NORMAS SOBRE LA CARACTERIZACION DE LAS AGUAS ENVASADAS PARA CONSUMO HUMANO Y COMERCIALIZADAS EN EL PAIS
Gaceta Oficial N° 35.277 de fecha 18 de agosto de 1993
REPUBLICA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA
SOCIAL. DESPACHO DEL MINISTRO N° G.1672. MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS
RECURSOS NATURALES RENOVABLES. DESPACHO DEL MINISTRO N° 116. CARACAS, 03 DE
AGOSTO DE 1993. AÑOS 183° Y 134°.
Por disposición del Ciudadano Presidente de la República y de conformidad con lo establecido en el Artículo 30, Ordinales 6 y 7, Artículo 36, ordinales 2, 5 y 7 de la Ley orgánica de la Administración Central, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1°, Ordinal 1 y Articulo 4 del Reglamento General de Alimentos, dictar las siguientes:
NORMAS SOBRE LA CARACTERIZACION DE LAS AGUAS ENVASADAS PARA
CONSUMO HUMANO Y COMERCIALIZADAS EN EL PAIS
ARTICULO 1°.-
Esta Resolución tiene por objeto implantar las normas sobre caracterización
de las aguas envasadas para establecer una identidad y calidad de referencia de
estos productos y facilitar así el control y vigilancia de este rubro de
alimentos, evitando riesgos a la salud y confusión al consumidor.
ARTICULO
2°.- Se entiende por caracterización del producto, el estudio analítico de
la fuente de agua como origen de la materia prima y el estudio analítico como
producto final, estableciendo con precisión las cualidades propias que la
diferencian de otros productos de la misma naturaleza.
ARTICULO
3°.- Las industrias embotelladoras de aguas quedan obligadas a efectuar los
estudios de caracterización a que se refiere el articulo anterior, el cual
comprende:
A-
Los estudios geológicos e hidrogeológicos
B-
Los estudios físicos, físico-químicos, químicos y microbiológicos.
ARTICULO
4°.- Los estudios geológicos e hidrogeológicos comprenden:
A-
La situación geográfica exacta del lugar de la captación de la fuente,
con indicación de coordenadas y altitud, el cual deberá estar contenido en un
mapa no superior a 1/1000.
B-
Litología de los acuíferos.
C-
Memoria descriptiva que contenga la descripción de las obras e
instalaciones utilizadas para la captación de la fuente (pozo, aljibe,
manantial, galería), determinando con precisión la profundidad, diámetro,
entubación, ubicación de filtros y demás características.
D-
Las medidas de protección de la fuente de agua y zona circundante contra
la contaminación.
E-
Determinar el caudal y nivel estático de la fuente.
ARTICULO 5°.-
Los estudios físicos, físico-químicos, químicos y microbiológicos
comprenden:
A-
La temperatura del agua al brotar y la temperatura ambiente.
B-
La relación existente entre la naturaleza del terreno y el tipo de
mineralización.
C-
En general las características siguientes:
1-
Organolépticos: Color, olor, sabor, turbiedad.
2-
Físico-químicos: Temperatura, sólidos disueltos totales, dureza
total, pH, Dióxido de Carbono libre (CO2, Oxígeno disuelto (O2), Alcalinidad
total, Sodio (Na), Potasio (K), Litio (Li), Calcio (Ca), Magnesio (Mg), Hierro
(Fe), Manganeso (Mn), Zinc (Zn), cobre (Cu), Aluminio (Al), Plata (Ag), Boro
(B), Sílice (SiO2), Cloruros (Cl-), Sulfatos (SO4-), Bicarbonatos (HCO3).
3- Substancias no
deseables: Nitratos (NO3-), Nitritos (NO2-), Nitrógeno Amoniacal (NH3),
Materia Orgánica, Sulfuro de Hidrógeno (H2S), Cloro residual (CL2), Fosfatos
(PO4-.), Fluoruro (F-), Ioduro (I-) y Bromuro (Br-),
4- Substancias
Tóxicas: Cadmio (Cd), Plomo .(Pb), Arsénico (As), Cromo (Cr), Mercurio (Hg)
y Selenio (Se).
5- Orgánicos no
deseables: Aromáticos Orgánicos, Plaguicidas (Organoclorados Fosforados,
Carbamatos) y Trihalometanos.
6-
Microbiológicos: Microorganismos tales como: Aerobios Mesófilos,
Coliformes, Pseudomona aeruginosa y Plancton.
7- Otros Parámetros: Radiactividad.
ARTICULO
6°.- Los laboratorios autorizados para realizar los análisis de
caracterización de las aguas envasadas son: Laboratorio de la División de
investigación y Determinaciones adscrito a la Dirección General Sectorial de
Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
Renovables y/u otros laboratorios oficiales o privados, previa calificación
aprobatoria de la Unidad de Investigación y Docencia de la División de Higiene
de los Alimentos del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
ARTICULO 7°.-
Quedan comprendidos dentro de los estudios de caracterización los siguientes
elementos: la evaluación y perfil sanitario de la planta embotelladora, así como
las condiciones tecnológicas de la empresa y la calidad del producto, cuyas
labores de inspección serán llevadas a cabo por el Ministerio de Sanidad y
Asistencia Social, a través de la División de Higiene de los Alimentos y las
Coordinaciones Regionales de Higiene de los Alimentos de la jurisdicción donde
estén ubicadas las plantas embotelladoras.
ARTICULO
8°.- Se incluye dentro de la evaluación para la caracterización prevista en
esta Resolución, el estudio del tipo de envase y de la tapa o cierre de dicho
envase.
ARTICULO
9°.- Todo recipiente utilizado para el envasado de agua de consumo humano,
deberá estar provisto de un dispositivo de cierre diseñado para evitar toda
posibilidad de falsificación, adulteración o contaminación del contenido del
envase.
ARTICULO
10.- El estudio de caracterización contemplado en esta Resolución, se
realizará en la fuente y en el producto final, y en otro punto de la línea que
así lo requiera, con una frecuencia trimestral en períodos no menores de un (1)
año.
ARTICULO
11.- La autoridad sanitaria podrá ampliar el período de estudio cuando las
variaciones de las características físicas, físico-químicas y químicas no se
produzcan como consecuencia de las oscilaciones normales del caudal y de los
procesos hidrogeológicos naturales de la fuente de agua utilizada.
ARTICULO 12.- La caracterización del producto, esto es del agua envasada, será avalada por un certificado expedido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, el cual tendrá una validez de tres (3) años, y será requisito indispensable para tramitar cualesquiera de los siguientes procedimientos:
a) La autorización
para el funcionamiento de las plantas embotelladoras de agua.
b) El registro de nuevas marcas nacionales.
c) Las marcas de
aguas envasadas importadas ya registradas y en proceso de autorización, las
cuales deberán presentar un certificado análogo al descrito en esta Resolución,
emitido por la autoridad sanitaria del país de origen. Este certificado, será
verificado en las características que e su juicio considere pertinentes la
autoridad sanitaria venezolana, a los fines de la aceptación del mismo.
ARTICULO
13.- El .Ministerio de Sanidad y Asistencia social podrá establecer
requisitos adicionales o complementarios a los señalados en esta Resolución,
cuando así lo considere necesario para salvaguardar la salud y bienestar del
consumidor, a cuyo efecto deberá emitir una Resolución Conjunta que contenga
expresamente dicha modificación.
ARTICULO 14.-
La violación al contenido de esta Resolución será sancionada conforme a lo
dispuesto en la Ley de Sanidad Nacional, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Salud y el Reglamento General de
Alimentos, según sea el caso.
ARTICULO
15.- Los Ministros de Sanidad y Asistencia social y del Ambiente y de los
Recursos Naturales Renovables quedan encargados de darle amplia difusión a los
requisitos establecidos en esta Resolución, así como velar por el estricto
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma.
En Caracas, a los
3 días del mes de agosto de 1993. Años 183° y 134°
Comuníquese y Publíquese,
PABLO A. PULIDO M.
Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
ADALBERTO GABALDON AZUAJE
Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables