EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS
EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS
INMOBILIARIOS
La Legislación vigente, dispersa en múltiples disposiciones, resulta absolutamente anacrónica, y sólo ha traído como consecuencia que no se construyan inmuebles para ser dados en alquiler. Con el proyecto de Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios se actualiza y concentra en un solo texto legal toda la materia, restableciendo así la seguridad jurídica necesaria para las partes intervinientes en la relación arrendaticia, con lo cual se logran dos objetivos fundamentales: estimular la participación de la inversión privada nacional y extranjera en la construcción masiva de desarrollos inmobiliarios para ser destinados al arrendamiento, y a reactivar la industria de la construcción, la más importante del país por el efecto generador y multiplicador de empleo.
La seguridad jurídica de las partes interesadas en la relación arrendaticia está garantizada en el proyecto de Decreto-Ley, con la inclusión de nuevas figuras legales, tales como la Prórroga Legal Obligatoria, la Preferencia Ofertiva y el Retrato Legal Arrendaticio, y el Pago por Consignación. Igualmente, todos los mecanismos procésales, tanto del procedimiento administrativo como del contencioso administrativo y del judicial, han sido objeto de profundas mejoras, teniendo siempre presente el derecho de defensa de las partes y la debida celeridad procesal con la consiguiente disminución de costos, tanto para el Estado como para las partes. Así mismo, se prevé la creación de oficinas especiales para prestar asistencia legal y jurídica gratuita a personas carentes de medios económicos suficientes.
Proponemos este Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en razón de lo establecido en la Ley Habitante, que a nuestro juicio no se abre la posibilidad de dictar este texto normativo, cuando autoriza al Presidente de la República en el ámbito económico sectorial a: Reformar la Ley Orgánica de Seguridad Social Integral, así como las leyes de los Subsistemas de Salud, Pensiones y de Vivienda y Paro Forzoso, con el propósito de incluir mecanismos idóneos de protección a los diferentes sectores sociales, garantizar la vigilancia supervisión por parte del Estado de los diferentes fondos y tomar en consideración la incidencia económica financiera.
La creación de un Ministerio como el de Infraestructura implicó la realización de un análisis de las políticas que queríamos desarrollar para lograr la misión que se nos encomendaba, atraerse de la visión del Ministerio que queríamos y de las competencias que deberíamos asumir para ser eficientes en la prestación de los servicios que por Ley nos corresponde prestar.
En razón de todo esto, surge la inquietud de este Proyecto. El Ministerio de Infraestructura dentro de sus planes de Desarrollo Urbano que implica la construcción, promoción, planificación e incluso financiamiento viviendas (entendido como un marco de hábitat y no simplemente de casa), se encuentra con la necesidad de vivienda que existe en nuestro país a lo que hay que sumar la poca capacidad económica de la mayor parte de nuestra población para adquirirlas. Esto lleva la reflexión en el sentido de que hay que promover inversiones a los fines que adecuar a cada realidad económica la oferta de vivienda que hacemos, que en algunos casos será a través de adquisiciones por política habitacional, en otros tipos de financiamiento, a través de proyectos de auto-gestión o con un auto-construcción y, en otros casos tendrá que ser a través de arrendamientos.
Para que ello sea posible, hay que crear un marco jurídico
que se adecue a la realidad, que limitan la autonomía de la voluntad de las
partes en lo estrictamente necesario y sobre todo que cree la seguridad
jurídica.
Entrando en materia, el contrato de arrendamiento sobre
inmuebles urbanos y sub-urbanos señala por sí mismo el índice de las
fluctuaciones económicas de una determinada sociedad y constituye como tal una
figura en la cual se reflejan las angustias que dan lugar en cierta forma, a
movimientos sociales y políticos fundamentales. El contrato arrendamiento,
entendido en subdesarrollo histórico como arrendamiento de casas, viene definido
por el artículo 1.579 del Código
Civil "como un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga
a hacer gozar a la otra una cosa mueble o inmueble por cierto tiempo y mediante
un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquella". Ese principio de
autonomía de la voluntad de las partes contratantes a sido limitado desde
principios del Siglo XX por la intervención estatal a través de leyes especiales
que regulan la materia, tanto en Europa como en América, mediante disposiciones
que han pretendido lograr un equilibrio aún no alcanzado entre arrendador y
arrendatario.
En nuestro país no se ha legislado correctamente sobre
la materia. No se trata de poner "parches" a una disposiciones atomizadas y
obsoletas, sino de crear un homogéneo cuerpo de normas como el que hoy se
presenta con una perfecta armonización entre los intereses de arrendatarios y
arrendadores Los acentuados problemas habitacionales que en la actualidad
enfrentamos. han traído como consecuencia que el arrendamiento inmuebles se haya
convertido, judicial y administrativamente, en una especie de guerra de
guerrillas donde se libran los más intrincados debates entre propietarios,
administradores, abogados e inquilinos sin que se produzcan soluciones adecuadas
con la debida celeridad.
El proyecto que se presenta logra evitar esa anacrónica
situación por cuanto precisa lo relativo a la fijación del canon máximo mensual
arrendamiento de inmuebles, dejando esta actividad circunscrita a la esfera
administrativa con los correctivos necesarios que impone la situación económica
general del país, y trasladando al organismo judicial ordinario el conocimiento
y decisión de todas las demás materias inquilinarias (desalojó, reintegro por
cobro de sobre alquileres, etc. por otra parte se crea en beneficio del
inquilino la figura de "LA PRORROGA LEGAL U OBLIGATORIA "que necesariamente debe
conceder el arrendador al inquilino que ha suscrito un contrato de arrendamiento
a tiempo determinado, así como también regula de manera muy clara el derecho que
tiene el inquilino para a adquirir el inmueble que ha tomado arrendamiento a
través del "RETRACTO LEGAL Arrendaticio" seguido además que el proyecto
establece normas procésales novedosas que permitirán imprimir a los procesos
judiciales la necesaria celeridad para que los conflictos puedan ser decididos
prontamente con verdadero sentido de justicia y equidad.
Cobra especial relevancia en el proyecto el traslado de
la vía administrativo a la sede judicial del conocimiento y decisión de las
materias inquilinarias con excepción de la regulación inmuebles que hemos
entendido, por obvias razones debe mantenerse dentro de la competencia del Poder
Ejecutivo Nacional. Ello permitirá que los conflictos puedan solucionarse de
manera breve y expedita, manteniendo un verdadero y propio sentido de seguridad
jurídica, proveerá a las partes involucradas en los conflictos arrendaticios de
los mecanismos judiciales que en plano de igualdad, y le otorgan las
herramientas necesarias contempladas en el Proyecto para que puedan ejercer su
legítimo derecho a la defensa, sin interferencias y desigualdades, y al mismo
tiempo limite el costo del procedimiento judicial que resulta veces tan
prolongado y desigual que en definitiva sólo beneficia a quien tiene la
posibilidad económica de mantener una situación litigiosa prolongada en el
tiempo.
Es necesario, mantener dentro de la competencia del
Poder Ejecutivo Nacional, la materia relativa a la fijación de los cánones
arrendamiento tal como lo concibe la Ley vigente. En efecto, las disposiciones
inquilinarias en el mundo, y sobre todo aquellas que regulan el precio del
contrato, han surgido en todos los países con motivo de situaciones de
emergencia económica política como la que atraviesa actualmente Venezuela, en
atención a que los alquileres de los inmuebles siempre han sido incluidos dentro
de los llamados "Artículos de Primera Necesidad". Así observamos que en nuestro
país, se mantiene como reserva del Ejecutivo Nacional la fijación de los
alquileres de los inmuebles, lo cual se establece en la Ley de Regulación de
Alquileres de 1.960, en comentando esta función a la Dirección General Sectorial
de Inquilinato del Ministerio del Desarrollo Urbano, (voy Ministerio de
Infraestructura). El Ejecutivo Nacional al delegado transitoriamente tal
competencia, autoriza el Parágrafo Único del Artículo 3 de la citada Ley, en
Organismos Municipales para que tales funciones reguladoras las presten esos
organismos (las Alcaldías) en el interior de la República, pero resulta
verdaderamente inconveniente que situación del interior se traslade a la Capital
de la República pues el Área Metropolitana resulta muy compleja, mucho inmuebles
se encuentran ubicados territorialmente en área de dos municipios diferentes,
los criterios que maneja harían los Evaluadores de inmuebles pudieran crear
impredecibles situaciones en los casos en los que algunos de los inmuebles se
encuentran apenas a unos metros de distancia entre un municipio y otro, o en
fin, se podría producir un caos si esa función es delegada. Manteniendo
competencia materia de regulación para el Área Metropolitana de Caracas en la
Dirección General Sectorial de en Inquilinato (Poder Ejecutivo Nacional) se
establecerían criterios uniformes que permitan aplicar la ley con verdadera
equidad.
En conclusión, el Proyecto representamos sería una ley
moderna, garante plena de los derechos de los arrendadores y de los
arrendatarios (inquilinos), capaz de influir positivamente en la solución del
grave problema de la vivienda. En efecto, una ley justa, equilibrada y
protectora de la seguridad de los derechos de las partes involucradas es lo que
anhela la sociedad venezolana y estamos seguros que cumplirá un papel
fundamental en el desarrollo y consolidación del sector inmobiliario, por ser el
producto de un esfuerzo bien intencionado.
Sin
duda alguna, la nueva Ley tendrá un efecto inmediato y otro a mediano plazo. En
el primer caso se lograra la incorporación al mercado arrendamiento de un
sinnúmero de viviendas que permanecen deshabitadas, por el temor de sus
propietarios a darlas en alquiler debido a la inseguridad jurídica existente en
esa actividad. A mediano plazo, se conseguirá que se construyan masivamente
desarrollos inmobiliarios para alquilar.