¿Que son disposiciones de orden público?
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CÓDIGO CIVIL Artículo 6.- No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres. LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS Materia de orden público Artículo 2. -Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e irrenunciables por las partes. |
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| Respetando la Ley | ¿Quien apoyaba el cobro? | ¿Quien más apoyaba el cobro? | |
Abril 22nd, 2010 at 8:21
Yo solo digo una cosa, si el gobierno de verdad hubiese tenido la voluntad para decretar el “NO” cobro del IPC lo hubiese hecho ya desde cuando, asi como hizo con las expropiaciones y pare ud de contar. Si hasta la fecha seguimos viendo “guavineos” en esto, es porque al gobierno no le interesa para nada hacer algo (a menos que el presidente en su próximo Alo Presidente diga de una vez que se elimine el IPC) y verán como el ministro de MOPVI, Asamblea, Indepabis y TSJ comenzaran a correr para que sea un decreto. Es lamentable como venezolano pensar que las cosas “funcionan” asi. A mi en lo particular solamente me falta es ir al vaticano, ya que he ido a todas las instancias pero que va…. no se le ve el queso a la tostada!!! es decir, voy a tener que desistir y pagar mi IPC y como decimos en criollo: “a meterme la cola entre las piernas”
Abril 28th, 2010 at 21:05
Buenas tardes amigos, todo ésto es un VIACRUCIS, me podán decir ¿Cual de las Instituciones funcionan realmente?,…. si hay leyes, muchas leyes, decretos, resoluciones y un largo etc….., que si tienes todo tus derechos…., que tal ley o cual resolución dice que no pagues o aceptes “X”, que debes defenderte, no permitir la violación de tus derechos o renunciar a ellos y mucho más y más…….. pero al final; de tanto esperar resultados; como dice el Sr. Alirio hay que meterse la cola entre las piernas…….., este comentario para que se preparen y sepan la nueva modalidad que se han inventado, como siempre COYSERCA……
Para el 12 de mayo 2010 se supone la entrega de apartamentos en Terrazas de San Diego torres B y C, según comunicado emitido por ellos mismos en diciembre pasado, que indica que una vez registrados el documento de condominio, a esa fecho comenzaba a correr 180 días para la entrega de los inmuebles el cual vence el 12 de mayo, en mi caso me vi obligada a firmar el “famoso Adenndum” ya que si no,
COYSERCA al vencerse los 180 días podría hacer uso del inmueble y venderlo a otra persona, yo antes les había indicado; mediante una comunicación que el saldo deudor se los pagaría al momento de protocolizar y además les reconocía los B.F 70.000,oo por IPC, igual tenía que firmarles el adenndum ya en él se refleja dicho IPC como el total del saldo deudor, dicho adenndum lo firme en enero 2010 y el mismo tiene fecha noviembre 2008, además entre otras cosas señala que el mismo me fue suministrado con “suficiente antelación”.., etc, etc., cosa que es mentira puesto que puede decirse que éste era algo así como”secreto sumarial” y no podía ser leido o visto previamente, bueno para no hacer el cuento más largo, lo último es no van entregar en mayo sino supuetamente en junio pero hay que suministrarle antes el cheque o copia del cheque para efectos del Registro ya que según circular interna de SARENl Nº 0230-168 del 9-2-2010; los datos y la modalidad de pago debe quedar establecido en dicho documento y anexarse copia simple del intrumento de pago, si esto es así no hay problema en suministrar esta información, pero el asunto es que a esta altura es cuando ellos supuestamente ellos tienen conocimiento de dicha circular,informan que tengo dos opciones: 1) el cheque si es personal hay que hacerlo por el monto total de la venta incluyendo la inicial, esto quedaría registrado en el documento pero que luego yo no tendria necesidad de dejarles el cheque ya que el al final les entregaria otro por el saldo deudor; la 2)les haría de una vez un cheque de gerencia con el saldo deudor entregaria copia del mismo y el original al final al momento de protocolizar, además la entrega del apartamento no sería real ya que entregarían una llave provisional para que yo le haga los arreglos al apartamento, mientras tanto ellos podrían liberar la hipoteca bancaria que tiene el inmueble, de esta circular se están valiendo para retardar aun más las entregas y además hay que ser “solidarios con ellos”, pobrecitos para aceptar una entrega de apartamento que no es real, la parte legal cómo queda, que garantía tiene uno, otra trampa más?.. ustedes me dirán… , en mi caso ellos sabían desde enero que no tramitaría crédito, han tenido tiempo suficiente para hacer la liberación, además tengo entendido que para registrar piden un documento que se llama”Certificación de gravamen” y/o “Registro de liberación de hipoteca” o algo así, que tal…donde acudir para que ésto no ocurra si empieza el cuento de nuevo,,,,haga esto, venga aquí …..adios amigos, gracias por lo menos estoy drenando la impotencia que tengo
Julio 2nd, 2010 at 11:51
La gente de Inversiones Urbania 2007 C.A estan cobrando el IPC y son los mismos que también están detrás de Súmate, tucarro.com, Centuty 21 y pare usted de contar. Puras joyas, que lo único que hacen es robar al pueblo y conspirar contra el gobierno.
Julio 22nd, 2010 at 11:29
Buenos Días!
Mi inquietud es la siguiente, porque el documento entregado a la Fiscalía General de la República en fecha 09/06/2009, donde señala como referencia el Grupo EIFFEL, La Urbanizadora Terrazas de Guaicoco C.A. del Municipio Sucre del Estado Miranda como si fuera la única urbanización afectada por esta compañía donde queda entonces El Conjunto Residencial del Fortin que no sale reseñada en este documento?