LEY ORGANICA QUE CREA EL TERRITORIO FEDERAL VARGAS
Gaceta Oficial N° 36.464 de fecha 29 de mayo de 1998
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY ORGANICA QUE CREA EL TERRITORIO FEDERAL VARGAS
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Se crea el Territorio Federal Vargas, Entidad
Federal dentro de la organización política de la República. El Territorio
Federal Vargas es una persona jurídica territorial de carácter público con
patrimonio propio e independiente.
Artículo 2º.- El territorio de la presente Entidad Federal
es el correspondiente al Municipio Vargas del Distrito Federal, según la Ley
Orgánica del Distrito Federal del 17 de diciembre de 1986, comprendido dentro de
los siguientes límites: por el Norte con el Mar Caribe, desde la desembocadura
del Río Maya, en el citado mar y cuyas coordenadas son 10° 32' 00" Latitud Norte
y 67° 23' 54" Longitud Oeste, siguiendo toda la costa con rumbo Este, hasta
llegar a la desembocadura del Río Chuspa, en el Mar Caribe, punto determinado
por las coordenadas 10° 37' 18" Latitud Norte y 66° 18' 44" Longitud Oeste, por
el Sur limita con el Estado Miranda en la Fila Maestra, desde el alto donde nace
el Río Chuspa, punto de coordenadas 10° 31' 34" Latitud Norte y 66° 19' 43"
Longitud Oeste. Sigue con rumbo al Oeste por la cresta de dicha fila, pasando
por el Topo Cogollal punto de coordenadas 10° 32' 04" Latitud Norte y 66° 26'
48" Longitud Oeste, Topo La Mesa, punto de coordenadas 10° 32' 40" Latitud Norte
y 66° 27' 18" Longitud Oeste, Topo El Oso, coordenadas 10° 32' 14" Latitud Norte
y 66° 28' 16" Longitud Oeste, Cima Pilón de los Aguacates, coordenadas 10° 32'
54" Latitud Norte y 66° 29' 52" Longitud Oeste hasta el punto de coordenadas 10°
33' 22" Latitud Norte y 66° 32' 07" Longitud Oeste. De allí continúa por la Fila
Maestra rumbo Oeste, pasando por el Pico Zamurito, coordenadas 10° 33' 00"
Latitud Norte y 66° 32' 24" Longitud Oeste, Pico Los Caracas, punto de
coordenadas 10° 33' 20" Latitud Norte y 66° 34' 16" Longitud Oeste, Pico
Arándula punto de coordenadas 10° 33' 30" Latitud Norte y 66° 35' 30" Longitud
Oeste, Pico Pescual, punto de coordenadas 10° 32' 30" Latitud Norte y 66° 36'
10" Longitud Oeste pasando por la Fila El Bebedero, Pico Meregote, punto de
coordenadas 10° 32' 44" Latitud Norte y 66° 39' 30 Longitud Oeste, Topo Orismao,
punto de coordenadas 10° 32' 56" Latitud Norte y 66° 40' 30" Longitud Oeste,
Pico Izcaragua, punto de coordenadas 10° 32' 50" Latitud Norte y 66° 41' 26"
Longitud Oeste, Topo Tacamahaco, punto de coordenadas 10° 32' 36" Latitud Norte
y 66° 42' 40" Longitud Oeste, Topo Macanillal, punto de coordenadas 10° 32' 56"
Latitud Norte y 66° 44' 54" Longitud Oeste, Topo Gárate, punto de coordenadas
10° 32' 40" Latitud Norte y 66° 44' 64" Longitud Oeste, Pico Naiguatá, punto de
coordenadas 10° 32' 48" Latitud Norte y 66° 47' 00" Longitud Oeste, Topo
Galindo, punto de coordenadas 10° 32' 36" Latitud Norte y 66° 47' 52" Longitud
Oeste, Pico Oriental punto de coordenadas 10° 32' 30" Latitud Norte y 66° 50'
20" Longitud Oeste, Pico Occidental punto de coordenadas 10° 32' 42" Latitud
Norte y 66° 51' 08" Longitud Oeste, hasta el nacimiento de la Quebrada Chacaíto
punto que se determina por las coordenadas 10° 32' 59" Latitud Norte y 66° 52'
15" Longitud Oeste. Desde este punto hacia el Oeste limita con el Municipio
Libertador del Distrito Federal por la Fila Maestra pasando por los Topos El
Helechal y Los Asientos, sigue por la Fila Maestra en dirección Oeste pasando
por el Topo Infiernitos y los sitios denominados Los Castillo, Lomas de Viento,
Topo Laguna hasta Las Trincheras. De allí continúa por la Fila La Triguera hasta
el sitio de Boquerón donde cruza con la Quebrada Tacagua, continúa por la Fila
La Triguera, pasando por el Cerro Negro hasta el Alto de Maderita, en donde toma
la Fila Morrocoy, hasta el sitio denominado Alto Don Paulino; sigue la Fila
Maestra, hasta el sitio denominado Subida de los Cielos. De allí en dirección
Suroeste pasando por el Alto La Montaña, Alto Las Peonías y el sitio denominado
La Matica, donde toma la Fila Capadare o La Rochela, continúa por la Fila La
Encantada hasta encontrarse nuevamente con la Fila Maestra, sigue por esa Fila
en dirección Oeste pasando por el Alto Pozo Negro, Alto de Izcaragua hasta el
Alto de Ño León, punto determinado por las coordenadas 10° 26' 26" Latitud Norte
y 67° 09' 30" Longitud Oeste, de aquí se dirige el Lindero con rumbo Suroeste,
por la Fila hasta el Alto El Lagunazo, coordenadas de 10° 25' 36" Latitud Norte
y 67° 12' 30" Longitud Oeste; para seguir por la cresta y llegar a un punto
situado al Suroeste del Alto de Lagunazo punto que tiene las coordenadas 10° 24'
48" Latitud Norte y 67° 13' 02" Longitud Oeste, es trifinio entre el Distrito
Federal, Estado Miranda y Estado Aragua. Desde este punto y limitando con el
Estado Aragua, sigue hacia el Noroeste hasta el Pico Geremba o El Palmar que se
ha determinado con las coordenadas 10° 25' 50" Latitud Norte y 67° 14' 56"
Longitud Oeste; para continuar por la Fila con rumbo Oeste, pasando por los
picos: El Encantado, coordenadas 10° 25' 34" Latitud Norte y 67° 16' 26"
Longitud Oeste, La Florida, coordenadas 10° 25' 30" Latitud Norte y 67° 17' 34"
Longitud Oeste, Codazzi coordenadas 10° 24' 56" Latitud Norte y 67° 18' 32"
Longitud Oeste, Topo Buena Vista, coordenadas 10° 24' 20" Latitud Norte y 67°
20' 00" Longitud Oeste, para llegar al Peñón de Gabante, punto determinado por
las coordenadas 10° 23' 30" Latitud Norte y 67° 20' 46" Longitud Oeste, por el
Este, limita con el Estado Miranda desde la desembocadura del Río Chuspa en el
Mar Caribe, puntos de coordenadas 10° 37' 18" Latitud Norte y 66° 18' 44"
Longitud Oeste, aguas arriba hasta su cabecera en la Fila Maestra punto que se
determina por las coordenadas de 10° 31' 34" Latitud Norte y 66° 19' 43"
Longitud Oeste; y por el Oeste, limita con el Estado Aragua, partiendo del punto
de coordenadas 10° 23' 30" Latitud Norte y 67° 20' 46" Longitud Oeste localizado
en el sitio conocido como el Peñón de Gabante, continuando en dirección Norte
aguas abajo por la Quebrada La Moralera, hasta su confluencia con la Quebrada
Las Minas, punto de coordenadas 10° 27' 04" Latitud Norte y 67° 22' 10" Longitud
Oeste, sitio donde nace el Río Maya. De allí continúa por el curso de este Río
aguas abajo hasta su desembocadura en el Mar Caribe, punto de coordenadas 10°
32' 00" Latitud Norte y 67° 23' 54" Longitud Oeste.
CAPITULO II
De la Organización del Territorio
Artículo 3º.- La ciudad de La Guaira es la capital del
Territorio Federal Vargas y el asiento permanente de la autoridad de la entidad.
Lo dispuesto en este artículo no impide el traslado transitorio de los órganos
políticos del Territorio a otros lugares del mismo. El Territorio Federal
Vargas, estará integrado por un (1) Municipio, el Municipio Vargas, en los
términos establecidos por la Constitución y en la Ley Orgánica de Régimen
Municipal.
Artículo 4º.- El Presidente de la República ejercerá la
superior autoridad, civil y política del Territorio Federal, por medio de un
Gobernador quien será de su libre nombramiento y remoción y ante quien prestará
el juramento de ley.
CAPITULO III
De la Competencia y del Poder Ejecutivo del
Territorio Federal
Artículo 5º
Es de la competencia del
Territorio Federal Vargas:
1.
Administrar sus ingresos;
2.
Preservar y garantizar la seguridad y orden público, la protección de las
personas y propiedades y la moralidad y decencia públicas;
3.
Promover el desarrollo integral del Territorio Federal Vargas, y en
particular, del desarrollo económico y social con el fin de crear nuevas fuentes
de riqueza y aumentar el nivel de vida de la población del Territorio;
4.
Proteger las asociaciones, sociedades y comunidades que tenga por objeto
el mejor cumplimiento de los fines de la persona humana y de la convivencia
social;
5.
Fomentar la organización social del pueblo, de cooperativas y demás
instituciones destinadas a mejorar la economía popular;
6.
Promover la participación de los ciudadanos en el proceso de formulación,
toma y ejecución de las decisiones territoriales;
7.
Proteger la familia como célula fundamental de la sociedad y velar por el
mejoramiento de su situación moral y económica;
8. Velar
por el mantenimiento de la salud pública y proveer los medios de prevención y
asistencia a quienes carezcan de ellos, con sujeción a la dirección técnica, y
las normas administrativas y de coordinación de los servicios destinados a la
defensa de la salud pública que disponga el Poder Nacional, y sin perjuicio de
las competencias municipales en el campo de la salubridad y asistencia
social;
9.
Mejorar las condiciones de vida de la población campesina;
10. Crear y sostener escuelas,
instituciones y servicios dotados para asegurar el acceso de todos, a la
educación y a la cultura, conforme a las directrices y bases de la educación
nacional dispuesta por el Poder Nacional;
11. Estimular y proteger la
educación privada y vigilar que se imparta de acuerdo con los principios
contenidos en la Constitución de la República y en las leyes;
12. Fomentar la cultura en sus
diversas manifestaciones, velar por la protección y conservación de las obras,
objetos y monumentos de valor histórico y artístico que se encuentren en el
Territorio Federal Vargas, y procurar que ellos sirvan al fomento de la
educación;
13. Procurar que toda persona apta
pueda obtener colocación o empleo que le proporcione una subsistencia digna y
provechosa;
14. Proteger la iniciativa
privada, sin perjuicio de la facultad para dictar medidas con el objeto de
planificar, racionalizar y fomentar la producción en el Territorio Federal
Vargas, a fin de impulsar el desarrollo económico;
15. Promover y regular el comercio
y la industria manufacturera, con sujeción a las regulaciones nacionales
destinadas a planificar, racionalizar y fomentar la producción y regular la
circulación, distribución y consumo de la riqueza y con las limitaciones
previstas en la Constitución de la República al asignarle competencias al Poder
Nacional;
16. Proteger el ambiente y
fomentar su conservación, con sujeción a las regulaciones dictadas por el Poder
Nacional;
17. Defender y conservar los
recursos naturales renovables de su territorio, y cuidar que la explotación de
los mismos esté dirigida al beneficio colectivo de los venezolanos, sin
perjuicio de las competencias del Poder Nacional en la conservación, fomento y
aprovechamiento de los montes, aguas y otras riquezas naturales;
18. Ordenar el territorio y
localizar la zona industrial en el mismo, conforme a las normas establecidas por
el Poder Nacional;
19. Ejecutar las obras públicas de
interés territorial con sujeción a las normas o procedimientos técnicos para
obras de ingeniería y urbanismo establecidas por el Poder Nacional;
20. Construir y conservar las vías
de comunicación, excepto las vías férreas;
21. Fomentar la obtención de la
vivienda con sujeción a los planes nacionales en materia de vivienda
popular;
22. Establecer los servicios de
prevención y lucha contra incendios y tomar las medidas necesarias para prevenir
y afrontar las calamidades públicas;
23. Acondicionar y mantener las
playas, construir balnearios públicos, parques, zoológicos, sistema de
teleféricos o funicular y otras instalaciones recreativas;
24. Las demás que le atribuyan
otras leyes o le asigne el Poder Nacional.
Artículo 6º.- El ejercicio del Gobierno y de la
Administración del Territorio Federal es de la competencia del Gobernador. Este
lo ejercerá en unión del Secretario General de Gobierno, de los Secretarios del
Ejecutivo del Territorio Federal y de los demás órganos de la Administración del
Territorio Federal de acuerdo con la Constitución de la República, esta
Ley y las leyes nacionales y del Territorio Federal.
Artículo 7º.- El Gobernador, como Jefe del Ejecutivo, es el
superior jerárquico de los órganos y funcionarios de la Administración del
Territorio Federal. En tal sentido, ejercerá la suprema dirección, coordinación
y control de los organismos de la misma.
Artículo 8º.- Son atribuciones y deberes del Gobernador del
Territorio Federal Vargas:
1.
Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes
nacionales y esta Ley;
2.
Elaborar el Plan de Desarrollo Económico y Social del Territorio Federal,
conforme a las orientaciones del Sistema Nacional de Planificación;
3.
Administrar la Hacienda Pública del Territorio Federal;
4.
Decretar créditos adicionales y demás modificaciones a la Ley de
Presupuesto del Estado, previo cumplimiento de los requisitos legales;
5.
Decretar y contratar las obras públicas del Territorio Federal, conforme
a la Ley, emprender su ejecución y vigilar la buena inversión de los
recursos;
6.
Controlar la ejecución de obras del Territorio Federal, ajustándose a las
cantidades previstas en la Ley de Presupuesto y las previsiones de otras
leyes;
7.
Fomentar el desarrollo integral, en particular el desarrollo económico y
social en el Territorio Federal con el fin de crear nuevas fuentes de riqueza y
elevar el nivel de vida de la población y en especial de los sectores menos
favorecidos económicamente del campo y de la ciudad;
8.
Constituir con la aprobación del Congreso de la República, las
Fundaciones, las empresas del Estado y los servicios públicos que creyere
necesarios, proveer la dotación de los mismos, y hacer los nombramientos que le
atribuyen las leyes;
9.
Ejercer la superior inspección de la Policía Metropolitana para la
conservación y mantenimiento del orden público, la seguridad de las personas y
de sus bienes;
10. Promover la participación de
los grupos interesados de la comunidad y del Municipio en la formulación, toma y
ejecución de las decisiones de competencia estadal;
11. Nombrar y remover al
Secretario General de Gobierno, los Secretarios del Ejecutivo Territorial, los
funcionarios y empleados de su dependencia, conforme lo que disponga la Ley de Carrera Administrativa;
12. Los demás que le señalen las
leyes y demás instrucciones del Presidente de la República.
Artículo 9º.- El Gobernador del Territorio Federal podrá
delegar las atribuciones que le confiere esta Ley y las leyes especiales en el
Secretario General y en los Secretarios del Ejecutivo del Territorio. La
delegación será revocable en cualquier momento.
Artículo 10.- El Procurador del Territorio Federal Vargas
tiene a su cargo la representación y defensa judicial y extrajudicial de todos
los derechos e intereses patrimoniales del Territorio Federal y será del libre
nombramiento y remoción del Gobernador del Territorio. Las faltas temporales del
Procurador del Territorio Federal serán cubiertas por un funcionario designado
en la misma forma que éste. Para ser Procurador del Territorio se requiere ser
venezolano, abogado de la República y mayor de edad.
Artículo 11.-En el Municipio habrá un Prefecto, el cual
será el agente inmediato del Gobernador del Territorio Federal. El Prefecto
cumplirá y hará cumplir en su jurisdicción las leyes nacionales y las del
Territorio, las Ordenanzas del Municipio y todas las disposiciones que conforme
a la Ley dicte el Gobernador. El Prefecto será de libre nombramiento y remoción
por parte del Gobernador del Territorio Federal.
Artículo 12.- En cada una de las parroquias del Municipio
habrá un Jefe Civil, de libre nombramiento y remoción del Gobernador. Los Jefes
Civiles de Parroquias serán los agentes inmediatos del Gobernador del
Territorio, de quien dependen jerárquicamente y ejercerán la autoridad civil y
política en la Parroquia.
Cada Jefe Civil de Parroquia
ejercerá su función en unión de un Secretario, quien será de su libre
nombramiento y remoción, y deberá reunir las mismas condiciones a las exigidas
para ser Jefe Civil. El Secretario refrendará todos los actos del Jefe Civil de
Parroquia como requisito indispensable para su validez, salvo el de su propio
nombramiento y remoción.
CAPITULO IV
De la Hacienda Pública del Territorio
Federal
Artículo 13.- La Hacienda Pública del Territorio Federal
Vargas está constituida por los bienes, rentas, derechos, acciones y
obligaciones que forman el Activo y el Pasivo del Territorio Federal Vargas, por
todos los demás bienes, rentas, e ingresos cuya administración le corresponda y
por el Situado Constitucional.
Artículo 14.- La Hacienda Pública del Municipio y de las
demás entidades locales está constituida por los ingresos propios establecidos
en la Constitución y en la Ley Orgánica de Régimen
Municipal y los derivados de la participación en el Situado Constitucional
del Territorio Federal Vargas, en los términos señalados en la Ley Orgánica de
Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder
Público, en la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización
(FIDES) y en otras leyes.
Artículo 15.- La Contraloría General de la República
ejercerá la vigilancia y fiscalización de todos los ingresos y egresos de la
Hacienda Pública del Territorio Federal Vargas, de conformidad con lo previsto
en la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República.
CAPITULO V
Disposiciones Finales y Transitorias
Artículo 16.- El Municipio Vargas del Distrito Federal pasa
a ser el Municipio Vargas del Territorio Federal Vargas. El Alcalde y los
miembros del Concejo Municipal del actual Municipio Vargas cumplirán su mandato
de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, y serán a partir de la vigencia de esta Ley autoridades del
Municipio Vargas del Territorio Federal Vargas.
Artículo 17.- Las Ordenanzas u otras disposiciones de
efectos generales contenidas en los diversos instrumentos jurídicos vigentes
para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, continuarán rigiendo en
jurisdicción del Territorio Federal Vargas, en cuanto no colidan con lo previsto
en la presente Ley o sean sustituidas por nuevos instrumentos jurídicos.
Artículo 18.- Las disposiciones generales dictadas por el
Gobernador del Distrito Federal sobre materias que, de conformidad con esta Ley,
pasan a ser competencia del Gobernador del Territorio federal Vargas, regirán en
dicho Territorio hasta tanto sean sustituidas por el Gobernador del Territorio
con el fin de armonizar su ordenamiento jurídico con lo dispuesto en la presente
Ley.
Artículo 19.- Dentro de los quince (15) días siguientes a
la publicación de esta Ley, el Presidente de la República designará una comisión
integrada por un (1) representante de la Contraloría General de la República,
quien la presidirá, un (1) representante de la Gobernación del Distrito Federal
y un (1) representante designado por la Contraloría Municipal del Municipio
Vargas, a fin de elaborar un inventario de los bienes, ingresos y obligaciones,
que constituyen la Hacienda Pública del Territorio Federal Vargas; así como la
determinación de los recursos que se requieren para su funcionamiento.
La comisión podrá designar
subcomisiones, para el mejor cumplimiento de las funciones asignadas, y
presentará al Senado de la República las recomendaciones a que hubieren lugar
antes del treinta (30) de julio de 1998, las cuales serán aprobadas por este
Cuerpo por Acuerdo que se publicará en Gaceta Oficial de la República de
Venezuela, el cual servirá de título originario de propiedad sobre los bienes,
derechos y acciones que se asignen al Territorio Federal Vargas.
Artículo 20.- El Ministro de Hacienda dentro de los
cuarenta y cinco (45) días siguientes a la publicación de esta Ley, enviará al
Congreso de la república para su sanción, la distribución presupuestaria que
corresponda al Territorio Federal Vargas de los recursos asignados en la Ley de
Presupuesto del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1998.
Artículo 21.- Los actos de efectos particulares que estén
firmes al momento de entrada en vigencia de esta Ley, dictados por los órganos
competentes del Distrito Federal, continuarán surtiendo sus efectos en la
jurisdicción del Territorio Federal Vargas, hasta el momento de su extinción o
de su caducidad, según el caso.
Artículo 22.- Los actos de efectos particulares que no
estén firmes al momento de entrada en vigencia de esta Ley, dictados por los
órganos competentes del Distrito, podrán ser revisados por los órganos de la
Gobernación del Territorio Federal Vargas a los cuales competa dicha
facultad.
Artículo 23.- Las solicitudes y procedimientos
administrativos que se encuentren en curso para el momento de la entrada en
vigencia de esta Ley, sobre materias administrativas o económicas que fueren
competencia del gobierno del Distrito Federal, continuarán su tramitación ante
el órgano de gobierno del Territorio Federal Vargas al cual se atribuya dicha
facultad. Los recursos jerárquicos que se encuentren en trámite para el momento
de entrada en vigencia de esta Ley serán decididos por los órganos competentes
del Territorio Federal Vargas.
Artículo 24.- Esta Ley entrará en vigencia cuarenta y cinco
(45) días contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal
Legislativo, en Caracas a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos
noventa y ocho. Años 188º de la Independencia y 138º de la Federación.
EL PRESIDENTA,
Pedro Pablo Aguilar
LA VICEPRESIDENTA,
Ixora Rojas Paz
LOS SECRETARIOS,
José G. Correa
Yamileth Calanche
En cumplimiento de la decisión de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 28 de mayo del corriente año, se promulga la presente Ley en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. Año 188º de la Independencia y 139º de la Federación.
Cúmplase
(L.S.)
RAFAEL CALDERA