LEY QUE CREA LA CONDECORACION
"ORDEN AL MERITO IGNACIO LUIS ARCAYA"

 

 


Gaceta Oficial N° 37.162 de fecha 20 de marzo de 2001


LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


DECRETA

la siguiente,

LEY QUE CREA LA CONDECORACION
"ORDEN AL MERITO IGNACIO LUIS ARCAYA"

Artículo 1. Se crea la condecoración de la "Orden al Mérito Ignacio Luis Arcaya", que consistirá en una venera, cuyas características serán establecidas en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 2. la Orden comprenderá una sola clase, denominada "Miembro de la Orden", el Presidente de la República es el Jefe de la Orden y tiene facultad exclusiva de conferir la condecoración por órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Resolución publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, previo el informe circunstanciado que, sobre los méritos del candidato, le presente el Consejo de la Orden, de acuerdo con las prescripciones de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 3. La "Orden al Mérito Ignacio Luis Arcaya" será otorgada a quienes hayan prestado servicios distinguidos a Venezuela en prticular o a la humanidad en general en el campo de las Relaciones Internacionales.

Artículo 4. El Consejo de la "Orden al Mérito Ignacio Luis Arcaya" estará integrado por el Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá por el Viceministro de Relaciones Exteriores, el Director General de Política Internacional, el Director General del Instituto de Altos Estudios Diplomáticos "Pedro Gual" y el Director General del Protocolo quien será el Secretario de Actas del Consejo y llevará el Libro de Registro de la Orden.

Artículo 5. La condecoración de la "Orden al Mérito Ignacio Luis Arcaya" se pierde:

     a) Por condena penal por delitos cometidos internacionalmente.
     b) Por incurrir en actitudes, hechos u omisiones contrarias al interés en el Reglamento.

La declaración sobre la pérdida de la condecoración será efectuada por el Ministro de Relaciones Exteriores, mediante Resolución publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, previa disposición del Presidente de la República, después de practicada las averiguaciones del caso y obtenido el visto bueno del Consejo de la Orden.

Artículo 6. La característica de la Orden, requisitos para su otorgamiento, uso y demás asuntos relacionados con ella, lo determinará el Ejecutivo Nacional en el Reglamento de esta Ley.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas al primer día del mes de marzo de dos mil uno. Año 190° de la Independencia y 142° de la Federación.

WILLIAM LARA

Presidente

 

LEOPOLDO PUCHI

Primer Vicepresidente

 

GERARDO SAER

Segundo Vicepresidente

 

EUSTOQUIO CONTRERAS

Secretario

 

VLADIMIR VILLEGAS

Subsecretario

 

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veinte días del mes de marzo de dos mil uno. Año 190° de la Independencia y 141° de la Federación.


(L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

Refrendado:
La Vicepresidenta Ejecutiva, ADINA MERCEDES BASTIDAS CASTILLO
El Ministro del Interior y Justicia, LUIS MIQUILENA
El Ministro de Relaciones Exteriores, LUIS ALFONSO DAVILA GARCIA
El Ministro de Finanzas, JOSE ALEJANDRO ROJAS
El Ministro de la Defensa, JOSE VICENTE RANGEL
La Ministra del Ministerio de la Producción y el Comercio, LUISA ROMERO BERMUDEZ
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, HECTOR NAVARRO DIAZ
La Ministra de Salud y Desarrollo Social, MARIA LOURDES URBANEJA
La Ministra del Trabajo, BLANCANIEVE PORTOCARRERO
El Ministro de Infraestructura, ISMAEL ELIEZER HURTADO SOUCRE
El Ministro de Energía y Minas, ALVARO SILVA CALDERON
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, ANA ELISA OSORIO GRANADO
El Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
El Ministro de Ciencia y Tecnología, CARLOS GENATIOS SEQUERA
El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, ELIAS JAUA MILANO