LEY PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS RENTALES DE LA FUNDACION FONDO ANDRES BELLO
Gaceta Oficial N° 37.022 de fecha 25 de agossto de 2000
LA COMISION LEGISLTIVA
NACIONAL
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 1 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado Gaceta Oficial No. 36.920 de fecha ventiocho de dos mil.
Decreta
la siguiente,
LEY PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS RENTALES DE LA FUNDACION
FONDO ANDRES BELLO
Artículo 1.- La Fundación Fondo Andrés Bello, propietaria
de las Zonas Rentales situadas en las parroquias El Recreo y San Pedro del
Municipio Libertador del Distrito Federal, desarrollará el Plan Rector de las
mismas en conformidad con lo establecido en la "Ordenanza sobre Zonificación del
sector Espacios Rentales" y la "Ordenanza sobre Zonificación del Sector Espacios
Rentales", ambas publicadas en la Gaceta Municipal del Distrito Federal N° 720-C
Extraordinaria de fecha 6 de noviembre de 1987.
Artículo 2.- La Fundación Fondo Andrés Bello queda
autorizada para negociar a través de cualesquiera de las figuras o mecanismos
permitidos por ley, cualquier tipo de contratación lícita como concesión,
administración, franquicia, disposición con pacto de retracto o arrendamiento,
hasta por un máximo de sesenta (60) años, con la única condición de que la
propiedad del bien de que se trate, revierta a la Fundación con la finalización
del respectivo contrato sin compensación alguna para el contratante.
Artículo 3.- Se considera causa de desocupación de un
terreno o inmueble en general, propiedad de la Fundación Fondo Andrés Bello, el
hecho de que el inmueble esté dentro del plan de desarrollo de las Zonas
Rentales ya mencionadas.
En consecuencia, la desocupación de
los arrendatarios, comodatarios o cualquier otro ocupante a cualquier título, se
tramitará mediante el procedimiento especial contemplado en el artículo 33 y
siguientes del Decreto -Ley de Arrendamientos
Inmobiliarios publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela el
7 de Diciembre de 1999, mediante la sola demostración de que el inmueble cuya
desocupación se solicita está dentro de los límites de las zonas rentales,
quedando a salvo el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan a
otras causas diferentes a las previstas por esta ley.
Artículo 4.- Los inmuebles que forman parte de las Zonas
Rentales, podrán ser negociados por la Fundación con la sola aprobación por
parte del Consejo Directivo de esa Institución, siempre que:
1. La
propiedad revierta a la Fundación a la expiración del contrato.
2. Las
construcciones o bienhechurías al finalizar el contrato por cualquier causa
queden en beneficio de la Fundación.
Artículo 5.- La presente Ley entrará en vigencia con su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el
Palacio Federal Legislativo en sede de la Comisión Legislativa Nacional, en
Caracas, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil. Años 190° de la
Independencia y 141° de la Federación.
Luis Miquilena
Presidente
Blancanieve Portocarrero
Primera Vicepresidenta
Elias Jaua Milano
Segundo Vicepresidente
Elvis Amoroso
Secretario
Oleg Alberto Oropeza
Subsecretario
Palacio de Miraflores, en Caracas, a
los veinticinco días del mes de agosto de dos mil. Año 190° de la Independencia
y 141° de la Federación.
Cúmplase
(L.S.)
HUGO CHAVEZ FRIAS