LEY DE LA CORPORACION PARA LA RECUPERACION Y DESARROLLO DEL ESTADO VARGAS
Gaceta Oficial Nº 36.968 de fecha 8 de junio
de 2000
LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL
En ejercicio de la atribución que le
confiere el artículo 6, numeral 1 del Decreto de la Asamblea Nacional
Contribuyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder
Público, publicado en Gaceta Oficial N° 36.920 de fecha veintiocho de marzo de
dos mil.
DECRETA
la siguiente,
LEY DE LA CORPORACION PARA LA RECUPERACION
Y
DESARROLLO DEL ESTADO VARGAS
Capítulo I
De la Creación, Objeto y Recursos del
Instituto Autónomo
Artículo 1.- Se crea el Instituto Autónomo Corporación
para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS), con
personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo e independiente del Fisco
Nacional, con domicilio en la ciudad de Caracas, y adscrito al Ministerio de
Planificación y Desarrollo.
Artículo 2.- La Corporación para la Recuperación y
Desarrollo del Estado Vargas tendrá como objeto general promover, ejecutar,
financiar y coordinar proyectos y programas de naturaleza fisio-ambiental,
económica y social, para el Estado Vargas afectado por la catástrofe natural
ocurrida en diciembre de 1999.
Para cumplir con tal objeto del
Instituto Autónomo realizará las siguientes actividades:
1.
Procurar el desarrollo armónico de la región de acuerdo a su vocación y
potencialidades, promoviendo, financiando o produciendo directamente estudios y
programas de planificación económica y social de la población, así como del
desarrollo físico espacial del Estado Vargas, para la consideración de los
organismos competentes tanto nacionales, estadales o municipales, con especial
consideración de las condiciones de riesgos ambientales y de la conservación de
los recursos naturales;
2. Apoyar
proyectos estratégicos de inversión en infraestructura hidráulica, obras
marítimas, viales, de comunicaciones de servicios públicos básicos y de
operaciones urbanísticas, más adecuadas a las características del Estado Vargas;
3.
Elaborar programas de ayuda técnica y financiera a las empresas
establecidas o por establecerse en el área, mediante convenios suscritos en cada
caso y de acuerdo a los lineamientos de la planificación nacional que sean
pertinentes para las actividades del Instituto Autónomo;
4.
Fomentar la participación activa de los grupos sociales en el desarrollo
del área de su competencia y apoyar iniciativas para la formación y gestión de
empresas, así como para la generación de empleos;
5.
Coordinar, promover o desarrollar programas inmobiliarios y de obras
públicas, especialmente en atención a los asentamientos humanos radicados en las
zonas de riesgos;
6.
Colaborar con los programas nacionales, estadales y municipales
correspondientes, en la elaboración de proyectos de leyes, planes y programas
que incidan en el desarrollo del Estado Vargas;
7.
Auspiciar reuniones y programas de inversión en función del desarrollo
diversificado de la economía en el Estado Vargas.
8.
Promover los estudios ambientales necesarios en el área, para su adecuada
utilización y conservación, sin menoscabo de las competencias del Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales;
9. Las
demás que les asignen las leyes y los reglamentos.
Artículo 3.- El patrimonio de la Corporación para la
Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS) estará constituido
por:
1. Las
asignaciones que realice el Ejecutivo Nacional a través de la Ley de Presupuesto
Nacional;
2. Los
aportes provenientes de operaciones de crédito público, o de negociaciones con
entes multilaterales;
3. Los
aportes extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional en cualquier
tiempo;
4. Los
bienes muebles e inmuebles y los derechos que a cualquier título les fueren
transferidos o le transfiera el Ejecutivo Nacional u otras personas naturales o
jurídicas, sean estas últimas públicas o privadas;
5. Las
donaciones, legados, aportes o cualesquiera otras transferencias efectuadas
legalmente por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
internacionales;
6. Los
recursos provenientes de las inversiones que realice el Instituto Autónomo, así
como por los servicios y demás operaciones que el mismo efectúe.
Capítulo II
De la Dirección y Administración de la
Corporación
Artículo 4.- La dirección y administración de la
Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS),
estará a cargo de una Junta Administradora, integrada por un Presidente, quien
será su representante legal, y seis miembros principales con sus respectivos
suplentes, los cuales serán de libre nombramiento y remoción por el Presidente
de la República.
La Junta Administradora podrá
sesionar y adoptar decisiones con la asistencia de cuatro de sus miembros,
siempre que uno de ellos sea el Presidente.
Artículo 5.- Los miembros de la Junta Administradora
durarán dos años en ejercicio de sus funciones y podrán ser designados para
nuevos períodos.
Artículo 6.- Son atribuciones de la Junta Administradora:
1.
1.Orientar la política del Instituto Autónomo;
2.
Estudiar y decidir sobre el Proyecto de Presupuesto y el Plan Operativo
Anual presentado por el Presidente;
3.
Estudiar y decidir sobre el Informe y Cuenta del ejercicio anual que debe
presentar el Presidente;
4.
Conocer de las reglamentaciones para la organización interna del
Instituto Autónomo y hacer las recomendaciones que juzgare convenientes;
5.
Dirigir y vigilar el funcionamiento del Instituto Autónomo y ordenar toda
clase de actos de disposición de bienes;
6. Dictar
los actos, resoluciones y reglamentaciones que juzgare conveniente para la
organización interna y la buena marcha del Instituto Autónomo;
7.
Celebrar contratos y autorizar al Presidente para su ejecución;
8.
Ejercer la suprema dirección de los negocios y recursos del Instituto
Autónomo;
9.
Analizar y autorizar el otorgamiento de asistencias financieras y otras
liberalidades conforme a los términos establecidos en la Ley;
10. Aprobar el reglamento interno;
11. Las demás que le señalen las
leyes y los reglamentos.
Artículo 7.- Son atribuciones del Presidente de la Junta
Administradora:
1.
Convocar y presidir las sesiones de la Junta Administradora;
2.
Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Instituto Autónomo
por sí mismo o por medio de apoderados;
3.
Ejercer la superior dirección y administración del Instituto Autónomo
conforme a las previsiones de la presente Ley y sus reglamentos;
4.
Efectuar ante las instituciones públicas y privadas, las gestiones
necesarias para la mejor ejecución de los fines del Instituto Autónomo;
5.
Elaborar los proyectos de Presupuesto y del Plan de Trabajo Anual del
Instituto Autónomo, y presentarlos a la Junta Administradora para su aprobación;
6. Firmar
los documentos relacionados con el Instituto Autónomo;
7.
Ejecutar y hacer cumplir las decisiones de la Junta Administradora que le
hayan sido encomendadas;
8.
Nombrar y remover el personal subalterno de acuerdo con las normas
establecidas y con las reglamentaciones internas del Instituto Autónomo;
9. Las
demás que señala esta Ley y sus reglamentos.
Artículo 8.- El Presidente y demás miembros de la Junta
Administradora de la Corporación para la Recuperación y el Desarrollo del Estado
Vargas (CORPOVARGAS), deberán ser venezolanos de reconocida probidad,
experiencia y competencia.
Artículo 9.- No podrán integrar la Junta Administradora:
1. Los
declarados en quiebra culpable o fraudulencia y los condenados por delitos
contra la propiedad, la fe pública o el patrimonio público, así como por los
delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en la Ley Penal del
Ambiente;
2. Los
que tengan con el Presidente de la República, con el Ministro de adscripción o
demás autoridades judiciales, estadales o municipales relacionados con el objeto
del Instituto Autónomo, parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, o sean cónyuges de algunos de ellos;
3. Los
miembros directivos de las empresas que hayan celebrado o celebren contratos con
la República, la Gobernación del Estado Vargas, la Corporación para la
Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS) o la Alcaldía del
Municipio Vargas;
Artículo 10.- La Corporación para la Recuperación y
Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS), tendrá un Consejo de Consulta
Abierta, integrado por un representante de la Gobernación del Estado, un
representante de la Alcaldía del Municipio Vargas, un representante de la Cámara
de Industria y Comercio de Turismo del Estado, un representante de las
universidades que tengan sede en el Estado, un representante electo por las
Juntas Parroquiales y un miembro electo por las organizaciones vecinales del
Estado.
Son atribuciones del órgano
consultor:
1.
1.Asesorar al Instituto Autónomo en todas aquellas materias que les sean
requeridas;
2. Emitir
las recomendaciones pertinentes sobre planes o programas que le sean presentados
por la Junta Administradora del Instituto Autónomo;
3.
Participar en la formulación de programas y proyectos de desarrollo local
y presentarlos a la Junta Administradora para su consideración.
Capítulo III
Disposiciones Finales
Artículo 11.- La Corporación para la Recuperación y
Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS), velará para que el objeto para la
cual fue creada se desarrolle en condiciones de transparencia, libre
concurrencia, eficiencia y publicidad.
Artículo 12.- El Presidente de la República, en Consejo de
Ministros, dictará los reglamentos que regulen las operaciones de la Corporación
para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS).
Artículo 13.- La Junta Administradora dictará el Reglamento
Interno de su estructura y funcionamiento interno. Asimismo, dictará los
instructivos correspondientes para el desarrollo de los objetivos y programas
previstos en el artículo 2 de esta Ley.
Artículo 14.- La Corporación para la Recuperación y
Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS), no estará sujeta al pago de
impuestos o contribuciones nacionales de ninguna naturaleza o especie y gozará
de las prerrogativas y privilegios conferidos al Fisco Nacional, de conformidad
con lo previsto en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y demás
leyes.
Artículo 15.- La Corporación para la Recuperación y
Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS), se reservará en los contratos que
celebre, el derecho de supervisar la inversión y administración de los fondos
que proporcione, así como la dirección técnica de las empresas en aquello
relacionado con los términos del contrato celebrado con las mismas. El Instituto
Autónomo deberá exigir el otorgamiento de las garantías necesarias.
Artículo 16.- La presente Ley entrará en vigencia en la
fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el
Palacio Federal Legislativo, sede de la Comisión Legislativa Nacional, en
Caracas a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil. Año 190° de la
Independencia y 141° de la Federación.
LUIS
MIQUILENA
Presidente
BLANCANIEVE PORTOCARRERO
Primer
Vicepresidente
ELIAS
JAUA MILANO
Segundo
Vicepresidente
Los
Secretarios
Elvis
Amoroso
Oleg
Alberto Oropeza
Palacio
de Miraflores, en Caracas, a los ocho días del mes de junio de dos mil. Año 190°
de la Independencia y 141° de la Federación.
Cúmplase,
(L.S.)
HUGO
CHAVEZ FRIAS
Refrendado:
El
Vicepresidente Ejecutivo
JULIAN
ISAIAS RODRIGUEZ DIAZ
Siguen firmas