LEY DEL INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA
Gaceta Oficial N° 29.585 de fecha 16 de agosto
de 1971
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY DEL INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL
DE MAIQUETIA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Se crea un Instituto Autónomo, que se
denominará Aeropuerto Internacional de Maiquetía, adscrito al Ministerio de
Comunicaciones, con personalidad jurídica y patrimonio propio distinto e
independiente del Fisco Nacional. La competencia, organización y funcionamiento
del Instituto y de sus dependencias se regirán por esta Ley y por loe
reglamentos respectivos reglamentos.
Artículo 2º.- El Instituto tendrá a su cargo:
1)
Construir, acondicionar,
mantener, desarrollar, administrar y explotar el conjunto de obras e
instalaciones destinadas al transporte aéreo civil del Aeropuerto Internacional
de Maiquetía, salvo lo dispuesto en el artículo 15.
2)
Perfeccionar
continuamente los servicios, en orden a su seguridad, regularidad y eficiencia,
mediante la utilización de los resultados de los progresos técnicos en la
materia y la aplicación de las regulaciones dictadas por la autoridad
Aeronáutica Nacional.
3)
Mantener un enlace
permanente con los demás aeropuertos, tanto nacionales como extranjeros, para
prestarles o exigirles, según sea el caso, la cooperación que requieran las
necesidades del tráfico aéreo.
4)
Prestar los servicios
mediante la aplicación combinada de criterios técnicos y comerciales.
5)
Supervisar y coordinar
las funciones y servicios que se presten en el aeropuerto.
6)
Procurar la recuperación
de las inversiones mediante la obtención de beneficios suficientes para cubrir
los gastos y amortizar el capital invertido.
7)
Las demás funciones que
le señalen las leyes y reglamentos.
Los despachos ministeriales y las
autoridades de todo orden colaborarán con el Instituto, dentro de los límites de
sus respectivas competencias, para lograr los objetivos indicados en el presente
artículo.
Artículo 3º.- El Instituto gozará de las prerrogativas que
al Fisco Nacional acuerda el Título Preliminar de las Ley Orgánica de la
Hacienda Publica Nacional, y estará exento de todos los impuestos, tasas y
contribuciones de carácter general.
CAPITULO II
Del Patrimonio del Instituto
Artículo 4º.- El patrimonio del Instituto estará integrado
por los siguientes bienes:
1)
Los que actualmente están
afectados al funcionamiento del Aeropuerto Internacional de Maiquetía que
determine el Ejecutivo Nacional y los que se le incorporen o adquiera en el
futuro por cualquier título.
2)
Las cantidades percibidas
por concepto de tasas, cánones, derechos de aterrizaje, estacionamiento,
abrigaderos, uso de instalaciones o utillaje, tránsito por las aerovías, ayudas
y demás ingresos derivados de cualesquiera otros servicios o compensaciones que
se presten con motivo de la navegación aérea.
3)
Las tasas y los derechos
por almacenaje y habilitación cuando el Instituto preste estos servicios.
4)
Los ingresos por
concesiones y autorizaciones.
5)
Las rentas procedentes de
dinero, títulos y valores.
6)
El producto obtenido en
operaciones y negociaciones comerciales.
7)
Las subvenciones y
donaciones.
8)
Cualquier otro ingreso
permitido por las leyes y los reglamentos.
Artículo 5º.- Son bienes del dominio público aeronáutico,
adscrito al Aeropuerto para el cumplimiento de los fines que tiene
encomendados:
1)
Las zonas aéreas de
acceso al aeropuerto dentro de los límites que fije el Ejecutivo Nacional.
2)
Las áreas de información
de vuelo en sus distintas alturas correspondientes al aeropuerto.
3)
Las aerovías en los
trayectos que señale el Ejecutivo Nacional.
4)
Las instalaciones y
dispositivos para la protección de los vuelos y demás operaciones de seguridad
aérea, así como los espacios donde se alojaren, que señale el Ejecutivo
Nacional, situados o no en el área de funcionamiento del aeropuerto.
5)
Las pistas de despegue y
aterrizaje y todas las otras áreas que formen parte del dominio público
terrestre determinadas por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 6º.- El Instituto ejercerá en su jurisdicción los
poderes administrativos relativos a las servidumbres aeronáuticas y demás
limitaciones de la propiedad, sea por contigüidad al dominio público o por
cualquier motivo de índole aeronáutica.
CAPITULO III
De la Dirección, Administración y Control del
Instituto
Articulo 7º.- El Instituto estará dirigido y administrado
por un Consejo de Administración como órgano superior, por un Director General y
un Sub-Director del libre nombramiento y remoción del Presidente de la
República, cuyas facultades se ejercerán conforme a lo previsto en esta Ley y en
los Reglamentos respectivos. También tendrá el Instituto un Comisario
Financiero, designado por el Ministro de Hacienda y un Comité Coordinador de
Servicios.
Artículo 8º.- El Consejo de Administración estará
integrado por el Director General del Aeropuerto, quien lo presidirá; por el
Sub-Director; dos personalidades de relevantes méritos, escogidos por el
Presidente de la República y un representante de los trabajadores, elegido
conforme a la Ley respectiva. Todos los miembros del Consejo de Administración
deberán ser venezolanos y mayores de edad.
Artículo 9º.- Son atribuciones del Consejo de
Administración:
1)
Establecer y programar la
política general del Aeropuerto así como los planes de desarrollo de sus
instalaciones, servicios y actividades.
2)
Establecer las tarifas
aplicables a los diferentes usos, ocupaciones y servicios referidos tanto al
Aeropuerto en sí, como a la navegación aérea.
3)
Decidir la celebración de
operaciones de crédito público, de conformidad con la ley.
4)
Las demás que le otorguen
esta Ley y su Reglamento.
Las decisiones del Consejo de
Administración sobre las materias contempladas en los ordinales 1, 2 y 3 de este
artículo, están sujetas a la aprobación del Ministro de Comunicaciones a los
fines de su ejecución.
Artículo 10.- El Director General del Aeropuerto tendrá a
su cargo la administración del Instituto, será el órgano ejecutivo del Consejo
de Administración, actuará como agente del Ejecutivo Nacional en todas las
actividades del aeropuerto, y tendrá las siguientes atribuciones:
1)
Conocer y resolver acerca
de los actos, operaciones y negocios que interesen directamente la
administración del Instituto.
2)
Ejercer la representación
del Instituto y resolver sobre el otorgamiento de poderes para asuntos
judiciales o extrajudiciales.
3)
Supervisar y controlar
los servicios de seguridad aérea en los espacios asignados al Aeropuerto, así
como coordinar el funcionamiento de las oficinas, dependencias o departamentos
de la Administración Pública Nacional que funcionen en el Aeropuerto.
4)
Coordinar, supervisar y
controlar las actividades que ejecuten en el aeropuerto los organismos,
funcionarios y agentes de la administración pública.
5)
Nombrar, contratar,
organizar, dirigir y remover los empleados que el Instituto requiera, los cuales
tendrán el carácter de funcionarios públicos y se regirán por las disposiciones
de la Ley de Carrera
Administrativa y sus reglamentos.
6)
Proponer al Ministro
correspondiente, el traslado y remoción del personal al servicio de dependencias
o departamentos de los Ministerios que funcionen en el Aeropuerto.
7)
Delegar, bajo su
responsabilidad, en determinados funcionarios del Instituto, la facultad de
decidir y firmar por él en los actos, contratos y negocios que les señale, de
conformidad con el Reglamento.
8)
Regular la prestación del
servicio de transporte terrestre de pasajeros y mercancías de y hacia el
Aeropuerto, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes.
9)
Las demás atribuciones
que le señale esta ley y su reglamento.
Los nombramientos y remociones a que
se refiere el numeral 5º de este artículo se harán con la aprobación del Consejo
de Administración.
Artículo 11.- Son atribuciones y deberes del Comisario
Financiero:
1)
Verificar la regularidad
de las obligaciones que originen cualquier egreso, así como su imputación a la
correspondiente partida presupuestaria.
2)
Fiscalizar el manejo de
fondos y valores.
3)
Asesorar, en las materias
de su competencia, al Consejo de Administración y al Director General del
Aeropuerto, cuando éstos lo soliciten.
4)
Las demás que le otorguen
esta Ley y su Reglamento.
Artículo 12.- El Comité Coordinador de Servicios estará
integrado en la forma que determine el Reglamento y tendrá las siguientes
atribuciones:
1)
Cooperar en la
coordinación de los servicios que se presten en el Aeropuerto en materia de
seguridad aérea, de inmigración, identificación, policía de seguridad y orden
público, aduanas, turismo, comercio, y sanidad.
2)
Proponer al Consejo de
Administración y al Director General del Aeropuerto medidas adecuadas para la
racionalización y tecnificación de los servicios que se presten en el
Aeropuerto.
3)
Las demás que le
atribuyan esta Ley y su Reglamento.
Artículo 13.- Las operaciones de índole económica se
realizarán según las reglas, formas y sus usos comerciales, salvo lo dispuesto
en esta Ley y los Reglamentos respectivos.
El ejercicio económico del Instituto
comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
Disposiciones Transitorias
Artículo 14.- El primer Consejo de Administración actuará,
hasta el 31 de diciembre de 1971, como comisión organizadora del Instituto, y
los gastos de funcionamiento de aquél serán pagados con cargo al Presupuesto del
Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 15.- La construcción de la primera etapa del
nuevo Aeropuerto Internacional de Maiquetía estará a cargo del Ministerio de
Obras Públicas, con el asesoramiento del Ministerio de Comunicaciones y del
Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
Dada, firmada y sellada en el
Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los cuatro días del mes de Agosto de
mil novecientos setenta y uno. Año 162º de la independencia y 113º de la
Federación.
El Presidente
(L.S.)
J.A. PEREZ DIAZ
El Vice-Presidente,
ANTONIO LEIDENZ
Los Secretarios,
J.E. Rivera Oviedo
Héctor Carpio Castillo
Palacio de Miraflores, en Caracas, a
los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos setenta y uno. Año 162º
de la Independencia y 113º de la Federación.
Cúmplase.
(L.S.)
RAFAEL CALDERA.
Refrendado,
Siguen firmas