LEY SOBRE ADSCRIPCION DE INSTITUTOS AUTONOMOS, EMPRESAS DEL
ESTADO, FUNDACIONES, ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES DEL ESTADO, A LOS ORGANOS
DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Gaceta Oficial N°
37.126 de fecha 24 de enero de 2001
Decreto Nº 1.127
HUGO CHAVEZ
FRIAS
Presidente de la
República
En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8º
del artículo 190 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el
literal b) del numeral 1 del artículo 1º de la Ley Orgánica que Autoriza al
Presidente de la República para Dictar Medidas Extraordinarias en Materia
Económica y Financiera Requeridas por el Interés Público, publicada en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela Nº 36.687 de fecha 26 de abril de 1999, en
Consejo de Ministros,
DICTA
el siguiente,
DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY SOBRE
ADSCRIPCION DE INSTITUTOS AUTONOMOS, EMPRESAS DEL ESTADO, FUNDACIONES,
ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES DEL ESTADO, A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION
CENTRAL
Artículo 1º: El presente Decreto-Ley tiene por objeto
adecuar la adscripción de los Institutos Autónomos, Empresas del Estado,
Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los órganos de la
Administración Central, de acuerdo con el ámbito sectorial que corresponda en
virtud del contenido material de las actividades que desarrollan estos entes, a
fin de lograr una mayor eficiencia, coordinación y control de la actividad
administrativa.
Artículo 2º: Quedan bajo la adscripción Ministerio del
Interior y Justicia los siguientes organismos:
- Fondo Nacional para
Edificaciones Penitenciarias (FONEP).
- Instituto Autónomo
Caja de Trabajo Penitenciario.
- Instituto de
Previsión Social del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
Artículo 3º : Quedan bajo la adscripción el Ministerio
de Finanzas los siguientes organismos:
- Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
- Comisión Nacional
de Valores.
- Fondo de Garantías
de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).
- Banco Nacional de
Ahorro y Préstamo.
- Banco Industrial de
Venezuela C.A.
- Sociedad Nacional
de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Industria (SOGAMPI)
- Banco de Comercio
Exterior C.A.
- Fondo de Crédito
Industrial (FONCREI)
- Fondo de Desarrollo
Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA).
Artículo 4º : Quedan bajo la adscripción del
Ministerio de la Defensa los siguientes organismos:
- Instituto de
Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA).
- Fundación de
Geografía y Cartografía Militar.
- Instituto de
Oficiales de las Fuerzas Armadas en Situación de Disponibilidad y Retiro.
- Oficina Coordinadora
de la Prestación de los
Servicios Agropecuarios del Ministerio de la Defensa (OCSA).
- Fondo Autónomo de
Inversiones y Previsión Socioeconómica para empleados de las Fuerzas Armadas
(FONDOEFA).
- C.A. Venezolana de
Industrias Militares (CAVIM).
- Instituto Autónomo
Círculo de las Fuerzas Armadas.
- Fundación Proyecto
País.
- Fundación de
Cardiología Infantil (FUNDACARDIN).
- Venezolana de
Motores Aeronáuticos e Industriales, C.A. (VENEMAICA).
Artículo 5º: Quedan bajo la adscripción del Ministerio
de la Producción y el Comercio los siguientes organismos:
- Fondo Nacional del
Café (FONCAFE).
- Fondo Nacional del
Cacao (FONCACAO).
- Instituto de Crédito
Agrícola y Pecuario (ICAP).
- Corporación de
Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (Corpoindustria).
- Instituto para la
Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU).
- Instituto Agrario
Nacional (IAN).
- Fundación para la
Capacitación e Investigación Aplicada a la Reforma Agraria (CIARA).
- Corporación de
Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO).
- Instituto Nacional
de Hipódromos.
- Fundación EXPO 2000
HANNOVER.
- Fondo Venezolano de
Reconversión Industrial y Tecnológica (FONDOIN).
- Corporación de
Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A.
Artículo 6º: Quedan bajo la adscripción del Ministerio
de Educación, Cultura y Deportes los siguientes organismos:
- Fundación Casa del
Artista.
- Centro Nacional
Autónomo de Cinematografía (CNAC).
- Consejo Nacional de
la Cultura.
- Fundación
Biblioteca Ayacucho.
- Fundación Quinto
Centenario.
- Centro Nacional del
Libro.
- Fundación para
Programas Escolares (FUNDAESCOLAR).
- Fundación de
Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE).
- Instituto Autónomo
Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas.
- Fundación de
Asistencia Médica Hospitalaria para Estudiantes de Educación Superior (FAMES).
- Instituto de
Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación
(IPASME).
- Fundación para el
Desarrollo de la Educación Especial (FDEE).
- Asociación de
Televisión Educativa Venezolana (ATEVE).
- Fundación Casa de
Bello.
- Instituto de
Cooperación Educativa (INCE).
- Fundación Gran
Mariscal de Ayacucho.
- Instituto Nacional
de Deportes.
- Fundación para el
Uso y Mantenimiento de la Infraestructura Deportiva (FUMIDE).
- Fundación Juventud
y Cambio.
- Fundación Centro
Nacional para el Mejoramiento de la Enseñanza de la Ciencia (CENAMEC).
Artículo 7º: Quedan bajo la adscripción del Ministerio
de Salud y Desarrollo Social los siguientes organismos:
- Instituto Nacional
de Nutrición (INN).
- Instituto Nacional
de Higiene "Rafáel Rangel".
- Instituto Nacional
de Geriatría y Gerontología (INAGER).
- Hospital
Universitario de Caracas.
- Centro de Estudios
Biológicos sobre Crecimiento y Desarrollo de la Población Venezolana
(FUNDACREDESA).
- Consejo Nacional
para la Integración de Personas Discapacitadas (CONAPI).
- Fundación para el
Mantenimiento de Infraestructura Médico-Asistencial para la Salud Pública
(FIMA).
- Sociedad Civil para
el Control de Enfermedades Endémicas y Atención Sanitaria al Indígena del
Estado Bolívar.
- Fundación José
Félix Rivas.
- Fundación Fondo de
Fortalecimiento Social.
- Fundación Fondo de
Inversión Social (FONVIS).
- Fundación para la
Promoción de la Mujer.
- Fondo de
Cooperación y Financiamiento de Empresas Asociativas (FONCOFIN).
- Instituto Nacional
del Menor.
- Fundación del
Estado para el Sistema Nacional de las Orquetas Juveniles e Infantiles de
Venezuela, (FESNOJIV).
- Fundación
Cardiológia Dr. Jóvito Villalba.
Artículo 8º: Quedan bajo la adscripción y tutela del
Ministerio del Trabajo los siguientes organismos:
- Instituto Venezolano
de los Seguros Sociales (IVSS).
- Instituto de
Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET).
Artículo 9: Quedan bajo la adscripción del Ministerio
de Infraestructura los siguientes organismos:
- Instituto Postal
Telegráfico (IPOSTEL).
- Instituto Autónomo
Ferrocarriles del Estado (FERROCAR).
- Compañía Anónima
Metro de Caracas (CAMETRO).
- Fundación
Laboratorio Nacional de Vialidad (FUNDALANAVIAL).
- Instituto Autónomo
Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
- Instituto Nacional
de Canalizaciones (INC).
- Fondo Nacional de
Transporte Urbano (FONTUR)
- Instituto Nacional
de la Vivienda (INAVI).
- Fundación para el
Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS).
- Desarrollos Urbanos
de la Costa Oriental del Lago de Maracaibo S.A.
- Fondo Nacional de
Desarrollo Urbano (FONDUR).
- Consejo Nacional de
la Vivienda (CONAVI).
- Fundación para el
Desarrollo de la Comunidad y el Fomento Municipal (FUNDACOMUN).
- Centro Simón
Bolívar.
Artículo 10: Quedan bajo la adscripción del Ministerio
de Energía y Minas los siguientes organismos:
- Petróleos de
Venezuela S. A. (PDVSA).
- Fundación para el
Desarrollo del Servicio Eléctrico (FUNDELEC).
- Fundación Oro Negro.
- Fundación Guardería
Infantil del Ministerio de Energía y Minas.
- Instituto Nacional
de Geología y Minería (INGEOMIN).
Artículo 11: Quedan bajo la adscripción del Ministerio
del Ambiente y de los Recursos Naturales los siguientes organismos:
- Instituto para el
Control y la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo (ICLAM).
- Instituto Nacional
de Parques (INPARQUES).
- Fundación de
Educación Ambiental.
- Fundación Instituto
Forestal Latinoamericano.
- Fundación Nacional
de Parques Zoológicos y Acuarios.
- C.A. Hidrológica de
Venezuela.
- C.A.Hidrológica
Páez.
- C.A.Hidrológica del
Centro.
- C.A.Hidrológica del
Caribe.
- Compañía Nacional
de Reforestación.
- Empresa Regional
Desarrollos Hidráulicos Cojedes.
- Sistema Hidráulico
Yacambú-Quibor C.A.
- Fundación Fondo de
Investigación Forestal.
- Fundación
Laboratorio Nacional de Productos Forestales.
- Centro
Interamericano de Desarrollo e Investigación Ambiental y Territorial (CIDIAT).
- Fundación para la
Protección contra Incendios Forestales.
Artículo 12: Quedan bajo la adscripción del Ministerio
de Planificación y Desarrollo los siguientes Organismos:
-
Instituto Venezolano de Planificación (IVEPLAN).
-
Corporación de Desarrolló de la Región Central
(CORPOCENTRO).
-
Corporación de Desarrollo de la Región Nororiental
(CORPORIENTE).(1)
-
Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos
(CORPOLLANOS).
-
Corporación de Desarrollo de la Región de los Andes
(CORPOANDES).
-
Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana
(CORPOZULIA).
-
Corporación Venezolana de Guayana (CVG).
-
Corporación Venezolana del Suroeste (CVS). (2)
-
Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental
de Venezuela (FUDECO).
-
Fundación Escuela de Gerencia Social.
-
Fondo de Inversiones de Venezuela.
-
Fondo Intergubernamental para la Descentralización
(FIDES).
(1) Esta Corporación fue suprimida por el
Decreto N° 405 de fecha 21/10/1999 publicado en la Gaceta Extraordinaria
5.395
(2) Esta Corporación fue suprimida por el
Decreto N° 40 de fecha 21/10/1999 publicado en la Gaceta Extraordinaria
5.395
Artículo 13: Quedan bajo la adscripción del Ministerio
de Ciencia y Tecnología los siguientes Organismos:
- Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas (CONICIT).
- Fondo Nacional de
Investigaciones Agropecuarias (FONAIAP).
- Fundación Instituto
de Estudios Avanzados (IDEA).
- Fundación Instituto
de Ingeniería para el Desarrollo Tecnológico.
- Centro de
Investigaciones del Estado para la Producción Experimental Agroindustrial
(CIEPE).
- Instituto
Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC)
- Fundación Venezuela
de Investigaciones Sismológicas (FUNVISIS).
Artículo 14: La C.A. Venezolana de Televisión,
queda bajo la adscripción del Ministerio de la Secretaría de la
Presidencia.
Artículo 15: Como consecuencia de la adscripción
prevista en este Decreto-Ley, los órganos de la Administración Central señalados
en el mismo, ejercerán sobre los entes que se le adscriben los siguientes tipos
de controles:
- Control de tutela,
en el caso de los Institutos Autónomos, el cual se ejercerá de acuerdo con los
términos establecidos en las respectivas leyes de creación de los mismos.
- Control
accionarial, cuando se trate de Empresas del Estado, el cual se verificá
ejerciendo la representación de la República en las mismas.
- Control
estatutario, en los casos de Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles
del Estado, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley No. 677 de Fecha
21 de junio de 1985, así como en el Decreto que autorizó su constitución y lo
regulado en sus estatutos sociales.
Artículo 16: Los Institutos Autónomos previstos en el
presente Decreto-Ley, continuarán ejerciendo el control correspondiente sobre
los entes descentralizados funcionalmente que le estén adscritos o que le
pertenezcan.
Artículo 17: Los recursos jerárquicos que de
conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos se encuentren en curso, continuarán tramitándose por ante el
Ministro que se interpusieron.
Artículo 18: Los institutos autónomos, Empresas del
Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado que no hayan
sido expresamente previstos en este Decreto-Ley, continuarán adscritos a los
organismos que se hayan determinado en los respectivos actos jurídicos de
creación o constitución.
Artículo 19: El Ministerio de Finanzas queda encargado
de tomar las medidas necesarias de conformidad con la ley, a los fines de
garantizar que tantos los aportes como las partidas presupuestarias
correspondientes a los entes que hayan sido readscritos, sean reorientadas en
atención a los nuevos órganos de adscripción, si fuera el caso.
Artículo 20: Se instruye al Procurador General de la
República para que modifique los documentos constitutivos y estatutarios que
fuesen necesarios.
Artículo 21: Se deroga el Reglamento de adscripción de
Institutos Autónomos y Coordinación de Fundaciones, publicado en la Gaceta
Oficial Nº. 1999 Extraordinario de fecha 22 de marzo de 1977, así como cualquier
otra norma que colida con el presente Decreto con rango y fuerza de
Ley.
Dado en Caracas, a los veinte días del mes de diciembre de
dos mil. Año 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
(L.S.)
HUGO CHAVEZ FRIAS
Refrendado:
El Vicepresidente Ejecutivo, JULIAN ISAIAS RODRIGUEZ DIAZ
El Ministro de Interior y Justicia, LUIS ALFONSO DAVILA
GARCIA
El Ministro de Relaciones Exteriores, JOSE VICENTE RANGEL
VALE
El Ministro de Hacienda, JOSE ALEJANDRO ROJAS RAMIREZ
El Ministro de la Defensa, ISMAEL ELIEZER HURTADO SOUCRE
La Ministra de
Producción y Comercio, LUISA ROMERO BERMUDEZ
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, HECTOR NAVARRO
DIAZ
El Ministro de Salud y Desarrollo Social, GILBERTO RODRIGUEZ
OCHOA.
El Ministro del Trabajo, BLANCANIEVE PORTOCARRERO
El Ministro de Infraestructura, ALBERTO EMERICH ESQUEDA
TORRES
El Ministro de Energía y Minas, ALI RODRIGUEZ ARAQUE
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, ANA
ELISA OSORIO GRANADO
El Ministro Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
El Ministro de Ciencia y Tecnología, CARLOS GENATIOS
SEQUERA
El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, ELIAS JAUA
MILANO