LEY SOBRE LA CONDECORACION DE ORDEN MILITAR
GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ
Gaceta Oficial N° 29.134 de fecha 30 de enero de
1970
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE
VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY SOBRE LA
CONDECORACION DE ORDEN MILITAR
GENERAL JOSE
ANTONIO PAEZ
Artículo 1°.- Para recompensar los años de servicios en las Fuerzas
Armadas Nacionales, estimular el desarrollo de todas las virtudes militares y
premiar a los Sub-Oficiales Profesionales de Carrera que hayan observado
conducta intachable, se otorgará la Condecoración de la Orden Militar General
José Antonio Páez.
Artículo 2°.- El tiempo de servicio para conceder la Condecoración de
la Orden Militar General José Antonio Páez, se contará desde que el
Sub-Oficial Profesional de Carrera obtenga su categoría, para los
efectivos; y, para los asimilados, desde la fecha de su asimilación.
Artículo 3°.- La insignia de la Orden Militar General José Antonio
Páez, será en su Primera Clase, de Oro, en su Segunda Clase, de Plata y en su
Tercera Clase, de Bronce.
La insignia de Oro corresponderá a los Sub-Oficiales Profesionales de
Carrera que hayan cumplido 30 años de servicio consecutivos, la de Plata, a los
Sub-Oficiales Profesionales de Carrera que hayan cumplido 20 años de
servicio consecutivos y la de Bronce a los SubOficiales Profesionales de
Carrera que hayan cumplido 10 años de servicio consecutivos.
Los SubOficiales Profesionales de Carrera Asimilados, dedicados
únicamente al servicio de la Institución Armada, tendrán derecho a esta
recompensa.
Artículo 4°.- El Consejo de la Orden General José Antonio Páez,
conocerá los asuntos relacionados con la Condecoración y esta constituido por:
a) El Ministro de la Defensa.
b) El Comandante de la Fuerza a que pertenezca el Oficial.
c) El Jefe de la Primera Sección del Estado Mayor de la Comandancia General
de la Fuerza respectiva.
d) Un SubOficial perteneciente a la misma Fuerza, con antigüedad y que
posea la Condecoración.
Artículo 5°.- El Jefe de la Orden Militar General José Antonio Páez,
será el Sub-Oficial en servicio activo de mayor antigüedad y dentro de la
más alta jerarquía que posea la condecoración en su clase mas elevada. El
Presidente de la República en su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas
Armadas Nacionales, será el Jefe Honorario de la Orden.
Artículo 6°.- Las características de la Condecoración Orden Militar
General José Antonio Páez, la Joya, los Distintivos, requisitos y condiciones
que con ella se relacionen, serán establecidos posteriormente en el Reglamento
de la presente Ley.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los
dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve. Años
160° de la Independencia y 111° de la Federación.
El Presidente,
(L.S.)
JOSÉ ANTONIO PÉREZ DÍAZ
El VicePresidente,
JORGE DÁGER
Los Secretarios,
J. E. Rivera Oviedo
José Rafael Falcón
Palacio de Miraflores, en
Caracas, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos setenta. Años
160° de la Independencia y 111° de la Federación.
Cúmplase,
(L.S.)
RAFAEL CALDERA
Refrendado,
(L.S.)
El Ministro de la Defensa