NORMAS PARA MEJORAR LA OPERATIVIDAD DE LAS EMPRESAS
PUBLICAS NO FINANCIERAS
Gaceta Oficial N° 36.381 de fecha 26 de enero de 1998
Decreto N° 2.372
RAFAEL
CALDERA
Presidente de la República
En ejecicio de la atribución que le confiere el ordinal 12 del artículo 190 de la Constitución, en concordancia con los artículos 2º y 63 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que la Agenda Venezuela establece entre sus lineamientos fundamentales que se debe normar el comportamiento financiero de las empresas públicas no financieras, dentro del marco del Proceso de Racionalización del Gasto Público, como parte esencial del Plan Macroeconómico, cuyo objetivo primordial es continuar reduciendo los niveles de inflación para 1998,
DECRETA
las siguientes
NORMAS PARA MEJORAR LA
OPERATIVIDAD
DE LAS EMPRESAS PUBLICAS NO FINANCIERAS
Artículo 1. Las sociedades a que se refiere el ordinal 14 del artículo 1º de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, con excepción de aquellas que tienen como objeto fundamental la actividad financiera, así como el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y el Instituto Autonómo de Ferrocarriles del Estado (FERROCAR), deberán:
Parágrafo Primero: Los gastos de personal, al igual que los otros costos operativos, en términos de desembolsos efectivos, no podrán ser superiores al 25% del nivel alcanzado por estos conceptos en el ejercicio presupuestario de 1997, excluyendo aquellos pasivos laborales causados como consecuencia de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, así como otros compromisos contraídos de conformidad con dicha normativa, cuya programación de pagos corresponda al presente Ejercicio Fiscal. Quedan excluidas del cumplimiento de lo dispuesto en este Parágrafo, en lo relativo a los costos operativos, las empresas del servicio eléctrico CADAFE, ENELVEN, ENELBAR y ENELCO.
Parágrafo Segundo: Los incrementos en los precios y tarifas de los servicios públicos no podrán ser superiores al veinticinco por ciento (25%) del nivel correspondiente al mes de diciembre de 1997.
Parágrafo Tercero: Los gastos de capital en términos de desembolsos efectivos, durante 1998 tendrán como tope máximo los detallados a continuación:
| ORGANISMOS | MILLONES DE BOLIVARES |
| CADAFE |
105.000 |
| CAMETRO |
14.400 |
| CENTRO SIMON BOLIVAR |
10.000 |
| EDELCA |
145.000 |
| FERROCAR |
16.200 |
| FERROMINERA DLE ORINOCO |
7.000 |
| EMPRESAS HIDROLOGICAS |
60.000 |
| INAVI |
160.300 |
Parágrafo Cuarto: Las sociedades del Estado no financieras, no comprendidas en el listado anterior, mantendrán en términos nominales el gasto de capital al nivel registrado en el ejercicio presupuestario de 1997.
Parágrafo Quinto: En los gastos de capital no estarán incluidas las compras de maquinarias y equipos realizados en el exterior a través de importaciones directas, por financiamiento de crédito a proveedores o por pagos directos hechos al exterior por los organismos financieros multilaterales.
Artículo 2. Los entes a que se refiere el artículo anterior deberán presentar antes del 15 de febrero de 1998, ante la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República y la Oficina Central de Presupuesto, un informe contentivo de las medidas adoptadas en ejecución de las anteriores instrucciones, conjuntamente con los estados financieros auditados correspondientes a los cuatro últimos ejercicios económicos.
Artículo 3. La Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República y la Oficina Central de Presupuesto acordarán y evaluarán trimestralmente los elementos fundamentales de racionalización del gasto y de mejora en los niveles de ingreso y, asimismo, determinarán mediante Resolución motivada, las excepciones que se correspondan a la aplicación de las presentes normas.
Artículo 4. Se excluyen de la aplicación de lo establecido en estas normas, las sociedades del Estado dedicadas a la Industria Petrolera y Carbonífera Nacional, así como aquellas sociedades en las cuales la Corporación Venezolana de Turismo tenga una participación accionaria igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social
Artículo 5. Los Ministros del Despacho quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. Año 187º de la Independencia y 138º de la Federación.
(L.S.)
RAFAEL CALDERA