARROLLO DE LAS
ACTIVIDADES
PETROQUIMICA, CARBOQUIMICA Y SIMILARES
Artículo
1.- Esta
Ley tiene por objeto estimular, promover y desarrollar las actividades
petroquímica, carboquímica y similares.
Artículo
2.- Petróleos
de Venezuela, S.A. (PDVSA) centralizará y ejecutará las iniciativas del Estado
venezolano en materia petroquímica, carboquímica y similares, conforme a los
lineamientos de política que establezca el Ejecutivo Nacional por intermedio del
Ministerio de Energía y Minas. Tales iniciativas se ejecutarán, entre otros
medios, a través de su participación accionada decisiva en Petroquímica de
Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) y en otras empresas que considere adecuadas a tales
fines.
Artículo
3.- Petroquímica
de Venezuela, S.A. (PEOUIVEN), filial de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA),
podrá enajenar, comprar y en general realzar cualquier tipo de operación
mercantil, incluyendo operaciones en el mercado de capitales, tanto con las
acciones actuales de su propio capital, como las que emite en el futuro, como
con las actuales acciones o nuevas acciones que se emiten de sus empresas
filiares o mixtas, o de aquellas empresas que se pudiesen constituir para
negocios o proyectos específicos. Igualmente, Petroquímica de Venezuela, S.A.
(PEQUIVEN) podrá realizar cualquier tipo de enajenación u operación mercantil,
incluyendo operaciones en el mercado de capitales con los activos y derechos
propios o de sus actuales empresas filiares o mixtas, o de las que pudiesen
constituirse, cualquiera que sea la participación accionaria que tenga en dichas
empresas.
Parágrafo
Único.- La
colocación de acciones del capital de Petroquímica de Venezuela, S.A.
(PEQUIVEN), en ningún caso se hará por cantidades que representen, en todo
momento, más del cuarenta y nueve por ciento (49%) del total de su capital
social. En todo caso, el Estado, a través de Petróleos de Venezuela. S.A.
(PDVSA), garantizará la suscripción del cincuenta y uno por ciento (51%) de las
acciones cuando se produzcan incrementos de capital.
Artículo
4.- Los
recursos económicos que se generen por las operaciones referidas en el artículo
anterior, se invertirán en proyectos de expansión, desarrollo y fortalecimiento
de la propia Industria Petroquímica. Carboquímica y Similares.
En ningún caso le serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley de Privatización a Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) ni a sus empresas filiales o mixtas.
Artículo
5.-
En los Estatutos de Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), se estipulará
todo lo conducente para que Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) tenga
participación decisiva en las determinaciones que adopte la Asamblea de
Accionistas con respecto a los siguientes objetos:
Así
mismo, se estipulará lo conducente para que Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA)
tenga participación decisiva en las determinaciones que tome la Junta Directiva
u órgano equivalente, con especial referencia a aquellas que tengan por objeto
dictar las políticas para el abastecimiento de mercado nacional y las
condiciones especiales que pudiesen ser acordadas con sectores productivos
nacionales.
Artículo
6.- Los
órganos competentes de conformidad con la Ley Orgánica de la
Administración Central, deberán establecer políticas de estimulo a la
producción nacional y Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), a través de las
participaciones decisivas establecidas en el artículo anterior, deberá
garantizar la atención prioritaria a la demanda nacional a precios competitivos
mediante el suministro de productos y mateas primas del sector petroquímica,
carboquímico y similares, de modo tal que se satisfaga la demanda en dicho
mercado.
Artículo
7.- En
los convenios u otros usos o prácticas del comercio que regulen las relaciones
comerciales entre Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) y Petróleos de
Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus empresas filiares o mixtas, se considerarán
incorporadas, de pleno derecho, cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad
otorgada por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), sus filiales o empresas
mixtas a terceros en sus relaciones comerciales en materia petroquímica,
carboquímica y similares.
Artículo
8.- Los
aumentos de capital de Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) y los de sus
empresas filiares o mixtas, provenientes entre otros, de la revaluación de
activos y sus capitalizaciones, que impliquen la suscripción de acciones
emitidas por dichas empresas por parte de terceros, estarán sujetos al pago de
los tributos correspondientes. Así mismo cuando las acciones sean suscritas por
la República, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) o Petroquímica de Venezuela,
S.A. (PEQUIVEN) dichas operaciones no estarán sujetas al pago de los derechos de
registro y demás tributos correspondientes.
Artículo
9.- Petroquímica
de Venezuela, S.A.(PEQUIVEN) continuará subrogada en la titularidad de los
bienes, derechos, acciones y demás obligaciones del Instituto Venezolano de
Petroquímica.
Artículo
10.- Los
miembros del personal al servicio de Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN),
no serán considerados funcionarios públicos o empleados públicos. Sin embargo, a
sus directivos, administradores y empleados les serán aplicables las
disposiciones contenidas en los artículos 123 y 124 de la Constitución de la
República.
Artículo 11.- Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) procederá a la reforma de los estatutos de Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), de acuerdo a la establecido en esta Ley.
Artículo
12.-
Se deroga la Ley de Conversión del Instituto Venezolano de Petroquímica en
Sociedad Anónima sancionada el 06 de julio de 1977, publicada en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela N° 31.278 de fecha 18 de julio de 1977, así
mismo cualquier disposición que colida con lo dispuesto en esta Ley.
Dada,
firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas al primer día
del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. Años 188° de la
Independencia y 139° de la Federación.
EL
PRESIDENTE,
PEDRO
PABLO AGUILAR
EL
VICEPRESIDENTE,
IXORA
ROJAS PAZ
LOS
SECRETARIOS,
JOSE
GREGORIO CORREA
YAMILETH
CALANCHE
Palacio
de Miraflores, en Caracas, a los once días del mes de septiembre de mil
novecientos noventa y ocho. Año 188° de la Independencia y 139° de la
Federación.
Cúmplase,
(L.S.)
RAFAEL
CALDERA
Refrendado
La
Ministra de Hacienda
(L.
S.)
MARITZA
IZAGUIRRE PORRAS
Refrendado
El Ministro de Energía y Minas
(L.S.)
ERWIN JOSÉ ARRIETA VALERA