NO TE DEJES ENGAÑAR: Improcedente amparo cautelar contra la Resolucion Nº 110….

La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró improcedente el amparo constitucional ejercido en forma cautelar por la asociación civil Cámara Venezolana de la Construcción (CVC), la sociedad mercantil Promotora Parque La Vega C.A. y la asociación civil Cámara del Urbanismo y de la Construcción del estado Mérida, contra la Resolución N° 110 del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.197 de fecha 10 de junio de 2009.

Relacionada con el cobro del IPC

Improcedente amparo cautelar contra Resolución del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda

Sobre este caso, el 1 de diciembre de 2009 la Cámara Venezolana de la Construcción, Promotora Parque La Vega C.A., y la Cámara del Urbanismo y de la Construcción del estado Mérida, ejercieron recurso de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional y, subsidiariamente, medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la mencionada Resolución.

Mediante la referida Resolución se prohibió el cobro de cuotas, alícuotas, porcentajes y/o sumas adicionales de dinero, basados en la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o de cualquier otro mecanismo de corrección monetaria, en los contratos que tengan por objeto la adquisición de viviendas, suscritos o por suscribirse por los sujetos comprendidos en el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

En primer término la Sala Político Administrativa se pronunció sobre la admisibilidad del recurso y constató que no se verificó alguna de las demás causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 19 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se “admite, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad”.

Posteriormente, sobre el amparo cautelar la Sala del Máximo Tribunal del país constató que la parte accionante alegó la presunta violación de los principios de autonomía de la voluntad de las partes, de inmutabilidad de los contratos, de reserva legal, de competencia, de participación ciudadana de los productores de vivienda, confianza legítima o expectativa plausible y del supuesto desconocimiento de criterios vinculantes del Tribunal Supremo de Justicia y de leyes de la República, todo como consecuencia de la entrada en vigencia de la resolución impugnada que prohíbe el uso de mecanismos de cobros basados en el IPC.

Al respecto la sentencia indica que “considera la Sala que tanto los principios de autonomía de la voluntad de las partes y de inmutabilidad de los contratos -que se manifiestan a decir de los actores, ‘en forma concreta en materia contractual a través de la autonomía de la voluntad de las partes, prevista en el artículo 1.159 del Código Civil’-, como los de reserva legal, competencia, participación ciudadana y confianza legítima o expectativa plausible, y el acatamiento de los criterios vinculantes del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales no constituyen verdaderos derechos subjetivos constitucionales susceptibles de tutela judicial directa, que puedan ser revisados en la oportunidad de resolver la medida cautelar de amparo constitucional. Aunado a que el análisis de la supuesta violación de tales principios conllevaría a la revisión de normas de rango infraconstitucional, lo que se encuentra vedado al órgano jurisdiccional actuando en sede constitucional (Vid. Sentencias números 2790 del 12 de diciembre de 2006 y 607 del 13 de mayo de 2009). Por tales razones se desestiman las anteriores denuncias.”

También se esgrimió la presunta violación del derecho constitucional a la libertad económica y por ende a la libertad contractual; además esgrimieron la supuesta violación del derecho constitucional a la propiedad privada.

En ese sentido la Sala Político Administrativa señaló, entre otros aspectos, que “puesto que los actores no fundamentaron adecuadamente su solicitud, ni establecieron casos concretos de la supuesta violación, limitándose sólo a sostener -como se precisó anteriormente- que al prohibirse el cobro de cuotas basados en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en los contratos para la adquisición de viviendas sometidas al Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat -lo que en su decir representa el uso de correctivos o índices para la actualización de su precio debido a la inflación- se vulneraron los derechos y garantías constitucionales ya mencionados.”

Agrega la sentencia que “al no haber prueba alguna que permita a la Sala, al menos presumir la manera en que la resolución impugnada pudo haber violado el derecho a la libertad económica, a la propiedad privada y a una vivienda digna, queda insatisfecho el cumplimiento del requisito del fumus buni iuris, necesario para la procedencia de la medida cautelar de amparo constitucional solicitada.”

Igualmente la Sala del Alto Juzgado de la República precisa que “en estos casos mal puede la Sala sustituirse en el cumplimiento de la carga alegatoria de los accionantes, es decir, en su obligación de establecer correspondencia entre las circunstancias de hecho planteadas y el supuesto de derecho contemplado en la norma constitucional presuntamente vulnerada; más cuando de la resolución impugnada no se desprenda presunción grave de violación de los derechos constitucionales denunciados, por cuanto dicha normativa -conforme se advierte de sus considerandos – tiende a proteger el efectivo derecho a la seguridad social y a una vivienda adecuada, proporcionando y garantizando los medios para que las familias cuenten con mejores y favorables condiciones para la adquisición de sus viviendas”, por lo que se declaró improcedente el amparo cautelar solicitado.

Autor:  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:  28/01/2010

OTROS RECURSOS DE NULIDAD FALLIDOS:

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CÁMARA INMOBILIARIA DE ZULIA y CARABOBOpdf

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INVERSIONES MARTINIQUE C.A.pdf

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8 Responses to “NO TE DEJES ENGAÑAR: Improcedente amparo cautelar contra la Resolucion Nº 110….”

  1. EL LUCHADOR DE MONAGAS Dice:

    Y EN MATURIN BLANCA QUE HIZO POR TODO ESTO DEL IOC?? O SERA QUE NO QUIERE TENER PROBLEMAS CON AQUELLOS LOS CUALES LES HAN DADO ALGO PARA QUE DEJEN ESO ASI???

  2. Martín,S Dice:

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
    Por medio de la presente, yo Martín Andrés. Suárez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-6.264.048 compré en Pre-venta (Convenio de Compra–Venta), en el proyecto: “CONJUTO PARQUE RESIDENCIAL TERRAZAS DE LA VEGA”, en la Urbanización Terrazas de la Vega II Etapa el 28 noviembre de 2006, antes la PROMOTORA PARQUE LA VEGA, C.A. representada por la INMOBILIARIA EDIFICO, C.A. Un apartamento, el precio de venta del inmueble objeto del documento fue por una cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 110.000.000,00) (110.000,00 BsF). Conforme a lo establecido en dicho documento de Compra-Venta. Cumpliendo con todas las clausulas y obligaciones establecidas: forma de pagos y entrega de todos los requisitos exigidos por la Inmobiliaria en el documento.
    Cancelé la inicial, más el 12% anual del (IPC. La Inmobiliaria no lo llama IPC, sino 12%) hasta diciembre del 2008, (BsF. 48.980), luego para esa fecha, en la Inmobiliaria me manifestaron que la entrega del inmueble seria en marzo de 2009. Lamentablemente toda esta situación fue de manera verbal, nada por escrito. Y en el documento de Compra-Venta no se refleja fecha de Culminación ni entrega y Protocolización del Inmuebles. Bueno, me dije esperaré un poco más. Para mi mayor sorpresa el día 31 de diciembre de 2008, fueron invadidos los apartamentos de la II etapa de Terrazas de la Vega. Luego fueron desalojados los invasores, por las autoridades competentes del Estado y la Inmobiliaria retomó la construcción para continuar la obra.
    De la Inmobiliaria Edifico, C.A representada por Promotora Parque la Vega, C.A. Me llamaron para que firmara un documento de Addendum, donde se establece una fecha de culminación de la obra del inmueble objeto de la presente negociación para el día 30 de septiembre de 2009, y para la respectiva Protocolización del documento definitivo de compra venta para el 31 de marzo de 2010. Y seguir pagando el 12% anual generándose este desde el inicio de la operación (28 noviembre de 2006), hasta la fecha 31 de marzo de 2010. Lo cual me negué a firmar ya que considero un abuso y una estafa de la Inmobiliaria hacia mi persona.
    Luego, el 12 de junio de 2009, los representantes de la INMOBILIARIA EDIFICO C.A. Me llaman para firmar un documento con la finalidad de darle cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 39.197 de fecha 10 de junio de 2009. Informándome que la fecha cierta de culminación de obra es el 30 de septiembre de 2009 y la fecha de protocolización del documento definitivo de compra venta es para el 30 de noviembre de 2009. El cual firme, ya que consideraba lógico y justo.
    Ahora bien, el día 09 de octubre de 2009, acudo a la INMOBILIARIA ya que en la cuenta de ahorros con el 3% del moto solicitado abierta por mí en el Banco Nacional de Crédito (BNC), hay una trasferencia de BsF. 500, “Cargo por Avalúo por crédito otorgado” ( fue lo que me informaron en la agencia bancaria). Una vez en la INMOBILIARIA una representante de la misma me manifiesta que el valor del Inmueble de BsF. 110.000.00 (PVP), ahora tiene un incremento de BsF. 29.150,00 (Cómo fue calculado este monto), no me dan una explicación, por lo cual el apartamento a objeto de compra sube su valor a BsF. 139.150 (PVP). Me manifiesta que ese incremento es debido al alza de los insumos de construcción (cemento, cabillas, otros). Y de acuerdo a la Clausula Especial de Ajuste de precio: del Documento Compra-Venta, que establece: “Se deja constancia y así lo acepta EL COMPRADOR, que el precio de venta aquí establecido es variable y podrá ser ajustado por LA PROPIETARIA hasta un monto máximo de un DOCE POR CIENTO (12%) Anual, calculado este sobre el precio de venta aquí establecido…” (Acaso este no es el IPC, con otro nombre), Por otra parte tienen un documento ADDENDUM, (la Inmobiliaria), anexo al contrato original ya firmado (28 de noviembre de 2006), por medio del cual le agregan nuevas obligaciones. Este anexo establece debo aceptar este pago adicional impuesto por ajuste inflacionario (BsF. 29.150,00), (¿IPC?) lo cual el precio definitivo quedaría de la siguiente manera: BsF. 139.150 P.V.P menos BsF. 48.980,00 que he pagado de INICIAL y BsF. 90.170,00 de crédito a solicitar ante la entidad bancaria, más gastos administrativos y de notaria. (¿a cuánto quedaría el valor real del Inmueble), El cual si me niego a firmar dicho documento (addendum), pasaría al departamento legal por lo cual no podre llegar a la protocolización de documento. E incluso ellos podrán rescindir o colocar trabas. La inmobiliaria no permite ni deja que el accionante obtenga una copia del documento, a menos que lo firme. Pero tampoco me da una explicación clara y precisa de cómo el inmueble tuvo un incremento de BsF. 29.150, ¿cómo se calculó?.
    Por tal motivo, considero que me están coaccionando a acceder al chantaje, para que acepte y firme ese documento, ya que la INMOBILIARIA aumentó el valor del Inmueble de modo unilateral y arbitrariamente. Y considero que la INMOBILIARIA viola la Resolución N°110 (Gaceta Oficial 39.197 del 10/06/2009, del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda (MOPVI).
    Por otra parte, en vista que no tengo donde vivir con mi familia que estamos alquilados en dos piezas y en espera de la entrega del apartamento, asedie a firmar un nuevo documento ya que según la Inmobiliaria la entrega del inmueble seria para la primera quincena de enero de 2010, lo que todavía no sea materializado. Ahora me llaman y me dicen que el banco no aprobó la totalidad del crédito solicitado y que tengo que pagar una diferencia de 34.264,00 BsF. Ante de la protocolización del documento. Por otra parte el documento (Firmado nuevo) según la fecha de firma del documento no es real ellos colocaron 2008 cuando en realidad fue en octubre de 2009 y no se me entregó porque tengo que entregarle el documento de compra venta originar que firme con ellos el 28-11-2006. Por otro lado la gran incertidumbre que tengo es el dinero que tengo que pagar con cheque de gerencia y que no he podido conseguir esa suma de dinero y por tal motivo perder el apartamento. Realice la denuncia antes el INDEPABIS y tengo la cita de conciliación para el día 01-02-2010. Y realmente no si me podrán ayudar ya que yo firme otro documento.
    En espera de su valiosa colaboración, orientación y ayudad a disipar este problema, anexo documentos.
    Sin más a que hacer referencia
    Suárez, Martín Andrés
    C.I: 6.264.048
    Tlf: 0412 7280487 – 0212 6141450

  3. Carla Marín Dice:

    Señores, donde estan los funcionarios publicos que nos amparan??? hasta la fecha este tema quedo olvidado para el gobierno, y no ven el tamaño del problema que esta presente. No puede ser que pasan los meses y todavia el tribunal no se pronuncia. Cabe destacar, que al principio todos querian ayudar pero poco a poco el tema a pasado a segundo, tercer plano¡¡¡ esta se puede llegar a pensar que se olvido; cosa que es lamentable ya que hay un gran numeros de familias que no pueden recibir las llaves de sus viviendas porque ahora le inventan que le credito no esta aprobado, que tienes que firmar otro documento compra-venta, mil una formas tiene las inmobiliarias para que uno se vea obligado a cancelar el ipc (pero disfrazado).
    Señores, quien podra ayudarnos??? o tan simple pagamos y nos olvidamos del tema¡¡¡ es la salida mas facil.

  4. Aurelio Dice:

    Buenas. Qué tan cierto es que el recurso de nulidad interpuesto por Inversiones Martinique falló o fue anulada, ya que en la pagina web del TSJ aún sigue en estatus “Admitida”. Soy uno de los afectados por esta empresa por el cobro ilegal de IPC y esta gente no me quieren entregar el inmueble por negarme a pagarles el IPC, a pesar de que ya estan listos los apartamentos, pague totalmente la inicial y mi crédito esta aprobado.

  5. EL LUCHADOR DE MONAGAS Dice:

    BUENOS DÍAS
    TEMA OLVIDADO EL IPC? EL GOBIERNO NO HARÁ MAS NADA?

  6. Agustin Dice:

    Por qué se “enfrió” y no decir se “olvidó” este tema?. Después que nos pusieron a “pelearnos” con las constructoras ahora estamos sufriendo la entrega de nuestros inmuebles por la espera de una decisión del TSJ. Y ahora qué? a esperar hasta el año 2017 para ver qué decisión se toma?. Ya prácticamente lo que he pagado en alquiler desde que está la obra lista (noviembre 2008) hasta la fecha prácticamente es lo que me toca pagar de IPC. Sería mala o buena mi decisión?

  7. juan carrillo Dice:

    en acarigua en bosque de camoruco siguen cobrando el ipc, lo estan cobrando hasta el mes de mayo del 2009, alegando que ya lo avían descontado de la inicial dada, nadie hace nada para detener este atropello, hasta cuando van hacer lo que le da la gana

  8. Carmen Dice:

    QUE HORROR La BURLA ES GRANDE LAS CONSTRUCTORAS AHORA SE BURLAN DE NOSOTROS Y SIGUEN COBRANDO SU IPC DE LA MANERA MAS NATURAL, Y EL TSJ COMO SI NADA, AL PARECER NO SOMOS IMPORTANTES PARA ESTE GORBIERNO DESPUES LE HECHAN LA CULPA A LA OPOSICION DE SUS DESGRACIAS….. DIOSDADO DIGA ALGO SOBRE EL IPC ES QUE YA SE LE OLVIDO Y SI NO ES ASI LE INFORMO QUE SI DELEGO ESTE CASO A OTROS PUES NO ESTAN HACIENDO NADA

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