NORMAS SOBRE LA CARACTERIZACION DE LAS AGUAS ENVASADAS PARA CONSUMO HUMANO Y COMERCIALIZADAS EN EL PAIS 

 

 


Gaceta Oficial N° 35.277 de fecha 18 de agosto de 1993


REPUBLICA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL. DESPACHO DEL MINISTRO N° G.1672. MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. DESPACHO DEL MINISTRO N° 116. CARACAS, 03 DE AGOSTO DE 1993. AÑOS 183° Y 134°.

 

RESUELVEN

 

Por disposición del Ciudadano Presidente de la República y de conformidad con lo establecido en el Artículo 30,  Ordinales 6 y 7, Artículo 36, ordinales 2, 5 y 7 de la Ley orgánica de la Administración Central, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1°, Ordinal 1 y Articulo 4 del Reglamento General de Alimentos, dictar las siguientes:

 

NORMAS SOBRE LA CARACTERIZACION DE LAS AGUAS ENVASADAS PARA CONSUMO HUMANO Y COMERCIALIZADAS EN EL PAIS

 

ARTICULO 1°.- Esta Resolución tiene por objeto implantar las normas sobre caracterización de las aguas envasadas para establecer una identidad y calidad de referencia de estos productos y facilitar así el control y vigilancia de este rubro de alimentos, evitando riesgos a la salud y confusión al consumidor.

 

ARTICULO 2°.- Se entiende por caracterización del producto, el estudio analítico de la fuente de agua como origen de la materia prima y el estudio analítico como producto final, estableciendo con precisión las cualidades propias que la diferencian de otros productos de la misma naturaleza.

 

ARTICULO 3°.- Las industrias embotelladoras de aguas quedan obligadas a efectuar los estudios de caracterización a que se refiere el articulo anterior, el cual comprende:

 

A-  Los estudios geológicos e hidrogeológicos

 

B-   Los estudios físicos, físico-químicos, químicos y microbiológicos.

 

ARTICULO 4°.- Los estudios geológicos e hidrogeológicos comprenden:

 

A-  La situación geográfica exacta del lugar de la captación de la fuente, con indicación de coordenadas y altitud, el cual deberá estar contenido en un mapa no superior a 1/1000.

 

B-   Litología de los acuíferos.

 

C-   Memoria descriptiva que contenga la descripción de las obras e instalaciones utilizadas para la captación de la fuente (pozo, aljibe, manantial, galería), determinando con precisión la profundidad, diámetro, entubación, ubicación de filtros y demás características.

 

D-  Las medidas de protección de la fuente de agua y zona circundante contra la contaminación.

 

E-   Determinar el caudal y nivel estático de la fuente.

 

ARTICULO 5°.- Los estudios físicos, físico-químicos, químicos y microbiológicos comprenden:

 

A-  La temperatura del agua al brotar y la temperatura ambiente.

 

B-   La relación existente entre la naturaleza del terreno y el tipo de mineralización.

 

C-   En general las características siguientes:

 

1-  Organolépticos: Color, olor, sabor, turbiedad.

 

2-  Físico-químicos: Temperatura, sólidos disueltos totales, dureza total, pH, Dióxido de Carbono libre (CO2, Oxígeno disuelto (O2), Alcalinidad total, Sodio (Na), Potasio (K), Litio (Li), Calcio (Ca), Magnesio (Mg), Hierro (Fe), Manganeso (Mn), Zinc (Zn), cobre (Cu), Aluminio (Al), Plata (Ag), Boro (B), Sílice (SiO2), Cloruros (Cl-), Sulfatos (SO4-), Bicarbonatos (HCO3).

 

3-  Substancias no deseables: Nitratos (NO3-), Nitritos (NO2-), Nitrógeno Amoniacal (NH3), Materia Orgánica, Sulfuro de Hidrógeno (H2S), Cloro residual (CL2), Fosfatos (PO4-.), Fluoruro (F-), Ioduro (I-) y Bromuro (Br-),

 

4-  Substancias Tóxicas: Cadmio (Cd), Plomo .(Pb), Arsénico (As), Cromo (Cr), Mercurio (Hg) y Selenio (Se).

 

5-  Orgánicos no deseables: Aromáticos Orgánicos, Plaguicidas (Organoclorados Fosforados, Carbamatos) y Trihalometanos.

 

6-  Microbiológicos: Microorganismos tales como: Aerobios Mesófilos, Coliformes, Pseudomona aeruginosa y Plancton.

 

7-  Otros Parámetros: Radiactividad.

 

ARTICULO 6°.- Los laboratorios autorizados para realizar los análisis de caracterización de las aguas envasadas son: Laboratorio de la División de investigación y Determinaciones adscrito a la Dirección General Sectorial de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y/u otros laboratorios oficiales o privados, previa calificación aprobatoria de la Unidad de Investigación y Docencia de la División de Higiene de los Alimentos del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

 

ARTICULO 7°.- Quedan comprendidos dentro de los estudios de caracterización los siguientes elementos: la evaluación y perfil sanitario de la planta embotelladora, así como las condiciones tecnológicas de la empresa y la calidad del producto, cuyas labores de inspección serán llevadas a cabo por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, a través de la División de Higiene de los Alimentos y las Coordinaciones Regionales de Higiene de los Alimentos de la jurisdicción donde estén ubicadas las plantas embotelladoras.

 

ARTICULO 8°.- Se incluye dentro de la evaluación para la caracterización prevista en esta Resolución, el estudio del tipo de envase y de la tapa o cierre de dicho envase.

 

ARTICULO 9°.- Todo recipiente utilizado para el envasado de agua de consumo humano, deberá estar provisto de un dispositivo de cierre diseñado para evitar toda posibilidad de falsificación, adulteración o contaminación del contenido del envase.

 

ARTICULO 10.- El estudio de caracterización contemplado en esta Resolución, se realizará en la fuente y en el producto final, y en otro punto de la línea que así lo requiera, con una frecuencia trimestral en períodos no menores de un (1) año.

 

ARTICULO 11.- La autoridad sanitaria podrá ampliar el período de estudio cuando las variaciones de las características físicas, físico-químicas y químicas no se produzcan como consecuencia de las oscilaciones normales del caudal y de los procesos hidrogeológicos naturales de la fuente de agua utilizada.

 

ARTICULO 12.- La caracterización del producto, esto es del agua envasada, será avalada por un certificado expedido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, el cual tendrá una validez de tres (3) años, y será requisito indispensable para tramitar cualesquiera de los siguientes procedimientos:

a)  La autorización para el funcionamiento de las plantas embotelladoras de agua.

b) El registro de nuevas marcas nacionales.

c)  Las marcas de aguas envasadas importadas ya registradas y en proceso de autorización, las cuales deberán presentar un certificado análogo al descrito en esta Resolución, emitido por la autoridad sanitaria del país de origen. Este certificado, será verificado en las características que e su juicio considere pertinentes la autoridad sanitaria venezolana, a los fines de la aceptación del mismo.

 

ARTICULO 13.- El .Ministerio de Sanidad y Asistencia social podrá establecer requisitos adicionales o complementarios a los señalados en esta Resolución, cuando así lo considere necesario para salvaguardar la salud y bienestar del consumidor, a cuyo efecto deberá emitir una Resolución Conjunta que contenga expresamente dicha modificación.

 

ARTICULO 14.- La violación al contenido de esta Resolución será sancionada conforme a lo dispuesto en la Ley de Sanidad Nacional, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud y el Reglamento General de Alimentos, según sea el caso.

 

ARTICULO 15.- Los Ministros de Sanidad y Asistencia social y del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables quedan encargados de darle amplia difusión a los requisitos establecidos en esta Resolución, así como velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma.

 

En Caracas, a los 3 días del mes de agosto de 1993. Años 183° y 134°

 

Comuníquese y Publíquese,

 

PABLO A. PULIDO M.

Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

 

ADALBERTO GABALDON AZUAJE

Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables