EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA 

 

 


Gaceta Oficial Nº 5.398 de fecha 26 de octubre de 1999


  

EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO POSTAL

TELEGRAFICO DE VENEZUELA

 

 

Por cuanto el actual régimen que regula las actividades del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, establece como mecanismo de control de gestión la aprobación por parte del Ministerio de adscripción, de las operaciones y actividades de ese organismo, las que en su conjunto constituyen el marco de acción y de gestión del mismo, estableciendo como límite a partir del cual se requiere dicha formalidad, montos fijos y ampliamente superados poda realidad económica del país. Por cuanto lo anterior redunda en la pérdida de autonomía de gestión del ente, y su consecuente inoperancia práctica al estar sometido a un control de tal intensidad que obliga a emitir las referidas aprobaciones, para  prácticamente la totalidad de las actividades a ser desplegadas por el Instituto Autónomo; y entendiendo que los esfuerzos emprendidos desde el Ejecutivo Nacional, orientados dada la reestructuración de la Administración Pública, implican tomar las medidas imprescindibles para optimizarlas gestiones y servidos que se presten desde sus órganos, la Presidencia de la República reconoce y asume la necesidad de eliminar aquellos cargos de atribuciones concurrentes con las correspondientes a otros de mayor jerarquía o estructuralmente indispensables.

 

Por cuanto el régimen de los Institutos Autónomos debe ser modificado mediante ley formal, se justifica el uso de la atribución que la "Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera requeridas por el Interés Público"; para emitir el presente Decreto con Rango de Ley, a fin de implementar aquellas medidas que atiendan y solventen las situaciones expuestas, contando como base legal para ello, lo dispuesto en el artículo 1°, literal "b" de la citada Ley, que textualmente expresa lo siguiente:

 

"Artículo 1°) Se autoriza al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, de conformidad con el ordinal 8° del artículo 190 de la Constitución de la República, decrete, dentro del lapso de seis (06) meses, contados a partir de la publicación de esta Ley, las siguientes medidas:

 

1.- En el ámbito de la Organización de la Administración Pública Nacional:

 

(...)

 

b) Suprimir, modificar, fusionar, liquidar o reformar Entes Descentralizados, entre ellos las Corporaciones de Desarrollo Regional, Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Asociaciones y Fundaciones, y en definitiva cualquier estructura pública descentralizada funcionalmente que se encuentre adscrita; asignada o integrada al Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de lograrla reducción de gastos, establecer un mejor sistema de control de gestión y coordinación de dichos entes, así como adecuar su asignación o integración a los Ministerios que se determinen según su afinidad sectorial".

 

Que el logro de una mayor eficacia de la Administración Pública Nacional, como objetivo general para la consolidación de un Estado democrático, participativo, moderno y eficiente, impone la necesidad de adaptarlos organismos que la conforman, a las nuevas realidades que el país confronta, emprendiendo las reformas indispensables para alcanzar estructuras organizativas dinámicas, cuyo funcionamiento-asegure un rendimiento satisfactorio, que en atención al proceso de modernización del aparato administrativo llevado adelante por el Ejecutivo Nacional requiere la eliminación de cargos que, han entrado en obsolescencia.

 

Que el objeto del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela es la prestación de los servicios postales y telegráficos declarados  de carácter público, que en su conjunto constituyen un sector estratégico dentro de la política comunicacional del Estado, constituyendo los servicios prestados dentro del ramo postal-telegráfico, verdaderos mecanismos de cohesión social y territorial.

 

Que el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, es importante para el Estado Venezolano, debido a la labor de apoyo que presta directamente a sectores fundamentales de la economía de nuestro país, representados por el comercio marítimo y la actividad de explotación de aeronaves, de conformidad con su ley de creación,

 

La necesidad imperante de potenciar la capacidad de respuesta técnico-administrativa del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela y así coadyuvar de manera adecuada a la ejecución de una gestión dinámica, de calidad, eficaz y oportuna; que apoye el mantenimiento, abastecimiento de recursos para dicho Instituto Autónomo, y recupere la fluidez operativa-administrativa del mismo.