Dossier Ley Bono Alimentación y Medicinas

.- Decreto 7.401 del 30/04/2010

.- El 30 de Marzo de 2016 fue aprobada la *Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a Pensionados y Jubilados* en cuyo Artículo 3 establece el pago de *67 Unidades Tributarias mensuales*.
.- El 20 de Abril, Maduro remite al TSJ la Ley para que sentencie sobre la Constitucionalidad o no de la misma.
.- A través de la sentencia N° 327 del 28 de Abril de 2016, la Sala Constitucional del TSJ resolvió la solicitud de Maduro sobre la Constitucionalidad de la ley señalando que dicha Ley cumple los parámetros de Constitucionalidad y que su entrada en vigencia está supeditada al cumplimiento por parte de la Asamblea Nacional del extremo necesario relativo a la *VIABILIDAD ECONÓMICA* que permita garantizar su cumplimiento.
.- El 5 de Mayo de 2016 fue presentado y aprobado por la plenaria de la A.N. el informe financiero relativo a la VIABILIDAD Económica de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el TSJ y se remitió a Maduro y al TSJ.
.- De acuerdo con lo establecido en el Art. 214 de la CRBV, el presidente debió promulgar la Ley dentro de los cinco días siguientes a la decisión del TSJ, es decir, a más tardar el 10 de Mayo de 2016.
. – De acuerdo a lo establecido en el Art. 215 la Ley debió quedar promulgada con el correspondiente “CÚMPLASE” en la Gaceta Oficial de la República.
.- De acuerdo a lo establecido en el Art. 216 visto la negativa de Maduro de no promulgar la Ley, el Presidente y los dos Vicepresidentes de la A.N. procederán a su promulgación.
No fue posible su publicación en la Gaceta Oficial de la República, por estar la imprenta nacional en manos de Maduro.
.- El 16 de Enero de 2017 el Director General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo respondió justificando la no publicación de la Ley sin tomar en cuenta las actuaciones nuestras ante el TSJ.
.- El 3 de Febrero de 2017 le solicitamos a la Presidenta del TSJ que inste a Maduro a dar cumplimiento a la sentencia N° 327 y a la publicación de la Ley en Gaceta Oficial.
No hemos tenido respuesta.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio