REGLAMENTO INTERNO DE LA C.V.V. CAJA VENEZOLANA DE VALORES 

 

 


Gaceta Oficial N° 5.114 Extraordinario de fecha 11 de diciembre de 1996


REGLAMENTO INTERNO DE LA

 

C.V.V. CAJA VENEZOLANA DE VALORES

 

 

TÍTULO I

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 1.- El presente Reglamento Interno regula el funcionamiento de la sociedad anónima privada denominada C.V.V. CAJA VENEZOLANA DE VALORES, en todo lo relativo a la prestación de los servicios de depósito, custodia, transferencia, compensación y liquidación de valores susceptibles de oferta pública.

 

Artículo 2.- La C.V.V. Caja Venezolana de Valores, funcionará de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento Interno, todas las normas que regulen su funcionamiento y los contratos celebrados por ella.

 

Artículo 3.- Por razones de simplicidad, en el presente Reglamento Interno se entenderá por:

 

LEY: A la Ley de Cajas de Valores vigente.

 

LA CAJA: A la sociedad anónima denominada C.V.V. Caja Venezolana de Valores.

 

BOLSA (S): A cualquiera de las Bolsas de Valores autorizadas para realizar actividades en el país.

 

EMISOR: A la persona jurídica nacional o extranjera, que emita valores objeto de depósito en La Caja.

 

BANCO CENTRAL: Al Banco Central de Venezuela.

 

VALORES: A las acciones, obligaciones, y demás títulos objeto de oferta pública.

 

DEPOSITANTE: A las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hayan celebrado el Contrato de Depósito con La Caja.

 

BANCO CUSTODIO: A los Bancos e Instituciones Financieras que guarden y custodien físicamente los Valores depositados en La Caja.

 

CONTRATO DE DEPÓSITO: Al contrato que suscriben el Depositante y La Caja para formalizar la prestación de servicios sobre los valores objeto del depósito.

 

TÍTULO ÚNICO O MACROTÍTULO: Al documento físico que representa la totalidad o porcentaje de una serie única emitida por un Emisor

 

CUENTAS DE VALORES: A las cuentas que son abiertas por La Caja en su Sistema a favor de cada Depositante, con la finalidad de abonar y cargar los Valores producto de las operaciones de depósito, retiro y transferencia ordenadas por el Depositante, así como todas aquellas operaciones autorizadas conforme el correspondiente Contrato de Depósito y el presente Reglamento Interno.

 

SUBCUENTAS DE VALORES: A las cuentas que son abiertas por La Caja en su Sistema, de acuerdo a la notificación que haga el Depositante a La Caja, con la finalidad de abonar y cargar los Valores producto de las operaciones de depósito, retiro y transferencia ordenadas por el Depositante, así como todas aquellas operaciones autorizadas conforme el correspondiente Contrato de Depósito y el presente Reglamento Interno.

 

CUENTA DE FONDOS: A la cuenta de fondos abierta por La Caja en sus sistemas a favor del Depositante, en la cual ésta realizará a los fines de la compensación y liquidación de fondos, los abonos y cargos correspondientes a las operaciones y comisiones autorizadas, de conformidad con el Contrato de Depósito y el presente Reglamento Interno.

 

SISTEMA: Al Sistema de depósito, custodia, transferencia, compensación y liquidación de Valores, operado por La Caja.

 

Artículo 4.- La Caja recibirá en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. a 12:00 m y 1:00 p.m. a 5:00 p.m., las solicitudes correspondientes a los trámites para el ingreso y apertura de cuentas, depósito y retiro de valores, emisión de constancias no negociables, retiro de cartas poderes, y otras órdenes relacionadas con los servicios que presta La Caja, distintas de aquellas que tiene un horario específico de conformidad con este Reglamento.

 

TÍTULO II

 

De los Depositantes

 

Artículo 5.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en contratar los servicios de La Caja, deberán presentar el formulario de solicitud de ingreso debidamente llenado y firmado, acompañado de los siguientes recaudos:

 

a.   Copia de la Cédula de Identidad o del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales vigentes.

b.  Copia del Registro de Información Fiscal (RIF)

c.   Registro de Firmas Autorizadas, en dos originales llenados en tinta negra y cuyas firmas estén certificadas;

d.  Copia de la cédula de identidad de cada una de las personas con firma autorizada;

e.   Copia de la inscripción en el Registro Mercantil, en la cual se nombra la Junta Directiva vigente;

f.    Autorización del solicitante o Certificación de Acta de la reunión de la Junta Directiva, donde se autorizan las personas para movilizar las cuentas de valores abiertas en La Caja;

g.  Suscripción del Contrato de Depósito; y

h.  Cualquier otro documento que a juicio de La Caja sea necesario para su incorporación como Depositante.

El Depositante reconoce que la suscripción del Contrato de Depósito implica la aceptación a someterse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

 

Artículo 6.- La Caja una vez que el solicitante consigne la totalidad de los recaudos, y se haya otorgado el visto bueno a los mismos, someterá dicha solicitud a la consideración de la Junta Directiva. La Caja, aprobada la solicitud de ingreso, asignará al Depositante su número de Cuenta de Valores, y el correspondiente código de acceso al Sistema.

 

En caso de no aprobación de la solicitud de ingreso, La Caja devolverá al solicitante los recaudos presentados, salvo la solicitud de ingreso y el Contrato de Depósito.

 

Artículo 7.- Cada Depositante designará las firmas autorizadas para realizar todas las funciones de depósito, retiro y transferencia de Valores, y las instrucciones para el uso de esas firmas, utilizando para ello el Registro de Firmas Autorizadas, acompañado de las copias de las cédulas de identidad respectivas.

 

La Caja queda exenta de toda responsabilidad en razón de cualquier documento u orden emitida por el Depositante, cuyas firmas sean razonablemente parecidas, apreciadas a simple vista, con las firmas registradas por el Depositante en La Caja.

 

Artículo 8.- Los Depositantes deberán, en todo tiempo, mantener actualizada la información sobre su persona, representantes legales y apoderados, requerida en este Reglamento. Asimismo, deberán mantener actualizada la conciliación de las Cuentas y Sub-cuentas de Valores que manejen, así como encontrarse al día en el pago de las tarifas.

 

TÍTULO III

 

Del Depósito de Valores

 

Artículo 9.- La Caja recibirá de los Depositantes, Valores para su depósito en las Cuentas o Sub-cuentas de Valores que él administre, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los artículos subsiguientes.

 

Artículo 10.- El procedimiento para el depósito de Valores Al Portador o A la Orden no representados en un Título Único o Macrotítulo se efectuará como sigue:

 

1.   El Depositante entregará al Emisor los Valores a ser depositados, para su correspondiente revisión y certificación de autenticidad;

2.   El Depositante deberá presentar a La Caja el formulario de depósito de Valores debidamente llenado y firmado por las personas autorizadas, de acuerdo al respectivo instructivo, conjuntamente con autorización expresa para retirar del Emisor los Valores debidamente certificados;

3.   El Depositante podrá ordenar a La Caja mediante el formulario establecido al efecto, la distribución de los referidos Valores entre las Sub-cuentas de Valores respectivas;

4.   La Caja verificará los datos contenidos en los formularios;

5.   La Caja notificará la aprobación del depósito de los Valores al Banco Custodio;

6.   El Banco Custodio retirará del Emisor los Valores certificados, y los depositará en la Cuenta de Valores de La Caja, a los fines de su custodia;

7.   El Banco Custodio notificará de inmediato a La Caja, la numeración y el monto por denominación de los títulos valores recibidos;

Se entiende que el depósito de los Valores se ha perfeccionado, una vez que La Caja ha recibido la notificación por parte del Banco Custodio, de acuerdo a lo señalado en el numeral 7) del presente artículo.

 

Artículo 11.- El procedimiento para el depósito de Valores Al Portador o A la Orden representados en un Título Único o Macrotítulo se efectuará de la siguiente manera: 

a.   El Emisor entregará a la Caja el formulario de depósito de Valores debidamente llenado y firmado por las personas autorizadas;

b.  La Caja ordenará al Banco Custodio respectivo, que reciba del Emisor un Título Único o Macrotítulo con las características correspondientes;

c.   El Emisor entregará al Banco Custodio el Título Único o Macrotítulo para su depósito en la Cuenta de Valores de La Caja abierta para tales fines;

d.  El Banco Custodio notificará de inmediato a La Caja, la recepción del Título Único o Macrotítulo y verificará las características del mismo.

 

Cumplidos los puntos anteriormente descritos, se entiende que el depósito de los Valores se ha perfeccionado.

 

Artículo 12.- El depósito de Valores nominativos se efectuará de acuerdo al procedimiento siguiente:

 

  1. El Depositante entregará a La Caja, la solicitud de depósito y cesión de acciones a favor de La Caja, debidamente llenada y firmada;

  2. La Caja procederá a la verificación y firma de la solicitud;

  3. La Caja enviará al Emisor o Agente de Traspaso la solicitud, mediante un funcionario autorizado para ello por ante el Emisor o Agente de Traspaso;

  4. El Emisor o Agente de Traspaso recibirá la solicitud, verificará los datos y registrará el asiento de cesión de acciones en el título valor y en el libro de accionistas del Emisor;

  5. El Emisor o Agente de Traspaso certificará en la solicitud, mediante firma autorizada y sello, que dichos asientos se han realizado;

  6. El Emisor o Agente de Traspaso deberá entregar a La Caja un original de la solicitud; al funcionario autorizado para ello por La Caja;

  7. En caso que los datos contenidos en la solicitud no sean correctos, el Emisor o Agente de Traspaso procederá a su devolución a La Caja, al día hábil bursátil siguiente de recibida, expresando el motivo de la devolución;

  8. La Caja procederá a anular dicha solicitud y notificará al Depositante el motivo de la devolución por parte del Emisor o Agente de Traspasos, a los fines de que proceda a elaborar una nueva solicitud.

 

Recibido el original de la solicitud de depósito y cesión de acciones certificada por El Emisor o Agente de Traspasos, según se establece en el literal f) del presente artículo, se entiende que el depósito se ha perfeccionado.

 

Artículo 13.- Los Depositantes podrán indicar a nombre de quien se debe registrar el depósito, mediante los formularios o medios electrónicos establecidos por La Caja, obligándose La Caja a registrarlos en una Sub-cuenta de Valores a nombre del tercero que indique el Depositante.

 

Artículo 14.- Los Depositantes serán responsables de la autenticidad de los Valores materia del depósito, por lo tanto, La Caja no tendrá responsabilidad por los defectos, legitimidad o nulidad de los propios Valores.

 

Será de la única y exclusiva responsabilidad del Depositante, la información inexacta o falsa contenida en la solicitud de depósito de títulos valores, así como el suministro incompleto de la información respectiva.

 

Artículo 15.- Los Valores a ser depositados en La Caja deben identificarse con el ISIN correspondiente, de acuerdo a la asignación que realiza la Bolsa de Valores de Caracas, C.A. para cada emisión de Valores. Cualquier error u omisión en la asignación del ISIN será responsabilidad de la Bolsa de Valores de Caracas, C.A.

 

En todo caso, La Caja no aceptará en depósito, Valores que no correspondan con el ISIN previamente asignado.

 

Artículo 16.- Constituido el depósito de los Valores, la transferencia de los mismos se hará por el procedimiento de transferencia de cuenta a cuenta, mediante asientos en los registros de La Caja, sin que sea necesaria la entrega material de los documentos.

 

Artículo 17.- La Caja de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Depósito, se obliga a practicar los actos necesarios para la conservación de los derechos que los Valores depositados confieran a sus titulares, estando facultada para hacer efectivos los derechos patrimoniales que deriven de esos Valores, pudiendo en consecuencia llevar a cabo el cobro de dividendos, amortizaciones, intereses y otros conceptos patrimoniales, durante el tiempo en que los Valores se encuentren depositados.

 

Artículo 18.- La Caja abonará los fondos correspondientes a intereses y capital de los Valores depositados, una vez que estos se encuentren vencidos y se hagan disponibles los fondos en su cuenta. Por lo tanto, La Caja no se hace responsable de los intereses generados por la demora en los abonos, cuando ello ocurra en virtud de retrasos en los pagos por parte del Emisor y/o Agente de Pago.

 

Artículo 19.- Para la administración del ejercicio de los derechos de suscripción u opción derivados de los Valores depositados, se entenderá siempre sujeta a la condición de que los Depositantes respectivos provean a La Caja oportunamente, los recursos necesarios para poder ejercer los mencionados derechos. En tal sentido, y de conformidad con el plazo establecido en el Parágrafo Segundo del Artículo 18 de la Ley, el Depositante notificará a La Caja su voluntad y hará disponibles dichos recursos, hasta dos (2) días hábiles bancarios anteriores a la fecha límite de pago, para el ejercicio de los mismos.

 

Artículo 20.- La Caja será responsable de la guarda, custodia y debida conservación de los Valores en ella depositados, sin perjuicio del lugar en que éstos se mantengan, y quedando facultada para mantenerlos en el Banco Custodio de su conveniencia. Sin embargo, La Caja mantendrá informados a sus Depositantes sobre el Banco Custodio donde se encuentren los valores depositados.

 

TÍTULO IV

 

Del Retiro de Títulos Valores

 

Artículo 21.- Para el retiro de los Valores mediante su entrega material, se seguirán los procedimientos descritos en los artículos subsiguientes:

 

Artículo 22.- Para efectuar el retiro de Valores Al Portador o A la Orden no representados en un Macrotítulo o Título Único, los Depositantes deberán seguir el siguiente procedimiento:

 

  1. El Depositante deberá presentar a La Caja el formulario de retiro de Valores, debidamente llenado y firmado por la persona autorizada;

  2. La Caja verificará la solicitud de retiro, e indicará la fecha valor del mismo;

  3. La Caja ordenará al Banco Custodio mediante comunicación escrita la entrega de los Valores al Depositante, indicando la persona autorizada para efectuar el retiro;

  4. El Banco Custodio recibida la información anterior, y de acuerdo a los procedimientos administrativos del mismo, procederá en la fecha valor a la entrega material de los Valores, a la persona debidamente autorizada, quien deberá presentar copia de la comunicación a que se refiere el literal c) del presente artículo; y del formulario de retiro;

  5. El Banco Custodio una vez retirados los Valores por parte del Depositante, lo notificará a La Caja, la cual dará de baja en su Sistema los referidos Valores.

Cumplidos los pasos anteriores se perfecciona el retiro de Valores, los cuales quedaran fuera de la administración de La Caja.

 

Artículo 23.- Para efectuar el retiro de Valores representados en un Macrotítulo o Título Único, los Depositantes deberán seguir el siguiente procedimiento:

 

  1. El Depositante deberá presentar a La Caja el formulario de retiro de Valores, debidamente llenado y firmado por la persona autorizada;

  2. La Caja verificará la solicitud de retiro, y ordenará al Banco Custodio el envió del Macrotítulo o Título Único al Emisor, con una solicitud de canje por un título que represente los Valores a retirarse y un Título Único o Macrotítulo que represente el saldo. Igualmente, notificará al Banco Custodio la persona autorizada para retirar los títulos.

  3. El Emisor recibida la solicitud de canje procederá a emitir los títulos solicitados, una vez emitidos lo comunicará a La Caja, la cual ordenará al Banco Custodio que proceda al retiro de los referidos títulos ante el Emisor;

  4. La persona autorizada retirará el título del Banco Custodio presentando una copia de la comunicación señalada en el literal b) y del formulario de retiro; y

  5. El Banco Custodio notificará del retiro a La Caja, la cual dará de baja de su Sistema los referidos Valores.

Cumplidos los pasos anteriores se perfecciona el retiro de los Valores, los cuales quedaran fuera de la administración de La Caja.

 

Artículo 24.- La entrega material de los referidos Valores al Depositante o persona debidamente autorizada para ello, por parte del Banco Custodio, perfecciona el retiro de los Valores de la administración de La Caja, siendo de la exclusiva responsabilidad del Depositante la falta de retiro de los mismos ante el Banco Custodio, en la fecha establecida, no teniendo nada que reclamar al Banco Custodio ni a La Caja por la administración de los mismos.

 

Artículo 25.- El retiro de los Valores Nominativos por parte de los Depositantes, se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:

 

  1. El Depositante entregará a la Caja la solicitud de retiro y cesión de acciones debidamente llenada, firmada y sellada;

  2. La Caja procederá a la verificación y firma de la solicitud, y procederá a enviarla al Emisor o Agente de Traspaso;

  3. El Emisor o Agente de Traspaso recibirá únicamente de la persona autorizada por La Caja, la solicitud de retiro y cesión de los Valores;

  4. El Emisor o Agente de Traspaso verificará los datos contenidos en dicha solicitud, y registrará la respectiva cesión de los Valores;

  5. El Emisor o Agente de Traspaso certificará que se han realizado los asientos de cesión de los Valores tanto en los libros de accionistas del Emisor como en los títulos respectivos;

  6. La Caja recibirá del Emisor o Agente de Traspasos un original de la solicitud con la respectiva certificación, con lo cual se entenderá perfeccionado el retiro de los valores.

Artículo 26.- La Caja restituirá a los Depositantes, Valores del mismo valor nominal, especie y clase de los que sean materia del depósito.

 

Artículo 27.- Cada Depositante designará las personas autorizadas para realizar las funciones de retiro de Valores y cheques, utilizando para ello el Registro de Personas Autorizadas, acompañado de las copias de las cédulas de identidad y firmas respectivas.

 

El contenido del Registro de Personas Autorizadas se considerará vigente hasta que no sea comunicada por escrito su revocatoria a La Caja. Quedando exenta La Caja de toda responsabilidad en razón de cualquier entrega efectuada a una persona autorizada según el Registro de Personas Autorizadas, cuya revocatoria aun no haya sido recibida por La Caja.

 

TÍTULO V

 

De la Transferencia, Compensación y Liquidación de Valores

 

Capítulo I

 

De la Transferencia de Valores

 

Artículo 28.- La Caja conocerá las operaciones pactadas entre los Depositantes de acuerdo al siguiente procedimiento:

 

1.   Los Depositantes enviarán a La Caja, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. a las 11:45 a.m. y entre las 2:00 p.m. a las 3:00 p.m. de cualquier día hábil bursátil, las ordenes de transferencia de Valores mediante el formulario que La Caja suministre;

2.   En las órdenes de transferencia de Valores libres de pago, la liquidación de los fondos será de la única y exclusiva responsabilidad de los Depositantes, sin que La Caja tenga participación alguna en ellos.

3.   En las órdenes de transferencia de Valores de entrega contra pago, La Caja efectuará la transferencia de los Valores contra cargo a la Cuenta de Fondos del Depositante que recibe los Valores.

4.   Todas las ordenes de transferencia de Valores recibidas por La Caja de acuerdo a este procedimiento, son ordenes irrevocables y serán compensadas y liquidadas únicamente en su fecha valor.

5.   Recibidas las órdenes de transferencia de Valores, La Caja validará y cargará dicha información al Sistema, si las órdenes son idénticas el Sistema las apareará y colocará en el archivo de operaciones a ser compensadas.

6.   En caso de que las órdenes de transferencia de Valores no sean idénticas, el Sistema las colocará en el archivo de operaciones no apareadas.

 

La Caja no recibirá ordenes de transferencias de Valores fuera del horario establecido.

 

Capítulo II

 

De las Transferencias de Valores por Operaciones Bursátiles

 

Artículo 29.- Las Bolsas de Valores informarán a La Caja las operaciones bursátiles pactadas entre los Depositantes, a los fines de que La Caja proceda a ejecutar las ordenes de transferencia en las Cuentas o Sub-cuentas de Valores, de acuerdo al siguiente procedimiento:

 

  1. Las Bolsas de Valores enviarán a La Caja, todos los días hábiles bursátiles en el horario de las 4:00 p.m., un archivo contentivo de las operaciones pactadas, según sea el caso, desde T hasta L-1;

  2. Las transferencias de Valores provenientes de las operaciones bursátiles serán libres de pago, en las cuales la compensación y liquidación de los fondos será de la única y exclusiva responsabilidad de las Bolsas de Valores, sin que La Caja tenga participación alguna en ello;

  3. Recibidas las órdenes de transferencias de Valores, La Caja validará y cargará dicha información en el Sistema, y las colocará en el archivo de operaciones a ser compensadas;

  4. Todas las ordenes de transferencias de Valores recibidas por La Caja de acuerdo a este procedimiento, son ordenes irrevocables a partir de L-1, y serán compensadas y liquidadas únicamente en su fecha valor;

  5. La Caja enviará a las Bolsas de Valores, todos los días hábiles bursátiles en el horario de las 4:15 p.m., un archivo en el cual identificará los errores que se hayan producido para cada transferencia.

Capítulo III

 

Compensación y Liquidación de Valores

 

Artículo 30.- Una vez cumplido el procedimiento especificado en los artículos anteriores, La Caja para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por los Depositantes en las operaciones que hubieren concertado, compensará y liquidará dichas operaciones realizando las transferencias en las Cuentas o Sub-cuentas de Valores y, en su caso, efectuando cargos y abonos en las Cuentas de Fondos respectivas, con sujeción a las disposiciones del Contrato de Depósito y al presente Reglamento.

 

La Caja generará el proceso de compensación y liquidación, dos (2) veces durante cada día hábil bursátil, la primera se efectuará a las 7:30 a.m. y la segunda a las 5:00 p.m., realizándose por orden de llegada de las ordenes de transferencias a la sede de La Caja. Los procesos de compensación y liquidación se realizarán de la manera siguiente:

 

  1. La Caja en su primera compensación y liquidación, verificará que el Depositante vendedor tenga saldos en las Cuentas o Sub-cuentas de Valores para cubrir la orden, en los casos de transferencias de entrega contra pago, verificará que el Depositante comprador, tenga saldo disponible a su favor en su Cuenta de Fondos para cubrir la orden;

  2. De no tener saldos disponibles para esta primera compensación y liquidación en la Cuenta o Sub-cuenta de Valores o en la Cuenta de Fondos, según sea el caso, el Sistema mantendrá la orden pendiente hasta la segunda compensación y liquidación;

  3. La Caja en su segunda compensación y liquidación, verificará tanto para las órdenes pendientes como consecuencia de la primera compensación y liquidación, como para aquellas recibidas por La Caja posteriormente a la primera compensación, los saldos en las Cuentas o Sub-cuentas de Valores y en la Cuenta de Fondos, según sea el caso, para cubrir las respectivas órdenes;

  4. Finalizada la segunda compensación y liquidación, el Sistema rechazará automática y definitivamente las órdenes que no tengan saldos disponibles en la Cuenta o Sub-cuenta de Valores o en la Cuenta de Fondos, según sea el caso.

 

Artículo 31.- La Caja notificará a las partes respectivas y, en su caso, a La Bolsa u otros usuarios de los servicios, respecto de las órdenes rechazadas.

 

La Caja anulará en sus Sistemas la información correspondiente a las órdenes rechazadas, luego de la segunda compensación y liquidación, debiendo conservar como respaldo un archivo que contenga esta información.

 

Los Depositantes con órdenes rechazadas deberán cubrir a La Caja el pago de las comisiones por los servicios administrativos derivados de los reprocesos por las órdenes rechazadas, conforme a las tarifas establecidas para esta efectos.

 

Artículo 32.- La Caja realizará la compensación y liquidación del saldo de la Cuenta de Fondos respectiva, en su fecha valor, mediante cargos y abonos definitivos e irrevocables en las cuentas bancarias que correspondan.

 

Los Depositantes, por el sólo hecho de suscribir el Contrato de Depósito autorizan e instruyen de manera irrevocable a La Caja para que cargue y abone saldos en la cuenta bancaria que los Depositantes designen al efecto.

 

Artículo 33.- La compensación y liquidación de las órdenes de transferencia se realizará siempre en días hábiles bancarios.

 

TÍTULO VI

 

De las Constancias no Negociables y de las Cartas Poderes

 

Capítulo I

 

De las Constancias No Negociables

 

Artículo 34.- Las constancias no negociables sobre los Valores depositados a la que se refiere el Artículo 14 de la Ley, serán emitidas por La Caja a solicitud del Depositante.

 

Éstas constancias permitirán certificar la cantidad, tipo, clase, especie, calidad y emisor de los valores que se encuentran depositados en una Cuenta o Sub-cuenta de Valores, a la fecha de dicha solicitud. Asimismo, deberán contener la fecha y hora de su emisión, y estar suscritas por la persona autorizada para ello.

 

Artículo 35.- Las constancias no negociables caducan al día hábil bursátil de su emisión.

 

Capítulo II

 

De las Cartas Poderes

 

Artículo 36.- La Caja pondrá a disposición de los Depositantes y titulares de los valores depositados, las respectivas cartas poderes dentro de los dos (2) días hábiles bancarios antes de la celebración de la Asamblea. Estas cartas poderes son perfectamente revocables y no contendrán información sobre la cantidad de acciones del titular, por lo tanto, el día de la Asamblea, deberán confirmarse ante el Emisor o Agente de Traspaso, a los fines de conocer cuantos votos representa cada una.

 

Artículo 37.- La Caja proporcionará al Emisor o Agente de Traspaso, el día de la Asamblea, una carta poder en la cual autoriza a los titulares de los valores que aparecen indicados en la misma, para que puedan asistir a dicha Asamblea, con indicación expresa del nombre, número de cédula de identidad, número de RIF, la cantidad y especie de los valores.

 

TÍTULO VII

 

De la Constitución de Gravámenes y Medidas Preventivas

 

Artículo 38.- Los titulares de los Valores depositados en una Cuenta o Sub-cuenta de Valores que deseen constituir gravámenes o derechos reales sobre los mismos, deberán presentar a la Caja el documento auténtico suscrito por el titular correspondiente. La Caja registrará la correspondiente anotación en la Cuenta o Sub-cuenta de Valores respectiva. Dichos gravámenes o derechos reales sólo tendrán efecto frente a terceros a partir de la fecha en que se registre la citada anotación y, en consecuencia, los Valores no podrán ser transferidos, ni liberado el gravamen o derecho real, sin autorización expresa y escrita del respectivo acreedor o de la autoridad judicial competente.

 

Artículo 39.- Las medidas judiciales y extrajudiciales sobre los Valores depositados, se constituirán solamente sobre las Cuentas o Sub-cuentas de Valores, y tendrán efecto frente a terceros a partir de la fecha en que se realice el registro de la anotación correspondiente en la Cuenta o Sub-cuenta de Valores respectiva. En consecuencia, los Valores no podrán ser transferidos ni levantadas las medidas, sin autorización expresa y escrita del respectivo acreedor y/o beneficiario o de la respectiva autoridad judicial competente.

 

TÍTULO VIII

 

De los medios para la Prestación de Servicios

 

Artículo 40.- La Caja prestará sus servicios a los Depositantes a través de formularios, o bien a través de sistemas de cómputo, electrónicos y de telecomunicaciones. Los Depositantes deberán apegarse a lo previsto en los instructivos correspondientes, para el llenado y presentación de los referidos formularios.

 

Artículo 41.- La Caja sólo reconocerá como personas autorizadas por los Depositantes para hacer uso de los servicios, a aquellos cuyas firmas hayan expresamente autorizado para tales efectos, en el Registro de Firmas Autorizada

 

Artículo 42.- Los programas para operar los Sistemas serán propiedad exclusiva de La Caja o tendrán respecto de ellos licencia de uso, y los Depositantes no podrán copiarlos, modificarlos o distribuirlos en forma alguna.

 

Artículo 43.- La Caja proporcionará a los usuarios claves confidenciales de identificación y de acceso para el uso de los Sistemas, las cuales son el único mecanismo válido para que el Depositante y las personas autorizadas, puedan activar y operar en el Sistema. Dichas claves son personales, intransferibles y secretas.

 

El riesgo y la responsabilidad de las correspondientes claves confidenciales de identificación y acceso, son del Depositante que las haya solicitado, desde el mismo momento que las reciba de La Caja, por sí o por medio de personas autorizadas

 

Los usuarios del Sistema están obligados a cambiar la clave de acceso previamente asignada por La Caja, en la primera ocasión en que la utilicen, así como a modificarla mensualmente.

 

Artículo 44.- Las claves confidenciales de identificación y de acceso para el uso de los Sistemas, sustituirán a las firmas autógrafas registradas en La Caja, por lo que las constancias documentales o técnicas donde aparezcan, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.

 

Artículo 45.- Los Depositantes son responsables de verificar que toda la información transmitida a través de los Sistemas se encuentre registrada correctamente, por lo que La Caja queda relevada de cualquier responsabilidad derivada de la indebida utilización de los Sistemas y de las claves confidenciales de identificación y acceso a los mismos, por parte de los Depositantes.

 

Artículo 46.- La Caja no será responsable por los daños y perjuicios, incluso financieros, que se pudieran causar a los Depositantes o a terceros, cuando por caso fortuito o fuerza mayor no pueda proporcionar sus servicios a través de los Sistemas. En tales casos, los Depositantes se obligan a cumplir con los procedimientos de contingencia que a tales efectos señale La Caja.

 

Artículo 47.- Los Depositantes pagarán a La Caja por la utilización de los Sistemas, las comisiones que se establezcan según las resoluciones de la Junta Directiva.

 

TÍTULO IX

 

De los Informes y Estados de Cuenta

 

Artículo 48.- La Caja suministrará a los Depositantes mensualmente dentro de los siete (7) días siguientes al último día del mes correspondiente, un estado de cuenta que refleje los movimientos respectivos a las Cuentas o Sub-cuentas de Valores, e indique las comisiones cobradas con ocasión de los servicios prestados por La Caja.

 

Artículo 49.- En caso de requerir información adicional a los estados de cuenta mencionados en el artículo anterior, los Depositantes deberán solicitarla por escrito a La Caja, mediante el formulario de Reportes Requeridos, especificando los reportes para la identificación de las operaciones de que se trate. La Caja cobrará por la entrega de dicha información las comisiones que se indiquen en las resoluciones que a tal efecto dicte la Junta Directiva.

 

Artículo 50.- Los Depositantes podrán objetar los estados de cuenta, por escrito y en forma concreta, detallada y razonada dentro de los veinte (20) días hábiles bancarios, contados a partir de la recepción de los mismos. Si dicho plazo transcurre sin que La Caja haya recibido observaciones del Depositante, los asientos y conceptos que figuren en ellos se darán por reconocidos en la forma presentada y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha del estado de cuenta.

 

TÍTULO X

 

De las Tarifas

 

Artículo 51.- Los Depositantes deberán pagar a La Caja por la prestación de sus servicios, las tarifas señaladas en las resoluciones que la Junta Directiva dicte al efecto.

 

Los Depositantes a los efectos de realizar sus órdenes, deberán efectuar provisión de fondos suficientes en la cuenta de bancaria designada al efecto, los cuales deberán estar disponibles para cancelar las tarifas respectivas, de lo contrario La Caja no podrá realizar dicha orden, quedando exenta de toda responsabilidad por tal motivo.

 

Artículo 52.- Las tarifas por pagar a La Caja en virtud de la prestación de sus servicios, podrán ser modificadas mediante previo aviso de La Caja a sus Depositantes, en los términos que se establecen en el Contrato de Depósito.

 

TÍTULO XI

 

Suspensión o Terminación de la Prestación de Servicios

 

Artículo 53.- La Caja prestará los servicios que hubieren sido contratados, por tiempo indefinido.

Sin embargo, los Depositantes podrán dar por terminado en cualquier tiempo el Contrato de Depósito correspondiente, previa comunicación por escrito que dirija a La Caja con una anticipación de 30 días a la fecha en que pretendan se verifique la terminación.

 

En caso de terminación, todas aquellas operaciones que se encuentren vigentes continuaran rigiéndose por este Reglamento y el Contrato de Depósito, hasta su total cumplimiento.

 

Artículo 54.- La Caja, sin incurrir en responsabilidad, podrá suspender o dar por terminada la prestación de todos o algunos de sus servicios con el Depositante.

 

TÍTULO XII

 

Disposiciones finales

 

Artículo 55.- Los Depositantes deberán proporcionar oportunamente a La Caja la información que ésta les requiera, relativa a los servicios, de conformidad con este Reglamento y el Contrato de Depósito. Los Depositantes, por el sólo hecho de suscribir el Contrato de Depósito, autorizan a La Caja para que haga del conocimiento de la Comisión Nacional de Valores la información que le requieran sobre las operaciones realizadas al amparo del presente Reglamento.

 

Artículo 56.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará en el orden que a continuación se menciona:

 

  1. El Contrato de Depósito;

  1. Las Normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores;

  1. La Ley de Cajas de Valores;

  1. La Ley de Mercado de Capitales;

  1. El Código de Comercio; y

  1. Los usos y prácticas bursátiles y mercantiles.

Artículo 57.- Las modificaciones al presente Reglamento Interno, deberán someterse a la aprobación de la Junta Directiva de La Caja, quien posteriormente solicitará la autorización correspondiente a la Comisión Nacional de Valores.