LEY PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS RENTALES DE LA FUNDACION FONDO ANDRES BELLO  

 

 


Gaceta Oficial N°  37.022 de fecha 25 de agossto de 2000


LA COMISION LEGISLTIVA NACIONAL

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 1 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado Gaceta Oficial No. 36.920 de fecha ventiocho de dos mil.

Decreta

la siguiente,  

LEY PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS RENTALES DE LA FUNDACION FONDO ANDRES BELLO 

Artículo 1.- La Fundación Fondo Andrés Bello, propietaria de las Zonas Rentales situadas en las parroquias El Recreo y San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Federal, desarrollará el Plan Rector de las mismas en conformidad con lo establecido en la "Ordenanza sobre Zonificación del sector Espacios Rentales" y la "Ordenanza sobre Zonificación del Sector Espacios Rentales", ambas publicadas en la Gaceta Municipal del Distrito Federal N° 720-C Extraordinaria de fecha 6 de noviembre de 1987.

Artículo 2.- La Fundación Fondo Andrés Bello queda autorizada para negociar a través de cualesquiera de las figuras o mecanismos permitidos por ley, cualquier tipo de contratación lícita como concesión, administración, franquicia, disposición con pacto de retracto o arrendamiento, hasta por un máximo de sesenta (60) años, con la única condición de que la propiedad del bien de que se trate, revierta a la Fundación con la finalización del respectivo contrato sin compensación alguna para el contratante.

Artículo 3.- Se considera causa de desocupación de un terreno o inmueble en general, propiedad de la Fundación Fondo Andrés Bello, el hecho de que el inmueble esté dentro del plan de desarrollo de las Zonas Rentales ya mencionadas.

En consecuencia, la desocupación de los arrendatarios, comodatarios o cualquier otro ocupante a cualquier título, se tramitará mediante el procedimiento especial contemplado en el artículo 33 y siguientes del Decreto -Ley de Arrendamientos Inmobiliarios publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela el 7 de Diciembre de 1999, mediante la sola demostración de que el inmueble cuya desocupación se solicita está dentro de los límites de las zonas rentales, quedando a salvo el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan a otras causas diferentes a las previstas por esta ley.

Artículo 4.- Los inmuebles que forman parte de las Zonas Rentales, podrán ser negociados por la Fundación con la sola aprobación por parte del Consejo Directivo de esa Institución, siempre que:

1. La propiedad revierta a la Fundación a la expiración del contrato.

2. Las construcciones o bienhechurías al finalizar el contrato por cualquier causa queden en beneficio de la Fundación.

Artículo 5.- La presente Ley entrará en vigencia con su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo en sede de la Comisión Legislativa Nacional, en Caracas, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil. Años 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

Luis Miquilena

Presidente

Blancanieve Portocarrero

Primera Vicepresidenta

Elias Jaua Milano

Segundo Vicepresidente

Elvis Amoroso

Secretario

Oleg Alberto Oropeza

Subsecretario

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil. Año 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

Cúmplase

(L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS