NORMAS RELATIVAS AL PATRIMONIO PROPIO NO COMPROMETIDO QUE DEBEN TENER LAS
EMPRESAS DE SEGUROS EN FUNCION DEL CALCULO DE SU
MARGEN DE
SOLVENCIA
La Superintendencia de Seguros, en uso de las facultades conferidas por el ordinal 5º del artículo 13, y el artículo 65 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros
dicta
las presentes,
NORMAS RELATIVAS AL PATRIMONIO PROPIO NO
COMPROMETIDO QUE DEBEN TENER LAS EMPRESAS DE SEGUROS EN FUNCION DEL CALCULO DE
SU
MARGEN DE SOLVENCIA
TITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. Las empresas de seguros regidas por la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros deberán tener un Patrimonio Propio no Comprometido, el cual en ningún caso podrá ser inferior al Margen de Solvencia que resulte de la aplicación de las fórmulas de cálculo del mismo establecidas en las presentes Normas.
Artículo 2. A los fines de la aplicación de estas Normas, el Margen de Solvencia previsto en el artículo 65 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros tiene por finalidad que las empresas de seguros tengan la cantidad necesaria, determinada según la fórmula definida en estas Normas, para que las aseguradoras puedan absorber pérdidas por variaciones extraordinarias en los resultados, a fin de que cumplan a cabalidad con los compromisos asumidos con los asegurados y con las cedentes, cuando se trate de reaseguro aceptado.
Artículo 3. A los efectos de estas Normas se entiende por Patrimonio Propio no Comprometido, la sumatoria de los conceptos que se discriminan a continuación:
a) El capital pagado a la fecha de cálculo;
b) El superávit ganado, entendiéndose por tal la suma de las reservas legales, las estatutarias, las voluntarias y las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores, al cierre del último ejercicio;
c) Las utilidades al cierre del último ejercicio que la Asamblea de Accionistas decida no repartir como dividendos, y
d) La diferencia, a la fecha de cálculo, entre el valor de los inmuebles revalorizados, libres de hipotecas, enfiteusis y anticresis y el valor de los predios urbanos edificados afectos a la representación de las reservas técnicas, ambos valores estimados sobre la base del justiprecio efectuado por peritos autorizados por la Superintendencia de Seguros, siempre que dicha diferencia sea como máximo igual a la reserva para la revalorización de inmuebles.
La parte de patrimonio descrita en este literal no podrá ser superior al veinticinco por ciento (25%) de la suma del capital pagado y el superávit ganado.
PARAGRAFO PRIMERO: A la cantidad obtenida por la sumatoria de los conceptos identificados en los literales a) al d), ambos inclusive, deberán disminuírseles las pérdidas de ejercicios anteriores y las del último ejercicio. Igualmente deberá deducirse cualquier elemento inmaterial o activo intangible que hubiese contabilizado a la fecha de cálculo; la cantidad así obtenida será el monto del Patrimonio Propio no Comprometido de la respectiva empresa de seguros.
PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando la Asamblea de Accionistas de la empresa de seguros decida no distribuir las utilidades obtenidas durante un determinado ejercicio a los fines de que las mismas sean incluidas en el Patrimonio Propio no Comprometido, dichas utilidades no podrán ser distribuidas entre los accionistas de la empresa de seguros como dividendos hasta el momento en que, conforme a esta Providencia, deba calcularse nuevamente el Margen de Solvencia, sin que puedan incluirse en el respectivo Patrimonio Propio no Comprometido las utilidades que la Asamblea de Accionistas decida repartir como dividendos.
Artículo 4. A los fines previstos en los artículos siguientes la expresión Seguros Directos incluirá cualquier participación en contratos de coaseguro.
TITULO II
DE LA FORMA DE CALCULO DEL
MARGEN DE SOLVENCIA
CAPITULO I
MARGEN DE SOLVENCIA PARA
SEGUROS GENERALES,
SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y SEGURO FUNERARIO,
INCLUYENDO
FIANZAS
Artículo 5. El Margen de Solvencia para seguros generales, seguro colectivo de vida y seguro funerario, incluyendo fianzas, será igual al que resulte más elevado de los que se obtengan por los siguientes procedimientos, definidos en los próximos dos artículos:
1. En función de las primas; o
2. En función de los siniestros.
Artículo 6. El Margen de Solvencia en función de las primas será el resultado de multiplicar el Monto Básico de Primas por el Factor de Retención de Siniestros, según se definen en este artículo.
El Monto Básico de Primas se determinará aplicando el diecisiete por ciento (17%) a la cantidad que resulte de sumar las primas cobradas, netas de anulaciones y devoluciones, por seguros directos de los doce (12) meses inmediatamente anteriores al cierre del semestre evaluado y las aceptadas en reaseguro en el mismo período.
El Factor de Retención de Siniestros será el resultado de dividir el Monto Neto de los Siniestros entre el Monto Bruto de los mismos, según se definen en el párrafo siguiente.
Se entenderá por Monto Bruto de los Siniestros, la cantidad que resulte de sumar los siniestros pagados por concepto de seguros directos y los pagados por concepto de reaseguro aceptado durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores al cierre del semestre evaluado. El Monto Neto de los Siniestros será el Monto Bruto menos los siniestros a cargo de reaseguradores y retrocesionarios.
Cualquier que sea el resultado de la operación realizada para determinar el Factor de Retención de Siniestros, en ningún caso podrá utilizarse por este concepto una cifra inferior a cero coma cinco (0,5), a los efectos de determinar el Margen de Solvencia a que se refiere el encabezamiento de este artículo.
Artículo 7. El Margen de Solvencia en función de los siniestros será el resultado de multiplicar el Monto Básico Promedio de los Siniestros, según se define en el presente artículo, por el Factor de Retención de Siniestros determinado conforme al artículo anterior.
El Monto Básico Promedio de los Siniestros será el que se obtenga de aplicar el veinticinco por ciento (25%) al Monto Promedio Anual de los Siniestros correspondientes a los treinta y seis (36) meses inmediatamente anteriores al cierre del semestre evaluado.
A los efectos de determinar el indicado Monto Promedio Anual de los Siniestros se sumarán los que hayan sido pagados por seguros directos y por reaseguro aceptado, incluidos los siniestros a cargo de reaseguradores y retrocesionarios; a esta cantidad se le agregarán las reservas para siniestros pendientes de pago constituidas al cierre del semestre evaluado, correspondientes a seguros directos y a reaseguro aceptado. Al resultado así obtenido se le deducirán los siguientes conceptos:
1. El importe de la recuperaciones y los salvamentos de siniestros, por seguros directos y reaseguro aceptado, correspondientes a los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del semestre evaluado; y,
2. Las reservas para siniestros pendientes de pago por seguros directos y reaseguro aceptado constituidas al comienzo del período señalado en el punto anterior.
Finalmente, la cantidad que resulte, dividida entre tres (3), será el Monto Promedio Anual de los Siniestros, a los efectos previstos en el primer aparte de este artículo.
CAPITULO II
DEL MARGEN DE SOLVENCIA PARA
EL SEGURO DE VIDA
INDIVIDUAL
Artículo 8. Para el seguro de vida individual, el Margen de Solvencia será el resultado de multiplicar el Monto Básico de Reservas Matemáticas por el Factor de Retención de Reservas Matemáticas, según se definen en el presente artículo.
El Monto Básico de Reservas Matemáticas se determinará aplicando el seis por ciento (6%) al Monto Bruto de Reservas Matemáticas constituidas al cierre del semestre evaluado. El indicado Monto Bruto estará constituido por las reservas matemáticas correspondientes a seguros directos y a reaseguro aceptado, sin deducción de reservas a cargo de reaseguradores inscritos en la Superintendencia de Seguros.
El Factor de Retención de Reservas Matemáticas se obtendrá de dividir el Monto Neto de Reservas Matemáticas entre el Monto Bruto de las mismas. A este efecto, se entenderá por Monto Neto de Reservas Matemáticas, el indicado Monto Bruto deducidas las reservas matemáticas a cargo de reaseguradores y retrocesionarios, inscritos o no en la Superintendencia de Seguros.
Cualquiera que sea el resultado de la operación realizada para determinar el Factor de Retención de Reservas Matemáticas, en ningún caso podrá utilizarse por este concepto una cifra inferior a cero coma ochenta y cinco (0,85), a los efectos de determinar el Margen de Solvencia a que se refiere el encabezamiento de este artículo.
CAPITULO III
DEL MARGEN DE SOLVENCIA PARA
SEGUROS GENERALES,
SEGURO COLECTIVO DE VIDA, SEGURO FUNERARIO,
INCLUYENDO
FIANZAS, Y SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL
Artículo 9. Cuando la compañía opere conjuntamente en seguros generales y seguro de vida, el Margen de Solvencia se determinará por la suma del Margen de Solvencia para seguros generales, seguro colectivo de vida y seguro funerario, incluyendo fianzas, y el Margen de Solvencia para el seguro de vida individual.
TITULO III
DE LA OPORTUNIDAD, PRESENTACION Y PUBLICACION
DEL MARGEN DE
SOLVENCIA
Artículo 10. Las empresas de seguros deberán calcular el Margen de Solvencia semestralmente y deberán informarlo a la Superintendencia de Seguros a más tardar el 31 de marzo y el 31 de agosto de cada año. Dicha información se calculará para el 31 de diciembre del año anterior y para el 30 de junio del año en curso, respectivamente. Una vez hechos los cálculos del Margen de Solvencia, las empresas deberán remitir, con todos los datos en él indicados, debidamente autorizado por la Junta Directiva y firmado por el Presidente de la Compañía, así como también por un actuario y un contador público independientes inscritos en la Superintendencia de Seguros, el formulario MS-01 y sus respectivos anexos, conjuntamente con copia certificada del acta de junta directiva que lo haya aprobado. El formulario MS-01 deberá ser llenado de acuerdo con el Instructivo para la Determinación del Margen de Solvencia y del Patrimonio Propio no Comprometido y la Descripción de las Cuentas Utilizadas para el Cálculo del Margen de Solvencia y del Patrimonio Propio no Comprometido al 31 de diciembre o al 30 de junio según corresponda, que se publican con estas Normas.
Artículo 11. La Superintendencia de Seguros podrá modificar la información indicada en el formulario antes mencionado o solicitar información adicional cuando lo juzgue conveniente.
Artículo 12. Las empresas de seguros deberán tener a disposición de los funcionarios inspectores de la Superintendencia de Seguros todos los documentos y recaudos necesarios que comprueben la veracidad de las informaciones suministradas sobre el Margen de Solvencia y el Patrimonio no Comprometido.
Artículo 13. Las empresas de seguros deberán publicar el formulario MS-01 en un diario de mayor circulación nacional, durante el mismo lapso establecido para enviarlo a la Superintendencia de Seguros. En caso de que la empresa de seguros esté domiciliada en el interior de la República deberá, además de publicarlo en un diario de mayor circulación nacional, publicarlo en un diario de circulación regional del lugar en donde tenga su sede.
Si practicada una inspección, la Superintendencia de Seguros determinase que la información suministrada no se ajusta razonablemente a la realidad de la empresa, el Superintendente de Seguros ordenará nuevamente a la empresa de seguros la publicación del formulario con las correcciones del caso, sin perjuicio de que pueda proceder a publicar dicho formulario por orden y cuenta de la empresa.
TITULO IV
DE LA INSUFICIENCIA
DEL
PATRIMONIO PROPIO NO COMPROMETIDO
Artículo 14. Cuando el Patrimonio Propio no Comprometido de la empresa de seguros resultare inferior al monto del correspondiente Margen de Solvencia, calculado de conformidad con las presentes Normas, a los fines de corregir la situación de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, la empresa deberá tomar las medidas necesarias para ajustarlo antes del 30 de abril o del 30 de septiembre, según el período al que corresponda. En este caso, la empresa deberá notificar a la Superintendencia de Seguros, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de las fechas antes indicadas, las medidas adoptadas para corregir la insuficiencia patrimonial, con los soportes que comprueben que efectivamente el déficit ha quedado cubierto.
PARAGRAFO UNICO: A los efectos de estas Normas, la Superintendencia de Seguros considerará que la empresa reconoce que el déficit persiste si, transcurridos los cinco (5) días hábiles para notificar las medidas adoptadas, la empresa no las hubiese informado suficientemente a la Superintendencia de Seguros.
Artículo 15. Cuando el Patrimonio Propio no Comprometido no alcance el Margen de Solvencia, las empresas sólo podrán cubrir el déficit correspondiente de la manera siguiente:
1. No menos del cincuenta por ciento (50%) en dinero en efectivo.
2. La diferencia podrá ser cubierta únicamente mediante el aporte al capital de la empresa de bienes inmuebles ubicados dentro del territorio nacional o de valores públicos, de los indicados en el numeral 1 del artículo 81 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
Artículo 16. Si el déficit persistiere transcurridas las fechas antes indicadas, y éste fuese superior a un cincuenta por ciento (50%) del monto del Margen de Solvencia que debe tener la empresa de conformidad con el cálculo establecido en los artículos precedentes, la Superintendencia de Seguros procederá a la intervención de la empresa de conformidad con el artículo 125 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
Artículo 17. Si el déficit persistiere transcurridas las fechas antes indicadas y éste no supera el cincuenta por ciento (50%) del monto obtenido al calcular el Margen de Solvencia, la insuficiencia podrá ser cubierta en un lapso que no excederá de noventa (90) días continuos, contados desde el 31 de marzo o el 31 de agosto según corresponda.
Artículo 18. En el supuesto del artículo anterior, la empresa de seguros será sometida por la Superintendencia de Seguros a las medidas administrativas que juzgue convenientes, entre las cuales se contemplará el régimen de inspección permanente mientras se mantenga el déficit, debiendo convocar al Superintendente de Seguros o al funcionario designado a todas las reuniones de Juntas Directivas y de Asambleas que se celebren.
TITULO V
DE LAS SANCIONES
Artículo 19. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, el incumplimiento de las presentes Normas será sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
Artículo 20. Serán sancionadas conforme lo establece el artículo 169 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, las empresas de seguros que reflejen en el formulario utilizado para el cálculo del Margen de Solvencia, cualquier clase de información o cifra que no se ajuste a la verdad de los hechos o que de los soportes que acompañen al mismo, se evidencie la falsedad de la información suministrada con el fin de lograr resultados favorables que desvirtúen la realidad de su situación financiera.
TITULO VI
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Artículo 21. Aquellas empresas de seguros que no efectúen el corte de sus cuentas al 30 de junio de 1997 podrán incluir dentro de su Patrimonio Propio no Comprometido a esa fecha, las utilidades al 31 de diciembre de 1996 no repartidas como dividendos, a los solos efectos del numeral 41 del formulario MS-01 y del correspondiente instructivo.
TITULO VII
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 22. Se deroga la Providencia Administrativa número HSS-96-100-000106 del 11 de marzo de 1996, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 35.919 de fecha 13 de marzo de 1996.
Artículo 23. Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.
Publíquese.
Moreila J. Corredor O.
Superintendente
de Seguros
INSTRUCTIVO PARA LA DETERMINACION DEL MARGEN
DE SOLVENCIA Y DEL PATRIMONIO PROPIO NO COMPROMETIDO AL 30 DE DICIEMBRE DE CADA
AÑO
CON INDICACION DE LAS CUENTAS ESTABLECIDAS EN EL MANUAL DE CONTABILIDAD
PARA EMPRESAS DE SEGUROS
I.- MARGEN DE SOLVENCIA PARA SEGUROS GENERALES, SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y SEGURO FUNERARIO (INCLUYENDO FIANZAS).
A.- En función de las primas:
1. Primas cobradas, netas de anulaciones y devoluciones, por seguros directos durante los doce (12) meses anteriores al cierre del semestre evaluado
(521-01) + (501-01-01-04) + (501-01-02) + (501-01-03) + (501-01-04) - (321-02) - (301-03-01-04) - (301-03-02) - (301-03-03) - (301-03-04)
2. Primas aceptadas en reaseguro, netas de anulaciones y devoluciones, durante los doce (12) meses anteriores al cierre del semestre evaluado
(541-02) + (541-01-01-04) + (541-01-02) + (541-01-03) + (541-01-04) - (341-02-02) - (341-02-01-01-04) - (341-02-01-02) - (341-02-01-03) - (341-02-01-04)
3. Monto Básico de Primas = (1 + 2) x 0,17
4. Siniestros pagados por seguros directos durante los doce (12) meses anteriores al cierre del semestre evaluado
(321-01) + (301-01-01-04) + (301-02-01) + (301-02-02) + (301-02-03)
5. Siniestros pagados por reaseguro aceptado durante los doce (12) meses anteriores al cierre del semestre evaluado
(341-01-01-04) + (341-01-03) + (341-01-04) + (341-01-06) + (341-01-07) + (341-01-05)
6. Monto Bruto de Siniestros = 4 + 5
7. Siniestros a cargo de reaseguradores y retrocesionarios durante los doce (12) meses anteriores al cierre del semestre evaluado
(521-02) + (501-02-01-04) + (501-02-02) + (501-02-03) + (501-02-04) + (541-03) - (541-03-01-01) - (541-03-01-02) - (541-03-01-03)
8. Monto neto de Siniestros = 6 - 7
9. Factor de Retención de Siniestros = 8/6 (igual o mayor a 0,5)
10. Margen de Solvencia en función de primas = 3 x 9
B. En función de los siniestros:
11. Siniestros pagados por seguros directos durante los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del semestre evaluado
(321-01) + (301-01-01-04) + (301-02-01) + (301-02-02) + (301-02-03)
12. Siniestros pagados por reaseguro aceptado durante los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del semestre evaluado
(341-01-01-04) + (341-01-03) + (341-01-04) + (341-01-06) + (341-01-07) + (341-01-05)
13. Monto de los siniestros pagados en los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del semestre evaluado = 11 + 12
14. Reservas para siniestros pendientes de pago por seguros directos al cierre del semestre evaluado. Sin deducción de reservas a cargo de reaseguradores inscritos en la Superintendencia de Seguros
(401-04-02) + (401+04-03) + (401-04-05) + (401-04-04)
15. Reservas para siniestros pendientes de pago por reaseguro aceptado al cierre del semestre evaluado. Sin deducción de reservas a cargo de retrocesionarios inscritos en la Superintendencia de Seguros
(401-05-02) + (401-05-03) + (401-05-05) + (401-05-04)
16. Monto de Reservas para siniestros pendientes de pago al cierre del semestre evaluado = 14 + 15
17. Recuperaciones y salvamentos de siniestros por seguros directos y reaseguro aceptado, durante los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del semestre evaluado
(521-08) + (541-09)
18. Reservas para siniestros pendientes de pago por seguros directos al comienzo de los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del semestre evaluado. Para las fechas 30-06-94; 30-06-95 y 30-06-96, se calcularán estas reservas interpolando linealmente entre las reservas al 31 de diciembre del año anterior y el 31 de diciembre del año considerado. Para ambas reservas [(401-04-02) + (401-04-03) + (401-04-05) + (401-04-04)]. Sin deducción de reservas a cargo de reaseguradores inscritos en la Superintendencia de Seguros
19. Reservas para siniestros pendientes de pago por reaseguro aceptado al comienzo de los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del semestre evaluado. Para las fechas 30-06-94; 30-06-95 y 30-06-96 se calcularán estas reservas interpolando linealmente entre las reservas al 31 de diciembre del año anterior y el 31 de diciembre del año considerado. Para ambas reservas (401-05-02) + (401-05-03) + (401-05-05) + (401-05-04). Sin deducción de reservas a cargo de retrocesionarios inscritos en la Superintendencia de Seguros
20. Monto de reservas para siniestros pendientes de pago al comienzo de los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del semestre evaluado = 18 + 19
21. Monto Promedio Anual de Siniestros = 1/3 (13+16-17-20)
22. Monto Básico Promedio de Siniestros = 21 x 0,25
23. Factor de Retención de Siniestros (Ver Nº 9)
24. Margen de Solvencia en función de siniestros = 22 x 23
II. MARGEN DE SOLVENCIA PARA EL SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL
25. Monto Bruto de Reservas Matemáticas por seguros directos al cierre del semestre evaluado. Se tomará la sumatoria de las reservas de balance al 31 de diciembre del año anterior de todas las pólizas vigentes al cierre del semestre evaluado, más las respectivas primas comerciales anuales, cobradas durante el primer semestre (401-01-01) sin deducción de reservas a cargo de reaseguradores inscritos en la Superintendencia de Seguros
26. Monto Bruto de Reservas Matemáticas por reaseguro aceptado al cierre del semestre evaluado. Se tomará el Cincuenta por Ciento (50%) de las primas aceptadas para contratos a prima de riesgo y la proporción aceptada de la reserva calculada en el párrafo anterior para contratos a prima comercial
(541-01) - (541-01-01-04) - (541-01-02) - (541-01-03) - (541-01-04) - (341-02-01) + (341-02-01-01-04) + (341-02-01-02) + (341-02-01-03) + (341-02-01-04)
27. Monto Bruto de Reservas Matemáticas al cierre del semestre evaluado = 25 + 26
28. Monto Básico de Reservas Matemáticas al cierre del semestre evaluado = 27 x 0,06
29. No rellenar esta casilla
30. No rellenar esta casilla
31. Factor de Retención de Reservas Matemáticas. Utilizar el mismo factor de retención empleado para el 31 de diciembre del año anterior
32. Margen de Solvencia para seguro de vida individual = 28 x 31
III. PATRIMONIO PROPIO NO COMPROMETIDO
33. Capital pagado a la fecha de cálculo (409-01) - (209-04) Cuotas por pagar accionistas
34. Reservas legales al cierre del último ejercicio (409-02-01)
35. Reservas estatutarias al cierre del último ejercicio (409-02-02)
36. Reservas voluntarias al cierre del último ejercicio (409-02-03)
37. Utilidades no distribuidas de ejercicio anteriores al cierre del último ejercicio (409-02-04)
38. Total superávit ganado = 34 + 35 + 36 + 37
39. Utilidades del último ejercicio aprobadas, no repartidas como dividendos
40. Diferencia Máxima entre el valor de los inmuebles revalorizados y la parte de los predios urbanos edificados afecta a la representación de las reservas técnicas al cierre del último ejercicio (Ver Anexo Nº 1 del Formulario MS-01. Total Columna 12)
41. (Capital pagado + Superávit ganado) x 0,25 = (33 + 38) x 0,25. Ver Disposición Transitoria
42. Diferencia Admisible para el cálculo = Menor valor entre 40 y 41
43. Total = 33 + 38 + 39 + 42
44. Pérdidas de ejercicios anteriores al último ejercicio (210-01)
45. Pérdidas del último ejercicio (210-02)
46. Total pérdidas = 44 + 45
47. Monto de Elementos Inmateriales o Activos Intangibles a la fecha de cálculo
48. Patrimonio Propio no Comprometido = 43 - 46 - 47
IV. CALCULO DE SUFICIENCIA O INSUFICIENCIA DEL PATRIMONIO PROPIO NO COMPROMETIDO
49. Margen de Solvencia en función de primas (10)
50. Margen de Solvencia en función de siniestros (24)
51. Margen de Solvencia para seguros generales, seguro colectivo de vida y seguro funerario, incluyendo fianzas = Mayor valor entre 49 y 50
52. Margen de Solvencia para seguro de vida individual (32)
53. Margen de Solvencia total = 51 + 52
54. Patrimonio Propio no Comprometido (48)
55. Patrimonio Propio no Comprometido menos Margen de Solvencia total = 54 - 53
56. Porcentaje de suficiencia (cuando 55 mayor o igual que cero) o insuficiencia (cuando 55 menor que cero) del Patrimonio Propio no Comprometido respecto al Margen de Solvencia = 55/53. El resultado se multiplica por cien (100)
INSTRUCTIVO PARA LA DETERMINACION DEL MARGEN
DE SOLVENCIA Y DEL PATRIMONIO PROPIO NO COMPROMETIDO AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA
AÑO
CON INDICACION DE LAS CUENTAS ESTABLECIDAS EN EL MANUAL DE CONTABILIDAD
PARA EMPRESAS DE SEGUROS
I.- MARGEN DE SOLVENCIA PARA SEGUROS GENERALES, SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y SEGURO FUNERARIO (INCLUYENDO FIANZAS)
A.- En función de las primas:
1. Primas cobradas, netas de anulaciones y devoluciones, por seguros directos durante los doce (12) meses anteriores al cierre del semestre evaluado
(521-01) + (501-01-01-04) + (501-01-02) + (501-01-03) + (501-01-04) - (321-02) - (301-03-01-04) - (301-03-02) - (301-03-03) - (301-03-04)
2. Primas aceptadas en reaseguro, netas de anulaciones y devoluciones, durante los doce (12) meses anteriores al cierre del semestre evaluado
(541-02) + (541-01-01-04) + (541-01-02) - (541-01-03) + (541-01-04) - (341-02-02) - (341-02-01-01-04) - (341-02-01-02) - (341-02-01-03) - (341-02-01-04)
3. Monto Básico de Primas = (1+2) x 0,17
4. Siniestros pagados por seguros directos durante los doce (12) meses anteriores al cierre del semestre evaluado
(321-01) + (301-01-01-04) + (301-02-01) + (301-02-02) + (301-02-03)
5. Siniestros pagados por reaseguro aceptado durante los doce (12) meses anteriores al cierre del semestre evaluado
(341-01-01-04) + (341-01-03) + (341-01-04) + (341-01-06) + (341-01-07) + (341-01-05)
6. Monto Bruto de Siniestros = 4+5
7. Siniestros a cargo de reaseguradores y retrocesionarios durante los doce (12) meses anteriores al cierre del semestre evaluado
(521-02) + (501-02-01-04) + (501-02-02) + (501-02-03) + (501-02-04) + (541-03) - (541-03-01-01) - (541-03-01-02) - (541-03-01-03)
8. Monto Neto de Siniestros = 6 - 7
9. Factor de Retención de Siniestros = 8/6 (igual o mayor a 0,5)
10. Margen de Solvencia en función de primas = 3 x 9
B.- En función de los siniestros
11. Siniestros pagados por seguros directos durante los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del semestre evaluado
(321-01) + (301-01-01-04) + (301-02-01) + (301-02-02) + (301-02-03)
12. Siniestros pagados por reaseguro aceptado durante los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del semestre evaluado
(341-01-01-04) + (341-01-03) + (341-01-04) + (341-01-06) + (341-01-07) + (341-01-05)
13. Monto de los siniestros pagados en los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del semestre evaluado = 11 + 12
14. Reservas para siniestros pendientes de pago por seguros directos al cierre del semestre evaluado. Sin deducción de reservas a cargo de reaseguradores inscritos en la Superintendencia de Seguros
(401-04-02) + (401-04-03) + (401-04-05) + (401-04-04)
15. Reservas para siniestros pendientes de pago por reaseguro aceptado al cierre del semestre evaluado. Sin deducción de reservas a cargo de retrocesionarios inscritos en la Superintendencia de Seguros
(401-05-02) + (401-05-03) + (401-05-05) + (401-05-04)
16. Monto de Reservas para siniestros pendientes de pago al cierre del semestre evaluado = 14 + 15
17. Recuperaciones y salvamentos de siniestros, por seguros directos y reaseguro aceptado, durante los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del semestre evaluado
(521-08) + (541-09)
18. Reservas para siniestros pendientes de pago por seguros directos al comienzo de los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del semestre evaluado (401-04-02) + (401-04-03) + (401-04-05) + (401-04-04) Sin deducción de reservas a cargo de reaseguradores inscritos en la Superintendencia de Seguros
19. Reservas para siniestros pendientes de pago por reaseguro aceptado al comienzo de los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del semestre evaluado. (401-05-02) + (401-05-03) + (401-05-05) + (401-05-04) Sin deducción de reservas a cargo de retrocesionarios inscritos en la Superintendencia de Seguros
20. Monto de reservas para siniestros pendientes de pago al comienzo de los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del semestre evaluado = 18 + 19
21. Monto Promedio Anual de Siniestros = 1/3 (13 + 16 - 17 - 20)
22. Monto Básico Promedio de Siniestros = 21 x 0,25
23. Factor de Retención de Siniestros (Ver Nº 9)
24. Margen de Solvencia en función de siniestros = 22 x 23
II. MARGEN DE SOLVENCIA PARA EL SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL
25. Monto Bruto de Reservas Matemáticas por seguros directos al cierre del semestre evaluado
(401-01-01) sin deducción de reservas a cargo de reaseguradores inscritos en la Superintendencia de Seguros
26. Monto Bruto de Reservas Matemáticas por reaseguro aceptado al cierre del semestre evaluado
(401-03-01) Sin deducción de reservas a cargo de retrocesionarios inscritos en la Superintendencia de Seguros.
27. Monto Bruto de Reservas Matemáticas al cierre del semestre evaluado = 25 + 26
28. Monto Básico de Reservas Matemáticas al cierre del semestre evaluado = 27 x 0,06.
29. Reservas matemáticas a cargo de reaseguradores y retrocesionarios al cierre del semestre evaluado
(501-06-01-01) + (501-06-01-02) + (501-06-01-03) + (541-07-01-01-01) + (541-07-01-01-02) + (541-07-01-01-03) + (401-01-01). Esta última cuenta en relación con la reserva constituida por los reaseguradores inscritos en la Superintendencia de Seguros.
30. Monto Neto de Reservas Matemáticas al cierre del semestre evaluado = 27 - 29
31. Factor de Retención de Reservas Matemáticas = 30/27 (mayor o igual a 0,85)
32. Margen de Solvencia para seguro de vida individual = 28 x 31
III. PATRIMONIO PROPIO NO COMPROMETIDO
33. Capital pagado a la fecha de cálculo (409-01) - (209-04) Cuotas por Pagar Accionistas
34. Reservas legales al cierre del último ejercicio (409-02-01)
35. Reservas estatutarias al cierre del último ejercicio (409-02-02)
36. Reservas voluntarias al cierre del último ejercicio (409-02-03)
37. Utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores al cierre del último ejercicio (409-02-04)
38. Total superávit ganado = 34 + 35 + 36 + 37
39. Utilidades del último ejercicio aprobadas, no repartidas como dividendos
40. Diferencia Máxima entre el valor de los inmuebles revalorizados y el valor de los predios urbanos edificados afectos a al representación de las reservas técnicas (Ver Anexo Nº 1 del Formulario MS-01. Total Columna 12)
41. (Capital pagado + Superávit ganado) x 0,25
42. Diferencia Admisible para el cálculo = Menor valor entre 40 y 41
43. Total = 33 + 38 + 39 + 42
44. Pérdidas de ejercicios anteriores al último ejercicio (210-01)
45. Pérdidas del último ejercicio (210-02)
46. Total pérdidas = 44 + 45
47. Monto de Elementos Inmateriales o Activos Intangibles a la fecha de cálculo
48. Patrimonio Propio no Comprometido = 43 - 46 - 47
IV. CALCULO DE SUFICIENCIA O INSUFICIENCIA DEL PATRIMONIO PROPIO NO COMPROMETIDO
49. Margen de Solvencia en función de primas (10)
50. Margen de Solvencia en función de siniestros (24)
51. Margen de Solvencia para seguros generales, seguro colectivo de vida y seguro funerario, incluyendo fianzas = Mayor valor entre 49 y 50
52. Margen de Solvencia para seguro de vida individual (32)
53. Margen de Solvencia total = 51 + 52
54. Patrimonio Propio no Comprometido (48)
55. Patrimonio Propio no Comprometido menos Margen de Solvencia total = 54 - 53
56. Porcentaje de suficiencia (cuando 55 mayor o igual que cero) o insuficiencia (cuando 55 menor que cero) del Patrimonio Propio no Comprometido respecto al Margen de Solvencia = 55/53. El resultado se multiplica por cien (100)
DESCRIPCION DE LAS CUENTAS UTILIZADAS PARA EL CALCULO DEL MARGEN DE SOLVENCIA Y DEL PATRIMONIO PROPIO NO COMPROMETIDO
| MARGEN DE SOLVENCIA | |
| (521-01) | -Operaciones de Seguros Generales |
| -Primas Cobradas | |
| (501-01-01-04) | -Operaciones de Seguros de Personas |
| -Primas del Ejercicio | |
| -Vida | |
| -Colectivo | |
| (501-01-02) | -Operaciones de Seguros de Personas |
| -Primas del Ejercicio | |
| -Accidentes Personales | |
| (501-01-03) | -Operaciones de Seguros de Personas |
| -Primas del Ejercicio | |
| -Hospitalización | |
| (501-01-04) | -Operaciones de Seguros de Personas |
| -Primas Cobradas | |
| -Seguros Funerarios | |
| (321-02) | -Operaciones de Seguros Generales |
| -Devolución de Primas | |
| (301-03-01-04) | -Operaciones de Seguros de Personas |
| -Devolución de Primas | |
| -Vida | |
| -Colectivo | |
| (301-03-02) | -Operaciones de Seguros de Personas |
| -Devolución de Primas | |
| -Accidentes Personales | |
| (301-03-03) | -Operaciones de Seguros de Personas |
| -Devolución de Primas | |
| -Hospitalización | |
| (301-03-04) | -Operaciones de Seguros de Personas |
| -Devolución de Primas | |
| -Funerarios | |
| (541-01) | -Operaciones de Reaseguro Aceptado |
| -Primas Aceptadas Seguros de Personas | |
| (541-02) | -Operaciones de Reaseguro Aceptado |
| -Primas Aceptadas Seguros Generales | |
| (541-01-01-04) | -Operaciones de Reaseguro Aceptado |
| -Primas Aceptadas Seguros de Personas | |
| -Vida | |
| -Colectivo | |
| (541-01-02) | -Operaciones de Reaseguro Aceptado |
| -Primas Aceptadas Seguros de Personas | |
| -Accidentes Personales | |
| (541-01-03) | -Operaciones de Reaseguro Aceptado |
| -Primas Aceptadas Seguros de Personas | |
| -Hospitalización | |
| (541-01-04) | -Operaciones de Reaseguro Aceptado |
| -Primas Aceptadas Seguros de Personas | |
| -Funerarios | |
| (341-02-02) | -Operaciones de Reaseguro Aceptado |
| -Devolución de Primas | |
| -Seguros Generales | |
| (341-02-01) | -Operaciones de Reaseguro Aceptado |
| -Devolución de Primas | |
| -Seguros de Personas | |
| (341-02-01-01-04) | -Operaciones de Reaseguro Aceptado |
| -Devolución de Primas | |
| -Seguros de Personas | |
| -Vida | |
| -Colectivo | |
| (341-02-01-02) | -Operaciones de Reaseguro Aceptado |
| -Devolución de Primas | |
| -Seguros de Personas | |
| -Accidentes Personales | |
| (341-02-01-03) | -Operaciones de Reaseguro Aceptado |
| -Devolución de Primas | |
| -Seguros de Personas | |
| -Hospitalización | |
| (341-02-01-04) | -Operaciones de Reaseguro Aceptado |
| -Devolución de Primas | |
| -Seguros de Personas | |
| -Funerarios | |
| (321-01) | -Operaciones de Seguros Generales |
| -Siniestros Pagados | |
| (301-01-01-04) | -Operaciones de Seguros de Personas |
| -Prestaciones Pagadas | |
| -Vida | |
| -Colectivo | |
| (301-02-01) | -Operaciones de Seguros de Personas |
| -Siniestros Pagados | |
| -Accidentes Personales | |
| (301-02-02) | -Operaciones de Seguros de Personas |
| -Siniestros Pagados | |
| -Hospitalización | |
| (301-02-03) | -Operaciones de Seguros de Personas |
| -Siniestros Pagados | |
| -Funerarios | |
| (341-01-01-04) | -Operaciones de Reaseguro Aceptado |
| -Prestaciones y Siniestros Pagados | |
| -Vida | |
| -Colectivo | |
| (341-01-03) | -Operaciones de Reaseguro Aceptado |
| -Prestaciones y Siniestros Pagados | |
| -Accidentes Personales | |
| (341-01-04) | -Operaciones de Reaseguro Aceptado |
| -Prestaciones y Siniestros Pagados | |
| -Hospitalización | |
| (341-01-05) | -Operaciones de Reaseguro Aceptado |
| -Prestaciones y Siniestros Pagados | |
| -Funerarios | |
| (341-01-06) | -Operaciones de Reaseguro Aceptado |
| -Prestaciones y Siniestros Pagados | |
| -Patrimoniales | |
| (341-01-07) | -Operaciones de Reaseguro Aceptado |
| -Prestaciones y Siniestros Pagados | |
| -Obligacionales o de Responsabilidad | |
| (521-02) | -Operaciones de Seguros Generales |
| -Siniestros Pagados por Reaseguradores | |
| (501-02-01-04) | -Operaciones de Seguros de Personas |
| -Prestaciones y Siniestros a Cargo de Reaseguradores | |
| -Vida | |
| -Colectivo | |
| (501-02-02) | -Operaciones de Seguros de Personas |
| -Prestaciones y Siniestros a Cargo de Reaseguradores | |
| -Accidentes Personales | |
| (501-02-03) | -Operaciones de Seguros de Personas |
| -Prestaciones y Siniestros a Cargo de Reaseguradores | |
| -Hospitalización | |
| (501-02-04) | -Operaciones de Seguros de Personas |
| -Prestaciones y Siniestros a Cargo de Reaseguradores | |
| -Seguros Funerarios | |
| (541-03) | -Operaciones de Reaseguro Aceptado |
| -Prestaciones y Siniestros Pagados por Retrocesionarios | |
| (541-03-01-01) | -Operaciones de Reaseguro Aceptado |
| -Prestaciones y Siniestros Pagados por Retrocesionarios | |
| -Vida | |
| -Individual | |
| (541-03-01-02) | -Operaciones de Reaseguro Aceptado |
| -Prestaciones y Siniestros Pagados por Retrocesionarios | |
| -Vida | |
| -Desgravamen Hipotecario | |
| (541-03-01-03) | -Operaciones de Reaseguro Aceptado |
| -Prestaciones y Siniestros Pagados por Retrocesionarios | |
| -Vida | |
| -Rentas Vitalicias | |
| (401-04-02) | -Reservas Técnicas |
| -Reservas para Prestaciones y Siniestros Pendientes | |
| -Colectivos | |
| (401-04-03) | -Reservas Técnicas |
| -Reservas para Prestaciones y Siniestros Pendientes | |
| -Individual de Personas | |
| (401-04-04) | -Reservas Técnicas |
| -Reservas para Prestaciones y Siniestros Pendientes | |
| -Funerarios | |
| (401-04-05) | -Reservas Técnicas |
| -Reservas para Prestaciones y Siniestros Pendientes | |
| -Patrimoniales y de Responsabilidad | |
| (401-05-02) | -Reservas Técnicas |
| -Reservas para Prestaciones y Siniestros Pendientes | |
| Reaseguro Aceptado | |
| -Colectivos | |
| (401-05-03) | -Reservas Técnicas |
| -Reservas para Prestaciones y Siniestros Pendientes | |
| Reaseguro Aceptado | |
| -Individual de Personas | |
| (401-05-04) | -Reservas Técnicas |
| -Reservas para Prestaciones y Siniestros Pendientes | |
| Reaseguro Aceptado | |
| -Funerarios | |
| (401-05-05) | -Reservas Técnicas |
| -Reservas para Prestaciones y Siniestros Pendientes | |
| Reaseguro Aceptado | |
| -Patrimoniales y de Responsabilidad | |
| (521-08) | -Operaciones de Seguros Generales |
| -Salvamento de Siniestros | |
| (541-09) | -Operaciones de Reaseguro Aceptado |
| -Salvamento de Siniestros | |
| (401-01-01) | -Reservas Técnicas |
| -Reservas de Primas Seguros de Personas | |
| -Seguros de Vida - Reservas Matemáticas | |
| (401-03-01) | -Reservas Técnicas |
| -Reservas de Primas Reaseguro Aceptado | |
| -Seguros de Vida - Reservas Matemáticas | |
| (501-06-01-01) | -Operaciones de Seguros de Personas |
| -Reservas Técnicas del Ejercicio a/c de Reaseguradores | |
| -Matemáticas | |
| -Vida individual | |
| (501-06-01-02) | -Operaciones de Seguros de Personas |
| -Reservas Técnicas del Ejercicio a/c de Reaseguradores | |
| -Matemáticas | |
| -Vida Desgravamen Hipotecario | |
| (501-06-01-03) | -Operaciones Seguros de Personas |
| -Reservas Técnicas del Ejercicio a/c de Reaseguradores | |
| -Matemáticas | |
| -Rentas Vitalicias | |
| (541-07-01-01-01) | -Operaciones de Reaseguro Aceptado |
| -Reservas Técnicas del Ejercicio a cargo de los | |
| Retrocesionarios | |
| -De Primas | |
| -Vida | |
| -Individual | |
| (541-07-01-01-02) | -Operaciones de Reaseguro Aceptado |
| -Reservas Técnicas del Ejercicio a cargo de los | |
| Retrocesionarios | |
| -De Primas | |
| -Vida | |
| -Desgravamen Hipotecario | |
| (541-07-01-01-03) | -Operaciones de Reaseguro Aceptado |
| Reservas Técnicas del Ejercicio a cargo de los | |
| Retrocesionarios | |
| -De Primas | |
| -Vida | |
| -Rentas Vitalicias | |
| PATRIMONIO PROPIO NO COMPROMETIDO | |
| (409-01) | -Capital |
| -Capital Social Suscrito | |
| (209-04) | -Otros Activos |
| -Accionistas (Accionistas Cuotas por Pagar) | |
| (409-02-01) | -Capital |
| -Superávit Ganado | |
| -Reservas Legales | |
| (409-02-02) | -Capital |
| -Superávit Ganado | |
| -Reservas Estatutarias | |
| (409-02-03) | -Capital |
| -Superávit Ganado | |
| -Reservas Voluntarias | |
| (409-02-04) | -Capital |
| -Superávit Ganado | |
| -Utilidades No Distribuidas | |
| (410-02) | -Superávit No Realizado |
| -Reservas para Revalorización de Inmuebles | |
| (210-01) | -Pérdidas |
| -De Ejercicios Anteriores | |
| (210-02) | -Pérdidas |
| -Del Ejercicio |