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  1. Reciban un cordial saludo. les escribo en la oportunidad para solicitar asesoria con respecto a algo que estoy pasando. En el pasado tuve tarjetas de credito del Banco Venezuela y otra del extinto Banco Guayana, las cuales por razones de enfermedad grave de un familiar deje perder; sin embago me puse al día con ellas cancelando la deuda que tenia en ambas. A raíz de esta situación ningún otro banco ha querido aprobarme solicitudes de TDC ni de ningún tipo de crédito (por lo menos de los que he metido).
    Consulte a SUDEBAN y con mis datos buscaron en el sistema y me dijeron que no reportan ninguna deuda de ningún banco a mi nombre, entonces entiendo que existe un sistema alterno en e cual los bancos crean una lista negra., quisiera saber que puedo hacer para resolver mi situación ya que necesito una TDC por razones de viaje.

    Saludos.

  2. yo ana merchan ,quiero saber como hago para encribirme en las lista que usted dice para obtener la pension,soy discapacitada.saludos su programa de radio es buena .felicitaciones-

  3. Buenos días. hace poco leí en la prensa: El presidente de la Federación Farmacéutica de Venezuela (Fefarven), Freddy Ceballos, denunció este viernes la presunta dotación de hospitales en el país con medicamentos vencidos, provenientes de Rusia e Israel. Aseveró que dicha situación se ha producido debido a la “corrupción” reinante en el sistema de salud y falta de controles de calidad. Me parece que este señor no es coherente en sus acciones de denuncias porque el sabe que la gran mayoría de las farmacias del Estado Táchira están expidiendo medicinas traídas ilegalmente del territorio Colombiano sin ningún tipo de control sanitario y sin ninguna permisología legal. Las farmacias se excusan al sacar facturas de droguerías piratas, que a su vez manejan permisos sacados bajo sobornos de Corposalud, amparándose en permisos y decretos de emergencias, que en la actualidad SON ILEGALES. Es importante señalar que las farmacias a veces expenden medicamentos en forma de blíster sin poder comprobarse LA FECHA DE VENCIMIENTO. Los medicamentos solo reflejan en sus empaques la permisologia de INVIMA (Colombia) y en ningún caso CPE, ningún tipo permisologia exigida por el Estado Venezoelano. Cabe destacar que no nos referimos al bachaqueo, nos referimos a una red de Mafias donde están implicado el Lavado de Dinero, Guardias Nacionales fronterizos y personal de Corposalud. Esto implica empresas de envíos como TEALCA y algunas empresas de pasajeros que viajan al centro del país.
    Artículo 53. A los efectos de esta Ley, las droguerías de medicamentos serán aquellos establecimientos que comercializan con este tipo de productos al mayor; que funcionen como intermediarios entre los laboratorios fabricantes, las casas de representación y las farmacias e instituciones dispensadoras de salud. Dichos intermediados no podrán realizar operaciones farmacéuticas, ni dispensar medicamentos al público.
    Artículo 54. Las casas de representación serán aquellos establecimientos que sólo podrán comercializar a los demás establecimientos farmacéuticos los medicamentos por ellos representados.
    Parágrafo Primero: Las droguerías y casas de representación, deberán estar legalmente autorizadas para su funcionamiento por ante Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
    Artículo 56: A los efectos de esta Ley, se entenderá por farmacia a los establecimientos que dispensen al público medicamentos y demás artículos del ramo; en ellos se efectuarán todo género de preparaciones medicamentosas, oficiales y magistrales realizadas por un farmacéutico.
    Artículo 57: Será obligatorio en las instalaciones encargadas de dispensar medicamentos, la presencia y actuación permanente de un profesional farmacéutico, quién en todo momento deberá cumplir con las buenas prácticas de dispensación.
    Artículo 58: Se prohibe el expendio de medicamentos no registrados en el país.
    Artículo 66. Todo nuevo medicamento que ingrese al país deberá ser evaluado clínicamente en pacientes antes de ser distribuidos, a través de estudios clínicos realizados en el país por profesionales del área vinculados a instituciones que realicen investigaciones tales como universidades y Hospitales exceptuando este artículo cuando no exista la tecnología apropiada para efectuar el estudio clínico a efectuarse de conformidad con los establecidos en los artículos 71 y 71 de esta Ley.
    Artículo 67. Queda terminantemente prohibida la importación de medicamentos que no cumplan con los requisitos señalados en la legislación vigente y en las normas de la Junta Revisora de Productos Farmacéuticos.
    Parágrafo Único: El Ejecutivo Nacional, en casos de emergencias sanitarias y mientras dure la contingencia, podrá importar medicamentos, productos semiterminados y materias primas, a los fines de garantizar la disponibilidad de los mismos.
    Hago esta denuncia en forma anoníma, porque laboramos en una de estas instituciones del estado, y sabemos que altos jefes se est{an lucrando de este negocio fraudulento. La necesidad no implica caer en ilegalidades. Las farmacias y Clinicas deben saber las consecuencias de esta situación.

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