EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA
Gaceta Oficial Nº 5.398 de fecha 26 de octubre de 1999
EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA LEY QUE CREA EL
INSTITUTO POSTAL
Por
cuanto el actual régimen que regula las actividades del Instituto Postal
Telegráfico de Venezuela, establece como mecanismo de control de gestión la
aprobación por parte del Ministerio de adscripción, de las operaciones y
actividades de ese organismo, las que en su conjunto constituyen el marco de
acción y de gestión del mismo, estableciendo como límite a partir del cual se
requiere dicha formalidad, montos fijos y ampliamente superados poda realidad
económica del país. Por cuanto lo anterior redunda en la pérdida de autonomía de
gestión del ente, y su consecuente inoperancia práctica al estar sometido a un
control de tal intensidad que obliga a emitir las referidas aprobaciones, para
prácticamente la totalidad de las
actividades a ser desplegadas por el Instituto Autónomo; y entendiendo que los
esfuerzos emprendidos desde el Ejecutivo Nacional, orientados dada la
reestructuración de la Administración Pública, implican tomar las medidas
imprescindibles para optimizarlas gestiones y servidos que se presten desde sus
órganos, la Presidencia de la República reconoce y asume la necesidad de
eliminar aquellos cargos de atribuciones concurrentes con las correspondientes a
otros de mayor jerarquía o estructuralmente indispensables.
Por
cuanto el régimen de los Institutos Autónomos debe ser modificado mediante ley
formal, se justifica el uso de la atribución que la "Ley que Autoriza al Presidente de la
República para dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera
requeridas por el Interés Público"; para emitir el presente Decreto con
Rango de Ley, a fin de implementar aquellas medidas que atiendan y solventen las
situaciones expuestas, contando como base legal para ello, lo dispuesto en el
artículo 1°, literal "b" de la citada Ley, que textualmente expresa lo
siguiente:
"Artículo
1°) Se autoriza al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros,
de conformidad con el ordinal 8° del artículo 190 de la Constitución de la
República, decrete, dentro del lapso de seis (06) meses, contados a partir de la
publicación de esta Ley, las siguientes medidas:
1.- En
el ámbito de la Organización de la Administración Pública Nacional:
(...)
b)
Suprimir, modificar, fusionar, liquidar o reformar Entes Descentralizados, entre
ellos las Corporaciones de Desarrollo Regional, Institutos Autónomos, Empresas
del Estado, Asociaciones y Fundaciones, y en definitiva cualquier estructura
pública descentralizada funcionalmente que se encuentre adscrita; asignada o
integrada al Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de lograrla reducción de
gastos, establecer un mejor sistema de control de gestión y coordinación de
dichos entes, así como adecuar su asignación o integración a los Ministerios que
se determinen según su afinidad sectorial".
Que el
logro de una mayor eficacia de la Administración Pública Nacional, como objetivo
general para la consolidación de un Estado democrático, participativo, moderno y
eficiente, impone la necesidad de adaptarlos organismos que la conforman, a las
nuevas realidades que el país confronta, emprendiendo las reformas
indispensables para alcanzar estructuras organizativas dinámicas, cuyo
funcionamiento-asegure un rendimiento satisfactorio, que en atención al proceso
de modernización del aparato administrativo llevado adelante por el Ejecutivo
Nacional requiere la eliminación de cargos que, han entrado en
obsolescencia.
Que el
objeto del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela es la prestación de los
servicios postales y telegráficos declarados de carácter público, que en su conjunto
constituyen un sector estratégico dentro de la política comunicacional del
Estado, constituyendo los servicios prestados dentro del ramo
postal-telegráfico, verdaderos mecanismos de cohesión social y territorial.
Que el
Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, es importante para el Estado
Venezolano, debido a la labor de apoyo que presta directamente a sectores
fundamentales de la economía de nuestro país, representados por el comercio
marítimo y la actividad de explotación de aeronaves, de conformidad con su ley
de creación,
La
necesidad imperante de potenciar la capacidad de respuesta
técnico-administrativa del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela y así
coadyuvar de manera adecuada a la ejecución de una gestión dinámica, de calidad,
eficaz y oportuna; que apoye el mantenimiento, abastecimiento de recursos para
dicho Instituto Autónomo, y recupere la fluidez operativa-administrativa del
mismo.